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¿QUÉ DEBO SABER SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE COMPETIDORES?

Información Básica – Aplica aún en caso de contingencia sanitaria.

Las cámaras y asociaciones empresariales y agrupaciones de profesionistas tienen un papel relevante en la representación de los intereses de sus asociados, quienes son competidores o integrantes de la cadena productiva en el sector.

Comúnmente, las actividades y conductas dentro de una cámara son concertadas por su naturaleza y muchas conductas individuales, si se hacen concertadas entre competidores, pueden ser contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Es muy importante identificar las conductas que son peligrosas por ser contrarias a la ley de competencia. Por eso, te damos las siguientes recomendaciones para evitar conflictos con la LFCE.

Recomendaciones para evitar riesgos en relación con la Ley de Competencia

1) Entre competidores nunca acordar:

  • Manipular el precio de venta o compra
  • Restringir la producción o compra de bienes
  • Repartirse mercados
  • Coordinar sus propuestas en concursos privados o licitaciones públicas
  • Intercambiarse información para cualquiera de los puntos anteriores

Este acuerdo puede ser por escrito, verbal o tácito. ¡Ten mucho cuidado!

2) Nunca discutir en reuniones gremiales:

  • Tarifas y/o precios
  • Condiciones de pago
  • Costos
  • Pagos por honorarios
  • Niveles de ganancia
  • Información sobre la identidad de clientes o proveedores
  • Negociaciones con proveedores o clientes
  • Estrategias de negocios o posturas en licitaciones
  • Reacciones del mercado a políticas públicas o cómo reaccionar ante estas (p.e. deslizamiento cambiario, incremento de precios de insumos)
  • Áreas de influencia como mercados geográficos, tipos de clientes o tipos de productos

Si alguien lo hace, se debe dejar claro que la información no fue solicitada, y con apoyo de un asesor legal dejar constancia de los hechos.

3) Para evitar la práctica de boicot, como regla general debe considerarse como prohibido discutir gremialmente el rehusarse a vender o comprar o llevar a cabo transacciones con un competidor, proveedor o cliente común.

4) Debe consultarse periódicamente con un asesor legal especializado.

Es importante MANTENER una constante vigilancia de temas sensibles en materia de competencia. En caso de dudas sobre la compatibilidad de una conducta en el contexto de las actividades desarrolladas, lo recomendable es NO LLEVAR A CABO LA CONDUCTA y consultar a un abogado especializado en el tema.

Comunicaciones y documentos: ¿Qué sí puedo y qué no puedo hacer?

Para prevenir que conductas legales sean objeto de sospecha de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), se debe tener un uso cuidadoso del lenguaje, sobre todo en los documentos o comunicaciones verbales, a través de cualquier medio electrónico o por escrito:

  • Debes tener siempre presente que una mala elección de palabras puede hacer que una actividad perfectamente legal sea vista como una actividad sospechosa por la COFECE.
  • En tus comunicaciones electrónicas (mail, WhatsApp, Twitter, etcétera) debes cuidar el remitente de los mensajes, se debe prestar especial atención a la identidad y el número de personas a las que se enviará el mensaje, cuidando especialmente los campos de “CC”, “CCO”, funciones de auto relleno y los comandos “respuesta a todos”.
  • Se debe estar atento con la función automática de "grupos" (destinatarios como receptores), ya que se pudiera enviar el mensaje a personas no relacionadas con sus funciones.
  • Evitar el uso de lenguaje que podría ser malinterpretado, por ejemplo, "no copiar”, “solo para sus ojos”, “borrar después de leer”, “favor de destruir”, “acuerdo de la industria o sector”, “acuerdo de caballeros”, “comercializadora ordenada o acordada” y similares. Tales frases podrían generar en la COFECE la sospecha de conductas prohibidas, sobre todo para los acuerdos colusivos entre competidores. Se sugiere usar las siguientes frases: “confidencial” o “estrictamente confidencial”.
  • Destruir, alterar o falsificar documentos y registros puede ser ilegal y tener consecuencias graves, como sanciones penales. Esto es particularmente relevante para el caso de que se haya abierto una investigación o litigio.

Ten presente que la COFECE cuenta con personal capacitado y sofisticados equipos informáticos que le permiten obtener información de los equipos de cómputo y dispositivos electrónicos como los teléfonos inteligentes, incluso aun cuando se haya borrado la información y/o formateado el equipo.

Recomendaciones para la recolección y diseminación de información estadística

Resulta una práctica monopólica absoluta llevar a cabo un acuerdo entre competidores para intercambiar información con el objeto o efecto de fijar precios, restringir el abasto, segmentar mercados o coordinar posturas en licitaciones. Por lo anterior, se debe ejercer prudencia y llevar a cabo actividades de recolección y diseminación conforme a lo consultado con los especialistas en competencia económica y siguiendo los siguientes parámetros generales:

  • Todo programa debe tener un motivo descrito en el que se señalen los efectos pro competitivos derivados de las actividades de recolección y diseminación de información
  • La participación en el programa debe ser voluntaria
  • Nunca se deberá intercambiar información de clientes en específico
  • No se deberán proyectar o estimar precios futuros
  • Recolectar información histórica crea menor riesgo que intercambiar información presente
  • Es recomendable usar a terceros en el proceso para llevar a cabo encuestas que recopilen y agreguen datos
  • Es necesario que aquellos colaboradores que manejen información sensible firmen acuerdos de confidencialidad
  • Es recomendable sólo difundir información agregada (de precios, condiciones de ventas, datos de producción, horarios de venta de bienes o servicios, costos de transporte, comisiones o garantías) al grado tal que siempre se mantenga el anonimato de las empresas participantes
  • No es recomendable identificar a proveedores, clientes u otros participantes en el sector
  • La información agregada producida debe hacerse pública

Asimismo, el intercambio de información puede ser considerado dentro del análisis de una práctica monopólica relativa. Lo anterior, cuando éste sea exclusivo y tenga por objeto o efecto el bloqueo o lleve al desplazamiento de competidores en el mercado, o cuando dicho intercambio ponga en una situación de desventaja competitiva a aquellos agentes económicos que no pueden suscribirse y acceder al sistema de intercambio de información.

Se recomienda que siempre se consulte a un asesor legal especializado antes de conducir un programa de recolección o diseminación de datos.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.