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Segundo acuerdo del Pleno sobre la suspensión de plazos legales para algunos procedimientos tramitados ante la COFECE.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) acordó que desde el 20 y hasta el 30 de abril de 2020 no correrán los plazos de algunos de los procedimientos que se tramitan ante esta Comisión. En este periodo los días serán laborables y las instalaciones permanecerán abiertas de lunes a viernes en los horarios habituales.

Previamente se habían suspendido los plazos de algunos procedimientos del 23 de marzo al 17 de abril. Ambos acuerdos se tomaron para disminuir los riesgos de propagación del virus COVID-19 y proteger la salud de los servidores públicos, agentes económicos y practicantes que tramitan procedimientos ante la COFECE y personas que visitan sus instalaciones.

Como en el acuerdo inicial, quedaron exentos de esta suspensión de plazos los procedimientos relacionados con la notificación de concentraciones, así como las opiniones sobre bases, documentos y participantes de concursos públicos, concesiones o permisos, o cesiones de estas. En este segundo acuerdo, el Pleno adicionalmente exenta los siguientes procedimientos, que a partir del lunes 20 de este mes continuarán corriendo con normalidad:

  • Las solicitudes de opinión formal, artículos 104 a 109 de la LFCE.

  • Las orientaciones generales, artículo 110 de la LFCE.

  • Las opiniones previstas en el artículo 12 de la LFCE, fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII.

  • Las consultas públicas, artículos 138 de la LFCE y 191 de las Disposiciones Regulatorias.

  • El procedimiento del beneficio de la reducción de las sanciones previsto en el artículo 103 de la LFCE (Programa de Inmunidad).

  • El beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, artículos 100 a 102 de la LFCE, relacionado con la presentación de compromisos en asuntos de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas. En este caso, los plazos correrán a partir de la presentación de la solicitud y hasta que sea notificada la resolución del Pleno a los interesados.

  • La etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, artículo 78 de la LFCE, cuando:

a. La Autoridad Investigadora proponga al Pleno el cierre del expediente, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y: i) se notifique, en el caso de denuncias, o se emita, en el caso de investigaciones de oficio, la resolución de cierre, o ii) se notifique el dictamen de probable responsabilidad en el caso del artículo 65 de las Disposiciones Regulatorias.

b. La Autoridad Investigadora emita el dictamen de probable responsabilidad y el Pleno ordene el inicio del procedimiento mediante el emplazamiento a los probables responsables, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que se notifique el dictamen de probable responsabilidad y el acuerdo que ordene el emplazamiento a los probables responsables.

  • Los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre integrado y, además, en el caso de procedimientos seguidos en forma de juicio por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, ya se haya celebrado la audiencia oral o transcurrido el plazo para solicitarla.

Las promociones que se presenten ante la Comisión sobre los procedimientos que están suspendidos, se considerarán como presentadas a partir del 6 de mayo.

También se precisa que este acuerdo no contraviene ni modifica a lo establecido en el calendario anual de labores de 2020 de la COFECE, por lo que siendo los días 1 y 5 de mayo inhábiles, para efectos prácticos la suspensión se daría a partir del día 6 de mayo de 2020.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.

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