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CNBV avanza en la inclusión de Comisionistas y prestadores de servicios de Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (“IFPEs”) dentro de su círculo de sujetos supervisados.

El 28 enero de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”), las Disposiciones aplicables a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo; y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (las “Disposiciones”), mismas que establecen –entre otras cosas– los requisitos con los que deberán cumplir aquellos particulares que busquen actuar como comisionistas de las IFPEs para realizar, por cuenta de ésta última y con los clientes de dichas instituciones, algunas de las siguientes operaciones:

  • retiro o depósito de efectivo;
  • consultas de saldos o movimientos; y/o
  • transferencias con cargo a las cuentas de fondos de pago electrónico, incluidos pagos de servicios (los “Comisionistas”)
  • o prestar a las IFPEs alguno de los servicios descritos en las mencionadas Disposiciones (los “Terceros Prestadores de Servicios”).

Asimismo, recientemente la SHCP presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), el anteproyecto del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas Disposiciones del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (el “Decreto”), respecto del cual, la CONAMER, con fundamento en los artículos 25, fracc. II; 27 y 71, 4to párrafo de la ley de la materia ha eximido a la SHCP de presentar un Análisis de Impacto Regulatorio por considerar que el anteproyecto de Decreto no genera para los particulares cargas administrativas, obligaciones adicionales o costos de cumplimiento, por lo que únicamente resta que dicho Decreto sea publicado en el DOF para que el mismo, según su único artículo transitorio, entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Las reformas y adiciones al Reglamento de Supervisión de la CNBV (el “Reglamento”), permitirán a ésta:

  • notificar a los particulares por medios electrónicos, aquellos actos administrativos y demás resoluciones que la CNBV emita con relación a los procesos de supervisión que realice de conformidad con Reglamento; y
  • ejercer sus facultades de supervisión no solo sobre las Entidades Financieras supervisadas, sino también sobre aquellas personas que, sin ser Entidades Financieras, realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero y se encuentran sujetas al ámbito de competencia de la CNBV.

Lo anterior, resulta relevante no sólo a aquellos particulares que busquen actuar como Comisionistas o como Terceros Prestadores de Servicios de las IFPEs[1], sino a aquellas otras personas que a pesar de no ser Entidades Financieras, realizan actividades relativas al sistema financiero que se encuentren sujetas al ámbito de competencia de la CNBV. Dichos particulares, a partir del día siguiente a la publicación del Decreto, estarán sujetos a:

  • las facultades de supervisión de la CNBV respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a cada actividad financiera, –en el caso de los Comisionistas y Terceros Prestadores de Servicios de las IFPEs, a las Disposiciones–, y
  • a las sanciones que en su caso les importa la Comisión por el incumplimiento de las disposiciones aplicables.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.

[1] (o en general de cualquier Institución de Tecnología Financiera u otras entidades financieras con un régimen aplicable a la contratación de terceros).