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Norma Oficial Mexicana NOM-017-CRE-2019, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad.

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El 19 de marzo de 2020, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Norma Oficial Mexicana NOM-017-CRE-2019, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad (la “NOM”).

A. Antecedentes.

A efecto de entender a cabalidad el contenido de la NOM es necesario explicar los motivos que originaron su creación:

  1. El 30 de marzo de 2016, se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (las “Disposiciones del Sistema CEL”), las cuales tienen por objeto regular el funcionamiento del sistema de gestión de certificados y cumplimiento de obligaciones de energías limpias y establecer el procedimiento administrativo mediante el cual se emitirán y otorgarán los Certificados de Energías Limpias (los “CEL”).

  2. El artículo Segundo Transitorio de las Disposiciones del Sistema CEL estableció que en tanto se expidieran las disposiciones correspondientes, la medición de variables para el cálculo de la energía libre de combustible para poder recibir un CEL, sería confirmada mediante el dictamen técnico emitido por una unidad acreditada por la CRE, así como que cumplieran con las disposiciones administrativas para la medición de variables.

  3. En razón del numeral anterior, el 22 de diciembre de 2016, se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica (las “Disposiciones de Eficiencia y ELC”), mismas que en su numeral 1.2 establecen los siguientes 5 casos en los que se calculará el porcentaje de energía libre de combustible:
  • centrales eléctricas con procesos de cogeneración eficiente;
  • centrales eléctricas limpias que utilizan combustibles fósiles;
  • tecnologías de bajas emisiones y centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono;
  • aprovechamiento de hidrógeno, y
  • centrales hidroeléctricas.
  1. Si bien las Disposiciones de Eficiencia y ELC establecen, entre otras, la metodología de cálculo para la obtención de la energía libre de combustible de los 5 casos antes mencionados, la CRE estimó pertinente establecer, a través de la NOM, los requerimientos mínimos metrológicos y métodos de medición para la obtención de los valores de las variables requeridas.

    En ese sentido, y de conformidad con el artículo 12, fracción XX de la Ley de la Industria Eléctrica, la CRE expidió la NOM, toda vez que corresponde a esta dependencia establecer las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias.

B. Objeto.

La NOM tiene por objeto establecer los requerimientos metrológicos y metodologías de medición necesarios que deben emplearse en las centrales eléctricas que requieren obtener los valores de las variables a utilizar en la determinación de la energía libre de combustible, a fin de ser considerada como energía limpia, y el procedimiento para la evaluación de la conformidad al respecto.

Lo anterior, con el propósito de estar en posibilidades de recibir un CEL, en caso de que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en las Disposiciones de Eficiencia y ELC y la NOM. Ello, toda vez que el numeral 1.2 de las Disposiciones de Eficiencia y ELC establece los 5 casos bajo los que se podrá calcular el porcentaje de energía libre de combustible, mismos que son objeto de la NOM, y que se detallan en la siguiente sección.

C. Alcance de aplicación

La NOM es aplicable a las centrales eléctricas que requieran obtener los valores de las variables para la determinación de la energía libre de combustible, cuando utilicen cualquiera de los procesos de generación que se enuncian a continuación:

  • Centrales eléctricas con procesos de cogeneración eficiente;
  • Centrales eléctricas limpias que utilizan combustibles fósiles;
  • Tecnologías de bajas emisiones y centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono;
  • Centrales eléctricas con aprovechamiento de hidrógeno, y
  • Centrales hidroeléctricas.

Es importante mencionar que la NOM no es aplicable a las centrales eléctricas que cuenten con un permiso de cogeneración y se encuentren acreditadas como cogeneración eficiente en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre y cuando su contrato de interconexión legado se encuentre vigente.

D. Métodos de medición.

La NOM dispone que los métodos de medición aplicables para el cumplimiento de ésta podrán ser los determinados en las normas, estándares o códigos provenientes de organismos de reconocimiento internacional de acuerdo con el listado de organismos internacionales de normalización que para tal efecto publique la Secretaría de Economía o aquéllos de aplicación en la industria nacional de uso común. Para ello establece las especificaciones metrológicas para los sistemas de medición de flujo respecto de los combustibles tanto gaseosos como líquidos con las cuales se deberá cumplir.

E. Evaluación de la conformidad.

Por lo que respecta al procedimiento de evaluación de la conformidad de cumplimiento de la NOM, se establecen las directrices que deben observar los interesados que pretendan demostrar el cumplimiento de la misma, respecto a los métodos de medición requeridos en una central eléctrica que requiera calcular su porcentaje de energía libre de combustible, a fin de ser considerada como energía limpia. Lo anterior, con el propósito de estar en posibilidades de recibir un CEL, en caso de que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en las Disposiciones de Eficiencia y ELC y la NOM.

Sobre el particular, la NOM señala que, las centrales eléctricas con fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica que deseen ser evaluados por la NOM deben declarar el caso o proceso bajo el cual opera la central eléctrica (es decir los procesos señalados en el inciso B. del presente) y presentar los siguientes requisitos documentales:

  • descripción de la central eléctrica;
  • tipo de combustible empleado;
  • aquella información técnica que respalde el cabal cumplimiento de los requerimientos metrológicos;
  • diagramas del proceso de generación de energía limpia, y
  • los certificados de calibración vigentes de los equipos de medición instalados en la central, emitidos por un laboratorio de calibración.

Posterior a ello, una unidad de verificación acreditada y aprobada por la CRE (la “Unidad”) deberá analizar toda la información documental mencionada e indicar si la información está completa y es útil. Una vez revisada la información se programará junto con el representante legal y la(s) persona(s) técnica(s) responsable(s) de la central eléctrica una fecha para llevar a cabo una verificación en el lugar donde esté localizada la central.

Cabe mencionar que la Unidad podrá ser cualquier persona física o moral debidamente acreditada por una entidad de acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y aprobada por la CRE para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de la NOM.

Durante la verificación, la Unidad debe documentar los hallazgos realizados, con el propósito de definir si la central eléctrica cumple o no con los requerimientos establecidos en la NOM, revisando para tales efectos que las instalaciones cuenten con la instrumentación correcta, conforme a lo establecido en la NOM, para llevar a cabo la verificación visual y documental sobre los instrumentos metrológicos de flujo, temperatura, presión, entre otros.

La Unidad deberá elaborar un dictamen de verificación a efecto de determinar si los esquemas de medición de la central eléctrica que corresponda cumplen con los requerimientos establecidos en la NOM.

Cabe destacar que las verificaciones deberán realizarse de manera anual contado a partir de la fecha en que fue realizada la última de ellas. Asimismo, la CRE podrá de manera fundada y motivada ordenar visitas de verificación extraordinarias con la finalidad de supervisar y vigilar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NOM.

F. Facultades de vigilancia de la CRE.

Finalmente, es importante mencionar que la CRE, en cualquier momento, podrá requerir a la central eléctrica los resultados de la medición de los dispositivos que correspondan, así como ordenar las visitas de verificación extraordinarias referidas en la sección que antecede.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.