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Criterios para la implementación, verificación y vigilancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010: etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

A continuación una actualización relevante respecto a la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - información comercial y sanitaria.

Con fecha 10 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020 (“Acuerdo”).

El Acuerdo señala que la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor verificarán a partir del 1 de octubre de 2020, que los productos preenvasados, tengan incluido en sus etiquetas, o a través de adhesivos o calcomanías adheribles a las mismas, el etiquetado frontal de advertencia establecido en la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.

Es importante señalar que se podrán utilizar los adhesivos o calcomanías adheribles hasta el 21 de marzo de 2021, por lo que se contará con alrededor de 8 meses más para cumplir con la obligación de incluir el etiquetado frontal de advertencia definitivo; otorgando así a los regulados un plazo considerable para dar cumplimiento a esta modificación prevista en la NOM.

A continuación, se explica con mayor detalle a lo que se refiere dicho etiquetado frontal:

a.  Los Productos preenvasados que contengan exceso de calorías, grasas trans o saturadas y azúcares, así como cafeína y edulcorantes, deberán cumplir con lo siguiente (“Etiquetado Frontal de Advertencia”):

  1. Colocar sellos octagonales, en blanco y negro, en la parte superior derecha de los envases de todos aquellos alimentos y bebidas que conforme a la NOM contengan exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.
  2. Incluir en el sistema de etiquetado leyendas precautorias en mayúsculas que adviertan sobre el contenido de cafeína y edulcorantes en los productos.
  3. Abstenerse de incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.
  4. Abstenerse de declarar las propiedades nutrimentales y saludables en los alimentos y bebidas que correspondan.

b.  Para el caso del resto de los productos preenvasados que no contengan Etiquetado Frontal de Advertencia, el Acuerdo señala que la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor verificarán a partir del 1 de abril de 2021, que los productos preenvasados, tengan incluido en sus etiquetas, la información que se señala a continuación:

  1. La etiqueta de los productos preenvasados que no contengan sellos y/o leyendas precautorias, puede declararlo únicamente de forma escrita mediante la frase “Este producto no contiene sellos ni leyendas”.
  2. En la etiqueta del Producto preenvasado cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes.
  3. Los Productos preenvasados que contengan productos de imitación no deben hacer uso de las palabras tales como “tipo”, “estilo” o algún otro término similar, en la denominación del mismo o dentro de la etiqueta.
  4. Los Productos preenvasados deberán indicar en la lista de ingredientes el agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto.
  5. Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.
  6. Los Productos preenvasados deben indicar en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto.
  7. El Producto preenvasado debe ostentar la información obligatoria referida en la NOM en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español.

Finalmente, cabe mencionar que resolución de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria relativa al impacto regulatorio no se encuentra disponible en su portal. El plazo para que esta dependencia emitiera su resolución era a más tardar el 8 de julio de 2020.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.