El 13 de noviembre de 2018, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”), publicó a través de su sitio web (www.gob.mx/cre) un comunicado mediante el cual informa sobre la aprobación del acuerdo que permite la venta de energía eléctrica entre particulares, el cual debería ser publicado próximamente. Como resultado, se espera que se incentive el despliegue de estaciones para la recarga de vehículos eléctricos, beneficiando a otros sectores de la industria, entre los cuales destacan, el automotriz, inmobiliario y el tecnológico.
Dicho acuerdo entrará en vigor al día siguiente en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Objetivos:
- Incentivar la inversión, investigación, innovación y competencia en la industria eléctrica, potenciando diversas actividades económicas para la venta de energía eléctrica en beneficio de los consumidores.
- Incentivar el despliegue de estaciones para la recarga de vehículos eléctricos, conocidas como electrolineras.
Beneficios:
- Se beneficiará a los usuarios de vehículos eléctricos, al tener la posibilidad de acceder a más puntos de recarga.
- Se aumentarán los niveles de producción de vehículos eléctricos, lo cual se traduce en; (i) mayores empleos; (ii) crecimiento económico; (iii) innovación del sector; y (iv) el mejoramiento del medio ambiente.
- Se beneficiará al segmento conocido como “Startups tecnológicas” y/o a los investigadores que buscan desarrollar medios más eficientes e inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos, tales como la recarga eléctrica inalámbrica o estaciones que cuenten con tecnología para el cargado rápido de los autos.
- Ofrece alternativas al sector inmobiliario a efecto de que estén en posibilidades de ofrecer la venta de energía eléctrica a sus inquilinos, al convertirse en suministradores calificados dentro del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
- Fomenta el desarrollo y crecimiento del bienestar de la sociedad mexicana a través de la certeza jurídica que brinda la publicación de este acuerdo.
- Protege los intereses de los consumidores al precisar las reglas para que se lleven a cabo transacciones de compraventa de energía eléctrica, así como para ofrecer más opciones de consumo de energía.
Exención del permiso de la CRE:
De conformidad con lo establecido en el comunicado de prensa, este tipo de actividades de compraventa de electricidad no requiere de un permiso ante la CRE, dado que el artículo 46 de la Ley de la Industria Eléctrica especifica que la venta de energía eléctrica de un Usuario Final a un Tercero no se considera comercialización.
Mediante el empleo de dicho esquema, se permite la compraventa de energía eléctrica entre personas físicas y/o morales como una opción para satisfacer la demanda de energía a consumidores.