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Simplificación administrativa de ciertos trámites de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Con fecha 26 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se modifican los formatos de ciertos trámites a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (el “Acuerdo”). El Acuerdo entró en vigor el 27 de noviembre de 2020.

Las modificaciones contempladas en el Acuerdo atienden a lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, determinando las siguientes acciones relevantes que buscan conceder mayor simplificación administrativa:

  1. Para el trámite "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001 se reduce el plazo de respuesta de 30 a 27 días hábiles.
  2. Se digitalizan los trámites denominados "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001, y el trámite "Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-011. Los particulares podrán optar por realizarlos a través de medios electrónicos en el portal https://www.gob.mx/tramites, debiendo contar con la firma electrónica avanzada para este fin.
  3. Se fusiona el trámite denominado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de áreas destinadas voluntariamente a la conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Sin identificación e inclusión de características a destacar del predio" con homoclave CNANP-00-005-A con el trámite denominado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Identificación e inclusión de características a destacar del predio", con homoclave CNANP-00-005-B prevaleciendo este último, toda vez que entre ambos trámites existe identidad en el fundamento legal que les da origen, así como en los requisitos de información y documentación requerida para los mismos.
  4. Se fusiona el trámite denominado "Prórroga del certificado de las Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-00-016 con el trámite denominado "Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-01-003, prevaleciendo este último, toda vez que dentro de los tipos de modificación que pueden solicitar los titulares de los certificados, se incluye justamente el plazo de vigencia.
  5. Se modifican el formato FF-CNANP-005 para el trámite denominado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado" con homoclave CNANP-00-005-B y el formato FF-CNANP-019 para el trámite denominado "Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-01-003, derivado de la fusión de los trámites referidos en los incisos C. y D. del presente.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.