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Capítulo en materia de energía del Acuerdo Comercial entre Estados Unidos – México – Canadá (USMCA).

El reciente Acuerdo Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (el “USMCA” por sus siglas en inglés), que actualiza el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (el “TLCAN”), incluye un capítulo específico en mención de la soberanía del Estado Mexicano respecto de hidrocarburos.

Esta publicación facilita a empresarios e interesados en la materia a entender cuáles son los aspectos más importantes establecidos en el USMCA, entre otros, lo que se establece en el apartado de Reconocimiento de la propiedad directa, inalienable e imprescriptible del Estado Mexicano sobre Hidrocarburos.

El USMCA será exigible a partir de que sea ratificado por los órganos legislativos de cada uno de los países, y tendrá una vigencia de 16 años, contemplando revisiones cada 6 años.

¿Qué contemplaba anteriormente el TLCAN?

El TLCAN, que entró en vigor en 1994, contemplaba un capítulo específico de “Energía y Petroquímica básica” que incluía, entre otros, los siguientes aspectos relevantes:

  • La prohibición de cualquier forma de restricción cuantitativa, los requisitos de precios mínimos o máximos de exportación y los requisitos de precios mínimos o máximos de importación, salvo lo permitido para la aplicación de órdenes y compromisos en materia de cuotas compensatorias y antidumping.
  • La prohibición de restringir las importaciones o exportaciones de un bien energético o petroquímico básico desde, o hacia, otra de las partes del TLCAN.
  • La prohibición de adoptar y/o mantener gravámenes, impuestos o cargo alguno sobre la exportación de algún bien energético o petroquímico básico a otro país miembro del TLCAN, en específico o destinado al consumo interno.
  • Permitir incentivos existentes y futuros para la exploración, desarrollo y actividades conexas con la búsqueda de petróleo y gas, a fin de mantener el nivel de las reservas de estos recursos energéticos.

¿Qué establece el USMCA?

Las partes del USMCA se limitaron a incluir únicamente el capítulo denominado Reconocimiento de la propiedad directa, inalienable e imprescriptible del Estado Mexicano sobre Hidrocarburos, en donde el objetivo del gobierno mexicano era lograr lo siguiente:

a) El reconocimiento pleno de México y de su capacidad para reformar el marco jurídico mexicano, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Reafirmar la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de México sobre el petróleo y los demás hidrocarburos disponibles en su territorio; y,

c) Establecer mecanismos a través de los cuales se pueda brindar certidumbre jurídica a los prestadores de servicios, exportadores, importadores e inversionistas que actualmente participan en el sector energético.

Por otro lado, de conformidad con el USMCA, lo relativo a las inversiones realizadas en el sector energético se regirán mediante el capítulo de Inversión. Este determina, entre otras cosas, que el trato hacia los inversionistas no sea menos favorable que el que otorgue a sus propios inversionistas en circunstancias similares, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta, u otra disposición de inversiones en su territorio.

Asimismo, en caso de generarse algún conflicto, y las partes no consiguieran establecer un acuerdo, se aplicará el capítulo relativo a la Solución de Controversias.

*Con especial agradecimiento a Rubén Alejandro Ortiz Cervera˘ por su colaboración en este GT Alert.

˘ Pasante, en proceso de titulación.