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Capítulo en materia ambiental del Acuerdo Comercial entre Estados Unidos – México – Canadá (USMCA).

El reciente Acuerdo Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (el “USMCA”, por sus siglas en inglés), que actualiza al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (el “TLCAN”), pretende modernizar y reforzar las obligaciones en materia ambiental previstas en el TLCAN y en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (el “ACAAN”).

Esta publicación resume los aspectos más importantes establecidos en el capítulo 24 del USMCA relativo al medio ambiente para facilitar el entendimiento de las obligaciones vinculantes, incluyendo la resolución de conflictos mediante consultas y cooperación. 

El USMCA será exigible a partir de que sea ratificado por los congresos legislativos de cada uno de los países, y tendrá una vigencia de 16 años, contemplando revisiones cada 6 años.

Capítulo en materia ambiental del USMCA:

Cuando el TLCAN entró en vigor en 1994, vinculó el comercio con el medio ambiente a través del ACAAN. En este sentido, el USMCA, en su capítulo 24 renueva y fortalece dichos acuerdos en materia ambiental, contemplando, entre otras, las siguientes obligaciones y compromisos:

  • Cuestiones de procedimiento. Hace referencia a la obligación de los estados parte de asegurar que toda persona interesada pueda alegar violaciones a las obligaciones ambientales contenidas en la ley ambiental respectiva a su jurisdicción, así como la obligación de establecer sanciones y medidas apropiadas en caso de violaciones a la misma.
  • Protección de la capa de ozono. Determina la obligación de los estados parte de implementar medidas concernientes a la protección de esta a través de programas específicos.
  • Protección del medio ambiente marino y prevención de la contaminación provocada por embarcaciones. Establece áreas de cooperación entre los estados parte, como el establecimiento de medidas respecto de las emisiones de contaminantes por embarcaciones o adecuación del manejo de residuos en los puertos.
  • Calidad del aire. Busca reducir las emisiones contaminantes a través de mecanismos de cooperación que puedan incluir el monitoreo y medición de la contaminación al aire.
  • Basura marina. Promueve infraestructura para el manejo de residuos, con el objetivo de reducir y combatir la basura marina mediante acciones de cooperación.
  • Responsabilidad social de las empresas. Promueve mejores prácticas en protección del medio ambiente de acuerdo con estándares internacionales.
  • Comercio y biodiversidad. Promueve y motiva la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica.
  • Especies exóticas invasoras. Promueve la prevención, detección, control y erradicación de dichas especies.
  • Conservación de vida marina y manejo sustentable de la pesca. Reconoce la importancia de promover y facilitar el comercio de pesca sustentable y legal, asegurándose de que en el comercio de estos productos no existan barreras innecesarias e injustificables. Busca operar un sistema de gestión pesquero que regule la captura de vida marina, al mismo tiempo que prevenga la sobrepesca, pesca innecesaria de especies y recupere las poblaciones sobreexplotadas. Los estados parte deberán adoptar medidas que prevengan el uso de venenos o explosivos en la pesca comercial, además de prohibir la práctica de caza de tiburones. Deberán promover la conservación de tiburones, tortugas marinas, aves marinas y mamíferos marinos a largo plazo, mediante la implementación y aplicación efectiva de medidas de conservación y manejo, mismas que deberán incluir estudios de impacto en relación con la operación de la pesca comercial sobre especies no objetivo de la misma. Además, las partes deberán prohibir la caza de ballenas para fines comerciales, a menos que esté autorizado en un tratado multilateral del que uno de los países del USMCA sea parte.
  • Eliminar subsidios para buques pesqueros u operadores pesqueros de pesca ilegal, no declarada y no regulada (el “IUU”, por sus siglas en inglés) determinados por uno de los estados parte, por la parte subsidiada, o por alguna organización regional de manejo pesquero o acuerdo; conforme a leyes internacionales. Los subsidios otorgados en este sentido y anteriores a la firma del USMCA, no deberán subsistir por más de 3 años posteriores a la firma del mismo.
  • Combatir la IUU mediante la implementación de medidas, incluyendo acciones conforme al Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la IUU (Declaración de Roma de 2003 sobre IUU). Los países miembros deberán apoyar al monitoreo, control, vigilancia, cumplimiento y esquemas de aplicabilidad adoptando, manteniendo y revisando medidas para disuadir buques pesqueros y connacionales de realizar IUU. Además, deberán atender el transbordo en el mar de pescado capturado mediante la IUU o productos derivados de ello. Los estados deberán mantener un esquema de documentación de embarcaciones y promover el uso de los números de la Organización Marítima Internacional o similares.
  • Conservación de la flora y fauna en armonía con el comercio. Los países miembros deberán adoptar, mantener e implementar leyes, reglamentos u otro tipo de medidas para cumplir con las obligaciones estipuladas en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (“CITES”, por sus siglas en inglés). En este sentido, las partes entre otras cosas, deberán compartir información y experiencias en asuntos de mutuo interés relacionados con el combate de captura y comercio ilegal de flora y fauna, incluyendo la tala ilegal; así como tomar medidas para mejorar la efectividad de inspecciones a embarcaciones que contengan flora y fauna, incluyendo partes y productos de los mismos, y establecer como un delito grave el tráfico de vida silvestre protegida de conformidad a las leyes.
  • Manejo forestal sustentable en comunión con el comercio. Los países se comprometen a mantener y/o reforzar la capacidad gubernamental y las líneas de acción institucionales para promover el manejo forestal sustentable y el comercio legal de productos forestales, incluyendo el compartir información y cooperar con iniciativas a favor de las mismas.
  • Bienes y servicios ambientales. El USCMA facilita y promueve el comercio e inversión respecto de bienes y servicios ambientales, comprometiendo a las partes a identificar cualquier barrera potencial en el comercio de los mismos.

Es importante destacar que para el cumplimiento de dichos compromisos se establecerá un comité en materia ambiental encargado de dar seguimiento a lo estipulado en el USMCA en su capítulo 24, dedicado al medio ambiente.

Resolución de controversias:

Si las partes no consiguen establecer un diálogo, una consulta o intercambio de información, deberán recurrir a lo establecido en el capítulo 31 del USMCA para la solución de controversias.

Con especial agradecimiento a Rubén Alejandro Ortiz Cervera˘ por su colaboración en este GT Alert.

˘Pasante, en proceso de titulación.