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Modificaciones a las Disposiciones para solicitar autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico.

Con fecha 7 de octubre de 2020, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución por la que se modifican las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, contenidas en la resolución número RES/390/2017 (“Disposiciones”). Las Disposiciones entraron en vigor el 8 de octubre de 2020.

Las principales modificaciones previstas en las Disposiciones son:

a. Se elimina la posibilidad de incluir en las modificaciones a un permiso otorgado bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), a personas nuevas, diferentes de las autorizadas previamente en el permiso de generación correspondiente, o que no se incluyeron en el proyecto original de los planes de expansión. Esta determinación desincentiva el desarrollo del mercado de eléctrico.

b. Los centros de carga que en el pasado hayan celebrado un contrato de suministro al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, así como aquellos centros de carga que ya hayan sido obligados a estar en el Registro Permanente de Usuario, no podrán ser incluidos en permisos de autoabastecimiento o cogeneración otorgados en términos de la LSPEE una vez concluida su vigencia, y deberán sujetarse al Suministro Básico o Calificado, según sea el caso. En este sentido, las modificaciones restringen el hecho de que los centros de carga puedan ser incluidos en algún permiso de autoabastecimiento.

c. En caso de socios ya aprobados o que se encuentren en los planes de expansión, que se hayan fusionado o escindido, deberán de acreditar su carácter de socio o beneficiario de la energía eléctrica, siempre y cuando no se incluyan nuevos centros de carga. Estas modificaciones restringen el hecho de que los centros de carga puedan ser incluidos en algún permiso de autoabastecimiento.

d. Se imponen nuevas obligaciones a los regulados y las hace más estrictas, en razón de que, los interesados en modificar un permiso otorgado en los términos de la LSPEE, en particular en lo que respecta a los centros de carga, deberán presentar la información que les sea solicitada por la CRE, sin especificar de qué información se trata, lo cual genera incertidumbre jurídica a los particulares.

e. Se modificó la documentación que deberá ser exhibida para la modificación de un permiso otorgado bajo la LSPEE, en específico por lo que respecta a los centros de carga o establecimientos asociados a la cogeneración y/o sociedades de autoabastecimiento, reformando para tales efectos los numerales i, ii, iii. iv, y v, del inciso e) de la fracción I de la disposición Novena de las Disposiciones publicadas en el DOF el 17 de abril de 2017. Esto añade carga administrativa a los regulados y dificulta que dichos permisos puedan ser modificados.

Consideramos que las modificaciones contempladas en las Disposiciones representan transgresiones a los principios de legalidad, irretroactividad de la ley, confianza legítima, entre otros, por lo que es posible impugnar las Disposiciones a través del juicio de amparo.

Cabe mencionar que, aún y cuando las Disposiciones ya fueron publicadas en el DOF y se encuentran en vigor, éstas no fueron sometidas al procedimiento de mejora regulatoria, puesto que únicamente un primer anteproyecto con fecha del 13 de febrero de 2020 fue sometido a dicho procedimiento, respecto del cual la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria resolvió no exentarlo de Análisis de Impacto Regulatorio.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.