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Iniciativa de la Ley para el Desarrollo Agrario en materia de juicios agrarios.

Parte 4 de 5.

En octubre de 2018, el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó ante el Senado de la República la iniciativa de la Ley para el Desarrollo Agrario, la cual de ser aprobada abrogaría la actual Ley Agraria (la “Ley”).

Aspectos relevantes de la iniciativa de Ley en materia de juicios agrarios:

  1. Sucesión. Se incluye un capítulo dedicado a los derechos para designar sucesor en un juicio testamentario, entre los cuales destaca la figura del “testamento agrario”.

  2. Preclusión procesal. Esta es definida como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, misma que se acordará cuando haya transcurrido el término para interponer recurso o medio de impugnación, y ninguna de las partes lo haya interpuesto. Se pretende indicar que el único medio de impugnación aplicable en juicios agrarios sea el juicio de amparo, los cuales podrán interponerse en un plazo de 7 años a partir de que la sentencia haya sido notificada, de conformidad con el artículo 17 fracción III de la Ley de Amparo.

  3. Libro de gobierno electrónico de Tribunales Agrarios. En términos de eficiencia procesal, se propone que los Tribunales Agrarios lleven un libro de gobierno electrónico en el cual se asienten los registros de cada uno de los asuntos. Se pretende que esté disponible para las partes a través de medios electrónicos.

  4. Participación de pueblos y comunidades indígenas en juicios agrarios. Se establecen disposiciones a seguir entre las cuales destacan:
    • la consideración de usos y costumbres de los pueblos, siempre y cuando estos no contravengan a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”) ni a los derechos humanos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte,
    • en aquellos juicios en los que actúe alguna parte que no sepa leer español, se pretende incluir una obligación en la que el Tribunal deberá realizar una versión de los puntos esenciales en la lengua o dialecto correspondiente, y
    • el Tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, y que hable tanto su lengua como el español.

  5. Competencia. Se realiza una división de la competencia territorial en los juicios agrarios, la cual se dividirá en vía ordinaria o sumaria. Se entenderán como juicios en vía ordinaria aquellos que conozcan de asuntos controvertidos por derechos agrarios, mientras que los juicios en vía sumaria serán aquellos asuntos controvertidos por la sucesión de derechos agrarios.

  6. Demanda, emplazamiento y notificación. Se incluyen diversos artículos a efecto de determinar de manera específica los procedimientos y elementos a ser implementados en los juicios agrarios, tales como la demanda, el emplazamiento, verificación y audiencia:
    1. La demanda deberá contener al menos el nombre del Tribunal ante el cual se promueve, el nombre de la parte actora, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre y domicilio de la parte demandada, las prestaciones que se reclaman, nombre y domicilio de terceros interesados, descripción clara y precisa de los hechos que constituyen los antecedentes de la acción y, en su caso, fundamento de derecho, así como la firma de la parte actora.
    2. Se establece que durante el emplazamiento se deberá entregar al demandado una copia de la demanda, del auto admisorio y la fecha y hora señalada para la audiencia de ley.
    3. Se señala que el titular del Tribunal correspondiente deberá verificar que las partes fueron debidamente notificadas de la celebración de la audiencia y, en caso de no haber sido notificada de conformidad con la legislación, diferir la misma.
    4. El titular del Tribunal deberá declarar abierta la audiencia, en caso de que considere que:
      • las partes fueron debidamente notificadas de la celebración de la audiencia;
      • se determine que el demandado fue debidamente emplazado, pero no se presentó a la celebración de la misma; o
      • el actor no se presente aun y cuando fue notificado de la celebración de la misma.

  7. Sentencia. Se modifica el plazo para que el Tribunal Agrario dicte sentencia, pasando de 20 a 30 días hábiles contados a partir del turno para sentencia.

  8. Controversias. Se incluyen capítulos relacionados con la calificación de convenios conciliatorios y con la homologación de laudos arbitrales emitidos por la Procuraduría Agraria.
    1. Convenio conciliatorio. Los asuntos que en el ámbito administrativo concluyan con un convenio conciliatorio suscrito ante la Procuraduría Agraria, podrán presentarse ante el Tribunal Agrario para su ratificación y calificación en un plazo de hasta 20 días hábiles a partir de que el Tribunal Agrario se cerciore de que las partes conocen los alcances de dicho convenio.
    2. Compromiso arbitral. Las controversias agrarias en las que las partes hayan suscrito un compromiso arbitral, que hayan designado a la Procuraduría Agraria como árbitro y hayan culminado con la emisión de un laudo que ponga fin a la controversia, podrán ser presentadas al Tribunal Agrario para su homologación, siempre y cuando esté previsto desde el compromiso arbitral. Dicha solicitud deberá ser presentada conjuntamente entre las partes de la controversia y la Procuraduría Agraria, y deberá ser resuelta por el Tribunal Agrario en un plazo de hasta 30 días hábiles a partir de su presentación para homologación, salvo que se estime que por la complejidad del asunto y la integralidad del proceso, se requiera un plazo mayor.

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