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Metodología para el cálculo de garantías financieras para la interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga.

El 8 de octubre de 2018, la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número A/031/2018 (el “Acuerdo”), que contiene la metodología para el cálculo de las garantías financieras para la interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga a la Red Nacional de Transmisión (la “RNT”) y a las Redes Generales de Distribución (la “RDG”), el cual entró en vigor a partir del 10 de octubre de 2018.

Esta publicación facilita a las empresas interesadas en la interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga conocer la metodología que aplicará el Centro Nacional de Control de Energía (el “CENACE”) para calcular el monto de las garantías financieras a las que hace referencia el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, para todas las Modalidades de solicitud que se prevén en el mismo.

Nueva metodología:

La nueva metodología para determinar los montos de las garantías financieras hace referencia a la “garantía indicativa”, la cual sirve como base para que el CENACE calcule la garantía financiera de cada solicitud de interconexión y conexión que reciba.

La garantía indicativa es definida como “el monto representativo del costo de las Obras de Refuerzo a nivel nacional expresado en UDIS por Megawatt” (la “Garantía Indicativa”), la cual es calculada por el CENACE de la siguiente manera:

  • Debe determinar el “Costo total promedio de los refuerzos”, para lo cual seleccionará el conjunto de solicitudes de proyectos de interconexión y conexión que haya recibido en los últimos 3 años calendario.
  • Para determinar el monto de la garantía indicativa, deberá tomar como base el valor del “Costo total promedio de los refuerzos” señalado previamente, pero expresado en UDIS por Megawatt, para lo cual deberá tomar el valor de la UDI publicado por el Banco de México el último día del mes previo al que se realiza el cálculo.

El CENACE deberá realizar el cálculo de la Garantía Indicativa en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación del Acuerdo, y deberá remitir el monto a la CRE para su autorización de conformidad con el Acuerdo. Una vez aprobada deberá ser publicada por CENACE en su página de internet. La Garantía Indicativa se deberá de actualizar de forma anual.

Monto de la Garantía Indicativa:

El monto de la Garantía Indicativa es aquél que les permite a las empresas solicitantes cumplir con los hitos de entrega de las garantías establecidas en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (el “Manual”) en caso de que el costo total de los refuerzos aún no sea conocido (el “Monto de la Garantía Indicativa”), el cual resulta de multiplicar el monto de la Garantía Indicativa expresada en UDIS por la capacidad (o demanda) del proyecto de interconexión o conexión de la empresa solicitante, expresada en Megawatts.

Garantías Financieras:

El monto de las garantías financieras se determinará dependiendo de las modalidades de las solicitudes que sean ingresadas por las empresas solicitantes de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, para lo cual se deberá tomar en cuenta si las empresas solicitantes deciden o no acceder a la prelación de suscripción de contrato de conformidad con lo que se establece en el numeral 14.2.2 del Manual.

Devolución de las garantías:

De conformidad con el Acuerdo, existen dos opciones de devolución de las garantías financieras;

  • Devolución total: Podrá ser requerida por el solicitante en un plazo de 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de entrada en operación comercial de la central eléctrica o centro de carga y hasta la conclusión de las obras de interconexión o conexión y obras de refuerzo.
  • Liberación parcial: Consiste en la liberación del 25% de la garantía financiera, mediante un escrito libre que se presente ante el CENACE en el que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
    • el avance de al menos 50% de la obra electromecánica de la central eléctrica o centro de carga y de las obras de interconexión o conexión, lo cual deberá acreditarse mediante documento emitido por una unidad de inspección o una persona autorizada por la CRE; y/o
    • haber iniciado pruebas preoperativas de la central eléctrica o centro de carga que deberán acreditarse mediante documento emitido por una unidad de inspección o persona autorizada por la CRE.