El 15 de octubre de 2018, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la “ASEA”), publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que contiene el formato para que las empresas reguladas que cuenten con estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y/o de expendio al público simultáneo (incluyendo estaciones de servicio multimodal), cumplan con su autorización en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera (el “Acuerdo”).
El nuevo formato publicado a través del Acuerdo da certeza y seguridad a las empresas reguladas de la información que debe ser presentada para cumplir con su obligación en materia de emisiones a la atmósfera.
El Acuerdo, que será aplicable a partir del 30 de octubre de 2018, hace referencia a la “Licencia de Funcionamiento”, la cual reemplazará a la “Licencia Ambiental Única”.
Aplicabilidad y sujetos obligados:
El nuevo formato oficial publicado por la ASEA, denominado “Licencia de Funcionamiento” deberá ser utilizado por aquellas empresas reguladas que tengan estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo, gas natural y/o de expendio al público simultáneo, con el objetivo de cumplir con sus obligaciones en materia de emisión de contaminantes a la atmósfera, específicamente para las obligaciones previstas en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Este nuevo formato es aplicable para las empresas reguladas que se encuentren en los siguientes casos:
- Aquellas que estén por instalar o por iniciar operaciones de estaciones de servicio, y que previo a la entrada en vigor del Acuerdo no se encuentren en trámite de la Licencia Ambiental Única (la “LAU”).
- Aquellas que operen estaciones de servicio sin autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, y que previo a la entrada en vigor del Acuerdo no se encuentren en trámite de la LAU.
- Aquellas que a la fecha de entrada en funciones de la ASEA contaban con licencias y/o autorizaciones relacionadas con la emisión de olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera expedidas por autoridades municipales, estatales, o por las del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), y que previo a la entrada en vigor del Acuerdo no hayan tramitado la LAU.
- Aquellas que a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo cuenten con la LAU y pretendan realizar actualizaciones a la misma, por lo que deberán actualizarla presentando una solicitud de Licencia de Funcionamiento.
Licencia Ambiental Única (LAU):
Las empresas reguladas que a la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo cuenten con la LAU expedida por la ASEA, deben tomar en cuenta que su LAU continuará vigente en los términos y condiciones con las que fue expedida.
En caso de que las empresas reguladas pretendan realizar actualizaciones a las mismas, ya sea por aumento de las capacidades de almacenamiento y/o de expendio de combustibles, cambios en la modalidad de expendio o de tipo de combustibles, cambios en los equipos o métodos de control de emisiones contaminantes a la atmósfera y/o cambio de nombre, denominación o razón social, deberán actualizar la LAU de conformidad con lo establecido en el punto 4 del apartado anterior.
Cédula de Operación Anual (COA):
Las empresas reguladas que obtengan la Licencia de Funcionamiento deberán cumplir con la obligación de presentar la Cédula de Operación Anual respecto de la estación de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y/o de expendio al público simultáneo (incluyendo estaciones de servicio multimodal), dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.