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Publicacion de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

El pasado martes (05 de junio de 2018), se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 y se expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Asimismo, mediante este decreto, se reforma el primer párrafo del artículo 105 y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta publicación ayuda a conocer las nuevas obligaciones y los cambios en las obligaciones que se tendrán que cumplir bajo los términos de la nueva Ley a partir de su entrada en vigor, en especial para los proyectos inmobiliarios y de infraestructura. No obstante, los procedimientos que se encuentran en trámite previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se regirán por la Ley Forestal de 2003.

La nueva Ley Forestal entró en vigor el 06 de junio de 2018, con excepción de las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo I, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta de la Ley, las cuales entrarán en vigor dentro de los 180 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Modificaciones más relevantes:

Las modificaciones de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que consideramos más relevantes se enlistan a continuación:

  1. La definición de “terreno forestal” fue modificada y actualmente únicamente los terrenos que estén cubiertos por vegetación forestal, que produzcan bienes y servicios forestales y que no se localicen dentro de los límites de los centros de población, con excepción de las áreas naturales protegidas, serán considerados como tales.
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  2. La prevención y vigilancia forestal se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  3. Se añadió un nuevo capítulo denominado “Derechos y Salvaguardas” con el objetivo de garantizar el respeto y aplicación de las salvaguardas y los derechos humanos, bajo el principio de protección más amplia a las personas, para reducir al mínimo los riesgos sociales y ambientales.
  4. Se redistribuyó la concurrencia entre los tres niveles de gobierno, exponiendo de manera más completa y entendible, las atribuciones de cada una de las autoridades en el ámbito de sus competencias.
  5. Se adicionó un nuevo capítulo denominado “Disposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia Forestal”, con el objetivo de agilizar y simplificar los trámites que se rigen bajo esta nueva ley.
  6. Diversos procedimientos en materia forestal fueron modificados, entre los que destacan las nuevas obligaciones a cumplir en las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que consisten en la entrega de informes periódicos sobre la ejecución y desarrollo.
  7. El contenido de los estudios técnicos justificativos requeridos para la solicitud de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales se establecerá en el Reglamento, el cual será emitido dentro de los 180 hábiles siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley.
  8. Se incluye la coordinación entre la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), relacionada con la política de uso del suelo con el objetivo de evitar que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.
  9. Se adicionó una nueva sanción consistente en el “establecimiento de medidas de restauración en el área afectada”.

Modificación al artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Mediante la publicación de este decreto, también se modificó el contenido del artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual señala que los estímulos fiscales y demás apoyos económicos deberán considerarse criterios ecológicos que promuevan el desarrollo y fomento integral el establecimiento y ampliación de plantaciones forestales y las obras para la protección de suelos forestales.

Asimismo, estipula que los apoyos que se otorguen a la actividades agropecuarias deben ser compatibles con la protección de los suelos forestales con el objetivo de que no se no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o pecuario. Lo cual se relaciona con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Si tienen alguna duda al respecto, no duden en contactarnos.