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Simplificación administrativa de trámites ante la SEMARNAT.

El pasado 7 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) que corresponde aplicar por conducto de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (Dirección General) con el objetivo de dar cumplimiento con la Estrategia de Mejora Regulatoria y los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020, en los que la SEMARNAT, a través de la Dirección General, buscando la simplificación, modernización y gestión pública transparente de sus trámites y servicios, se comprometió a mejorar el acceso a medios digitales, la reducción de plazos de resolución y la eliminación de o modificación de requisitos en diversos trámites.

En este sentido es que se acordó lo siguiente:

1. Por lo que hace a los trámites relativos a la Autorización para el manejo de residuos peligrosos, modalidad G: Tratamiento de suelos contaminados (SEMARNAT-07-033-G), Propuesta de remediación, modalidad B. Pasivo Ambiental (SEMARNAT-07-035-B) y Conclusión del programa de remediación (SEMARNAT-07-036):

a. Se habilitó el correo notifica@semarnat.gob.mx para efecto de notificar electrónicamente de plazos de prevención y notificación electrónica de vencimiento de plazo de respuesta.

b. Se redujo el plazo máximo de resolución de 45 a 41 días naturales de SEMARNAT-07-033-G y SEMARNAT-07-036, y se redujo de 60 a 54 días hábiles el plazo de resolución de SEMARNAT-07-035-B.

2. Se eliminaron los requisitos para la Autorización para el manejo de residuos peligrosos, modalidad I. Transporte (SEMARNAT-07-033-I) la presentación del “Programa de prevención del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos” y el "Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos riesgosos".

3. Se eliminó el requisito de los datos sobre (i) cantidad de contaminante liberado al ambiente, (ii) el Plan de desalojo de residuos sólidos urbanos, residuos de la construcción y residuos de manejo especial presentes en el sitio dentro de los requisitos de "Estudio de caracterización" y "Propuesta de remediación" en el trámite SEMARNAT-07-035-B.

4. Se eliminaron los requisitos de Autorización vigente de la empresa que realiza la remediación del sitio, y el Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos de la página de SEMARNAT.

5. Se eliminó el requisito de presentar en original el Acta Constitutiva, el Poder Notarial y la Bitácora de remediación, mismos que ahora deben presentarse en copia simple.

6. Se habilita la presentación en electrónico de "Planos de ubicación en coordenadas UTM del sitio y de los puntos del muestreo final comprobatorio incluyendo su profundidad", "Acreditación del laboratorio ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. y Aprobación del laboratorio expedida por la PROFEPA", para el trámite SEMARNAT-07-036.

Para efecto de implementar las medidas antes mencionadas, se modificaron y actualizaron los formatos relativos aplicables a dichos trámites, mismos que podrán ser encontrados en la página de SEMARNAT o para fácil referencia en la publicación en el DOF.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.