Recientemente la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los siguientes Acuerdos de relevancia:
I. Acuerdo para concluir la suspensión de plazos y términos legales por el COVID-19.
La CNH, mediante Acuerdo publicado el 24 de julio de 2020 en el DOF, estableció que a partir de esta misma fecha, se da por concluida la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante dicha dependencia decretada mediante el Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la CNH, publicado el 20 de marzo de 2020 en el DOF, así como sus modificaciones publicadas el 17 de abril, 6 de mayo y 4 de junio, todos de 2020.
Esto significa que todos los plazos relativos a las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante dicha dependencia se tienen por reanudados a partir del 24 de julio de 2020, por lo que se deberá dar cumplimiento con las obligaciones derivadas de la normatividad aplicable.
II. Acuerdo CNH.E.05.001/2020 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos interpreta para efectos administrativos diversos artículos de los Lineamientos que regulan los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos.
Con fecha 28 de julio de 2020, la CNH publicó en el DOF la interpretación para efectos administrativos de diversos artículos de los Lineamientos que regulan los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos.
La CNH estimó necesario interpretar medularmente los artículos descritos a continuación, a efecto de otorgar mayor certeza a los Operadores Petroleros1:
1. El artículo 62, fracción II de los Lineamientos establece la obligación de la modificación al plan de desarrollo para la extracción cuando exista una variación del número de pozos a perforar con respecto de aquellos contenidos en el Plan aprobado, conforme a los criterios contenidos en la siguiente tabla:
Inciso |
Pozos contenidos en el Plan para 1año |
Criterio para modificación del Plan |
a. |
Hasta 3 |
Variación de 2 o más pozos |
b. |
De 4 y hasta 6 |
Variación de 3 o más pozos |
c. |
De 7 y hasta 9 |
Variación de 4 o más pozos |
d. |
De 10 y hasta 12 |
Variación de 5 o más pozos |
e. |
A partir de 13 |
Variación de 6 o más pozos |
A efectos de entender la tabla anterior, CNH emitió la siguiente interpretación para cada uno de los incisos:
a. En el caso de que el Operador Petrolero tenga aprobado en su Plan para un año determinado hasta la perforación de 3 pozos (es decir, comenzando desde cero, hasta un máximo de tres pozos), deberá modificar su Plan cuando exista una variación de 2 o más pozos, por lo que podrá adicionar o restar hasta un pozo sin necesidad de modificar su plan.
b. En el caso en que los Operadores Petroleros tengan aprobado en su Plan de Desarrollo para la Extracción para un año determinado la perforación de mínimo 4 pozos y máximo de 6 pozos deberán modificar su Plan cuando exista una variación de tres o más pozos, por lo que podrá adicionar o restar hasta dos pozos sin necesidad de modificar su Plan.
c. En el caso en que los Operadores Petroleros tengan aprobado en su Plan de Desarrollo para la Extracción para un año determinado la perforación de mínimo 7 pozos y máximo 9 pozos, los Operadores Petroleros deberán modificar su Plan cuando exista una variación de 4 o más pozos, por lo que podrá adicionar o restar hasta 3 pozos sin necesidad de modificar su Plan.
d. En el caso en que los Operadores Petroleros tengan aprobado en su Plan de Desarrollo para la Extracción para un año determinado la perforación de mínimo 10 pozos y máximo 12 pozos, los Operadores Petroleros deberán modificar su Plan cuando exista una variación de cinco o más pozos, por lo que podrá adicionar o restar hasta 4 pozos sin necesidad de modificar su Plan.
e. Este supuesto establece el caso en que los Operadores Petroleros tienen aprobado en su Plan de Desarrollo para la Extracción para un año determinado la perforación de 13 pozos o más. Por tanto, los Operadores Petroleros deberán modificar su Plan cuando exista una variación de 6 o más pozos, por lo que podrá adicionar o restar hasta 5 pozos sin necesidad de modificar su Plan
2. Para el caso de los artículos 62, fracción IV y 97, fracción III de los Lineamientos, los cuales prevén un supuesto de modificación para los Planes de Desarrollo para la Extracción, en el caso cuando exista una variación del 30% o más en el volumen de hidrocarburos a producir en un año respecto del volumen pronosticado para el mismo año, la CNH evaluará si se actualiza el supuesto de modificación conforme a las siguientes premisas:
a. La variación del volumen de hidrocarburos de forma separada, es decir, por una parte, los hidrocarburos líquidos (aceite o condensados) y por otra el gas natural, y
b. En el cálculo de la variable H.Real.Anual, en caso de que no se cuente con los datos del volumen de hidrocarburos efectivamente producidos, correspondientes a los meses que comprenden el año calendario, se contabilizarán los volúmenes de hidrocarburos registrados en el programa de trabajo.
c. Para ello, el porcentaje de cumplimiento del volumen pronosticado de hidrocarburos se calculará utilizando la fórmula que se describe a continuación:
Donde:
Mod.Plan.Hj = Es el porcentaje de variación del volumen de Hidrocarburos a producir en el año del cálculo del diferencia (j) respecto del volumen pronosticado para el mismo año.
H.Real. Anualj= Es la sumatoria de los volúmenes de hidrocarburos a producir en el año j, que se calcula como la suma de los hidrocarburos reportados más el volumen de hidrocarburos programados.
Volumen de hidrocarburos reportados: Es el volumen acumulado de hidrocarburos efectivamente producidos, el cual se registra en los reportes mensuales de producción a que se hace referencia en el artículo 10, fracción II de los Lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos evaluado desde enero del año j hasta el último mes con el cual se cuente con este reporte.
Volumen de hidrocarburos programado: Es la sumatoria del volumen de hidrocarburos a producir durante los meses del año j, el cual se registra en el programa de Trabajo.
H. Plan Anualj = Es el volumen estimado de hidrocarburos por recuperar en el año j en el Plan aprobado.
Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.