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Disposiciones sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético

El pasado viernes (01 de junio de 2018), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general sobre la evaluación de impacto social en el sector energético, con el objetivo de establecer los elementos para la elaboración y la presentación de la Evaluación de Impacto Social (“EVIS”), así como el procedimiento para la emisión de la resolución correspondiente.

La publicación de dichas disposiciones facilita a los interesados que pretenden desarrollar proyectos del sector energético y que requieren presentar la EVIS en cumplimiento de los artículos 121 de la Ley de Hidrocarburos y/o 120 de la Ley de la Industria Eléctrica según corresponda, conocer de manera puntual sus componentes, así como la forma en que estos deben ser cubiertos, debido a que anteriormente la legislación aplicable únicamente señalaba que los interesados están obligados a la presentación de la EVIS indicando de manera general la información a presentar.

Estas Disposiciones entran en vigor el 04 de junio de 2018.

Actividades que requieren presentar el EVIS:

Para el sector hidrocarburos; (i) exploración superficial marítima; (ii) exploración superficial sísmica terrestre; (iii) exploración y extracción de hidrocarburos en áreas de asignación o contractuales; (iv) tratamiento y refinación de petróleo; (v) transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; (vi) almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; (vii) distribución de gas natural y petrolíferos; (viii) compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural; y (ix) expendio al público de gas natural y petrolíferos.

Para el sector electricidad; (i) generación de energía eléctrica; y (ii) servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Casos en que no se requerirá de la presentación del EVIS:

I. La comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos, en términos de lo previsto en los artículos 49 y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos y 79 de su Reglamento.

II. Las autorizaciones que soliciten los asignatarios y contratistas para realizar actividades dentro del área de asignación o contractual, sobre la cual ya hubieran presentado un EVIS, en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.

III. En el caso de las modificaciones de permisos y autorizaciones que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
IV. Plantas de generación que no requieran permiso en los términos de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Componentes del EVIS:

La solicitud deberá contener al menos; (i) todas las actividades requeridas en las etapas del proyecto; (ii) la descripción técnica del mismo; su ubicación geográfica y superficie a abarcar; (iii) tipo de uso de suelo y localidad; (iv) tipo de zona; (v) las áreas de influencia del proyecto; (vi) identificación y caracterización de las comunidades y pueblos que se ubican dentro del área de influencia del proyecto; (vii) identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del proyecto; y (viii) el plan de gestión social, que deberá contener el conjunto de medidas de ampliación de impactos positivos y de medidas de prevención y mitigación de impactos negativos derivados del proyecto, así como las acciones y recursos humanos y financieros que se implementarán en materia de comunicación, participación, atención de quejas, inversión social y otras acciones que permitan garantizar la sostenibilidad del proyecto y el respeto a los derechos humanos.

Si tienen alguna duda al respecto, no duden en contactarnos.