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Aspectos generales de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México

La presente Alerta GT contiene una descripción general de algunos aspectos del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (el “Decreto”), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014. El Decreto entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

El Decreto responde fundamentalmente a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 (la “Reforma Constitucional”). La Reforma Constitucional reconfiguró el marco jurídico aplicable a las telecomunicaciones y radiodifusión.

La Reforma Constitucional extinguió la Comisión Federal de Telecomunicaciones y creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”) con naturaleza de órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, como regulador en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y como autoridad de competencia económica en tales industrias.

Entre las atribuciones y competencia del IFT se encuentran el regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Se le concede la facultad de regular el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

Desde la Reforma Constitucional se levantaron las limitaciones en inversión extranjera, permitiéndose la inversión extranjera directa hasta el 100% en servicios de telecomunicaciones, incluyendo aquellos vía satélite, y hasta el 49% para servicios de radiodifusión, sujeto a un estándar de reciprocidad.

De conformidad con la Reforma Constitucional, la Ley establece que las normas generales, actos u omisiones del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. En tratándose de resoluciones emanadas de un procedimiento en forma de juicio, sólo podrá impugnarse la resolución que ponga fin al mismo. Para substanciar dichos procedimientos, se establecieron jueces y tribunales federales especializados en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.

La Ley, entre otras cosas, (i) establece los criterios para determinar la preponderancia de un agente económico en los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión, así como las medidas que deberán imponerse a dicho agente en consecuencia; (ii) regula el espectro radioeléctrico; (iii) establece los lineamientos aplicables a las obligaciones “must carry” y “must offer”; (iv) permite a los particulares expresar su interés para la obtención por parte del Gobierno Federal de recursos orbitales y facilita el acceso a la explotación de derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, y (v) determina las modalidades bajo las que se llevará a cabo el apagón analógico; como a continuación se describe.

Preponderancia

La Reforma Constitucional estableció que el IFT debía determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia, dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la fecha de integración del pleno del IFT, lo cual ocurrió el 10 de septiembre de 2013. Adicionalmente, el IFT tenía el mandato constitucional de establecer medidas para permitir la desagregación efectiva de la red local del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones.

La Reforma Constitucional define al agente económico preponderante como cualquier persona o grupo de personas que en razón de su participación nacional en la prestación de servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, cuenten directa o indirectamente con una participación nacional mayor al 50%, medida por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en su red o por la capacidad de red utilizada.

Conforme a lo anterior, el 6 de marzo de 2014, el IFT emitió (a) la resolución mediante la cual declaró la existencia de un agente económico preponderante en el sector de radiodifusión e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia, así como (b) la resolución mediante la cual declaró la existencia de un agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia.

El IFT determinó que el grupo económico de interés del que forma parte, entre otros, Grupo Televisa, S.A.B. de C.V. (NYSE: TV; BMV: TLEVISA CPO) (conjuntamente “Televisa”), tienen una posición económica preponderante en el sector de radiodifusión. Las medidas impuestas por el IFT entraron en vigor el 21 de marzo de 2014. Dichas obligaciones están relacionadas con el acceso a y uso de infraestructura, contenidos audiovisuales, ventas de publicidad e información.

Televisa debe permitir el acceso a y uso de su infraestructura de radiodifusión, pero excluyendo estudios de televisión, por parte de concesionarios del servicio de televisión radiodifundida, sobre bases no discriminatorias y no exclusivas, salvo que el solicitante sea titular de una concesión para usar, aprovechar y explotar 12 MHz o más de frecuencias radioeléctricas en la localidad correspondiente. Dicha infraestructura deberá ponerse a disposición dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud, en los mismos términos que es puesta a disposición para las operaciones de Televisa.

Televisa no puede adquirir en exclusiva derechos de transmisión para México o cualquier lugar en el territorio nacional, sobre contenido audiovisual considerado relevante por el IFT, el cual consiste en todos los juegos de la selección mexicana de fútbol mayor varonil, las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano, las ceremonias de inauguración y clausura, así como el partido inaugural y los partidos de cuartos de final, semifinal y final de la Copa Mundial de la FIFA, y los partidos de la final del torneo de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Fútbol.

En caso que Televisa ofrezca cualquiera de sus canales de programación radiodifundidos a sus afiliadas, subsidiarias, partes relacionadas o terceros, para alguna plataforma distinta a la de televisión radiodifundida, deberá ofrecerlos a cualquier otra persona que lo solicite para esa plataforma, en los mismos términos y condiciones.

Televisa debe publicar en su página de Internet y entregar al IFT información relacionada con los servicios de publicidad que ofrece en el servicio de televisión radiodifundida, incluyendo términos, condiciones, tarifas, planes de bonificación y descuentos, así como modelos de contratos, aplicables a cada uno de dichos servicios.

Por otra parte, el IFT determinó también el grupo de personas morales que forman parte del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones.

El IFT impuso medidas relacionadas con servicios de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones fijas, desagregación de la red local y contenido audiovisual. Además, el 26 de marzo de 2014, el IFT emitió una resolución mediante la cual determinó las tarifas aplicables que dicho agente podrá cobrar a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones por la prestación de servicios de originación, terminación y tránsito, las cuales estarán en vigor del 6 de abril al 31 de diciembre de 2014, salvo por el cargo de terminación como se explica más adelante.

El Decreto dispone que las resoluciones relacionadas con los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, continuarán en vigor, excepto que el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones no cobrará a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones por la terminación de tráfico fijo y móvil en su red, incluyendo llamadas y mensajes cortos.

El 8 de julio de 2014, dicho agente económico emitió una comunicación indicando que su consejo de administración había resuelto tomar acciones para reducir su participación nacional por debajo del 50% y a tal efecto dicho consejo había resuelto desincorporar y vender ciertos activos a valor de mercado a favor de un nuevo y fuerte operador, independiente de dicho agente económico, con experiencia en el sector de telecomunicaciones y con alta capacidad económica y técnica. Dichas acciones incluyen la desincorporación de radiobases, torres e infraestructura, misma que será comercializada a favor de todo interesado.

Espectro radioeléctrico

A más tardar el 31 de diciembre de cada año el IFT deberá expedir el programa anual de bandas de frecuencias de uso determinado que serán objeto de licitación pública, el cual será sometido a comentarios por un plazo de 30 días hábiles. Cualquier interesado podrá solicitar la inclusión de bandas de frecuencias o coberturas geográficas adicionales o distintas. El IFT resolverá en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Las concesiones de bandas de frecuencias de uso determinado serán otorgadas únicamente a personas físicas o morales mexicanas por un plazo inicial de hasta 20 años. Previo a su otorgamiento se requerirá el pago de una contraprestación, la cual será determinada, entre otros elementos, considerando referencias del valor de mercado tanto nacionales como internacionales.

La Ley dispone que previa autorización del IFT, los concesionarios de bandas de frecuencias de uso determinado podrán arrendar sus bandas de frecuencias a titulares de concesión única.

Operador de Redes Móviles Virtuales (MVNO)

Para establecer, operar y explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones se requiere autorización del IFT. Dicha autorización será otorgada por un plazo inicial de hasta 10 años.

Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones podrán: acceder a los servicios mayoristas ofrecidos por concesionarios, comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad previamente contratados con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, y contar con numeración propia o adquirirla a través de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

“Must carry” y “must offer”

La Ley, conforme a la Reforma Constitucional, contiene disposiciones que regulan las obligaciones de “must carry” y “must offer”.

En este sentido, los concesionarios que proporcionen servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria. La retransmisión deberá hacerse de forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad, y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

Asimismo, los concesionarios que proporcionen servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifunda, dentro de la misma zona de cobertura geográfica de manera gratuita y no discriminatoria. De igual manera, la señal debe transmitirse de forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde. La retransmisión debe ser incluida sin costo adicional para los suscriptores.

Por lo que respecta a los concesionarios de televisión restringida vía satélite, deben retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del 50% o más del territorio nacional. Adicionalmente, todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

Concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes preponderantes en los términos del Decreto, no tendrán derecho a los contenidos y retransmisión gratuita, lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional para los suscriptores. El IFT podrá revocar la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, cuyas concesiones serán de igual manera revocadas.

El IFT podrá declarar, en términos de la Ley y de la Ley Federal de Competencia Económica, que existen condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que perderán vigencia de manera simultánea las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos.

Servicios Satelitales

Las posiciones orbitales geoestacionarias y las órbitas satelitales, así como las correspondientes bandas de frecuencias asociadas a las mismas se definen como “recursos orbitales” y su uso, aprovechamiento y explotación con fines de lucro será permitida por el IFT a través de concesiones otorgadas mediante licitación pública y a cambio del pago de una contraprestación.

La Ley también establece un procedimiento para efectos de que cualquier parte interesada exprese su interés al IFT con el fin de que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado mexicano. A través de tal procedimiento y, en el entendido de que se cumplan ciertos requisitos y formalidades, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la “SCT”) realizará las gestiones necesarias ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones para iniciar el proceso de coordinación correspondiente, para la cual la SCT contará con la colaboración del IFT.

En caso de que a partir de las gestiones que se realicen, México obtenga prioridad para ocupar los recursos orbitales solicitados, el IFT otorgará directamente la concesión respectiva a la parte interesada, previo pago de una contraprestación.

En relación con la explotación de derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, algunas disposiciones relevantes de la Ley son las siguientes:

  • Ese tipo de explotación será permitida mediante una “autorización” otorgada por el IFT, en lugar de una concesión como lo disponía la ley anterior.
  • Los requisitos y plazos bajo los que serán solicitadas tales autorizaciones se establecerán en reglas de carácter general a ser publicadas por el IFT.
  • El plazo con que cuenta el IFT para resolver sobre las solicitudes de autorización en este rubro será no mayor a 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. En caso de que el IFT no resuelva dentro del plazo mencionado, se entenderá que la autorización ha sido otorgada y el IFT deberá emitir la correspondiente autorización dentro de los siguientes 30 días hábiles.
  • La vigencia de las autorizaciones para explotar derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional será de hasta 10 años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales, siempre y cuando el autorizado: (i) lo solicite dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la vigencia inicial; (ii) se encuentre en cumplimiento de obligaciones y; (iii) acepte las condiciones que el IFT establezca.

Por lo que respecta a la reserva del estado, la SCT, en coordinación con otras dependencias y entidades, determinará la capacidad satelital que se requiera que los concesionarios de recursos orbitales y los autorizados para explotar derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, otorguen como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de tipo social y otras necesidades del gobierno.

Esta obligación de proporcionar la reserva del estado por parte de los concesionarios y autorizados arriba referidos, podrá ser cumplida ya sea en numerario o en especie, a consideración de la SCT.

Apagón Analógico

Uno de los artículos transitorios del Decreto, establece que la transición a la televisión digital terrestre finalizará el 31 de diciembre de 2015.

La SCT y el IFT realizarán campañas para la entrega y distribución de equipos decodificadores.

El IFT debe concluir la transmisión de señales analógicas radiodifundidas a lo largo de México a más tardar el 31 de diciembre de 2015, una vez que se alcance un nivel de 90% de penetración de hogares de escasos recursos, según lo defina la Secretaría de Desarrollo Social, con equipos de recepción o decodificadores que sean técnicamente aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.

Otros aspectos relevantes de la Ley incluyen, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

  • La Ley establece diversos derechos de los usuarios, entre los que destacan: (i) la portabilidad del número telefónico y su gratuidad; (ii) la notificación obligatoria de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas; (iii) en servicios móviles de prepago, el abono del saldo no consumido en recargas y su consulta gratuita; (iv) solicitar y obtener el desbloqueo del equipo móvil, y (v) a partir del 1° de enero de 2015 se eliminarán los cobros de larga distancia nacional en servicios de telefonía.
  • Con el fin de promover la igualdad de condiciones de todos los usuarios, se contemplan derechos para los usuarios con discapacidad.
  • La Ley se basa en el principio de neutralidad de las redes.
  • Se otorgan diversas atribuciones en materia de contenidos al IFT y a la Secretaría de Gobernación, siendo esta última la encargada de vigilar los contenidos de las estaciones de radio y televisión.
  • El IFT tiene la facultad de vigilar y sancionar el cumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales. Adicionalmente, la transmisión de publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa está prohibida.