Skip to main content

Acuerdo de la CNH sobre Contratos de Hidrocarburos “CNH-R01-L03/2015”.

Leer en Ingles/Read in English.

El 12 de febrero de 2021, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo CNH.E.66.004/2020 por el que emite criterios generales aplicables a los Programas de Evaluación y Planes de Desarrollo para la Extracción, de los Contratos de la Licitación Pública Internacional CNH-R01-L03/2015 (el “Acuerdo”). A continuación el contenido de mayor relevancia.

  • Se establecen criterios generales respecto de los Programas de Evaluación y Planes de Desarrollo de los Contratos de la Licitación CNHR01-L03/2015, conforme a lo siguiente:

– Los Contratos que se encuentran en proceso de ejecución, y en su caso de conclusión del Plan de Evaluación, requieren contar con un plazo específico que permita a los Contratistas determinar los límites, caracterización y capacidad de producción del o los Campos, así como contar con la información técnica suficiente (Yacimientos, Pozos e Instalaciones) para presentar para consideración de esta Comisión el Plan de Desarrollo correspondiente.

– Los Contratistas a quienes les fue aprobado un Plan de Desarrollo en términos de la Resolución CNH.E.54.001/16 (los “Criterios”), se encuentran obligados, conforme al Resolutivo Tercero, a presentar la modificación al mismo, en términos de la Evaluación que derive del Área Contractual.

– Los Contratos a quienes les fue aprobada la modificación al Plan de Desarrollo conforme al Resolutivo Tercero de los Criterios, se advierte que los mismos han tenido un avance en la ejecución de las Actividades Petroleras en función de la información técnica que se ha obtenido de la etapa de Evaluación.

  • La CNH determinó prorrogar la vigencia de los Programas de Evaluación por un término de nueve meses (en términos del artículo 51 y undécimo transitorio de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, así como del artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, respectivamente).

Dicha extensión pretende dar facilidad a los Contratistas para determinar los límites, caracterización y capacidad de producción del o los Campos y deberán presentar una actualización de su cronograma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del Acuerdo. En caso de que resulte aplicable, se deben presentar también las Garantías de Cumplimiento con una vigencia igual a la otorgada.

En caso de no entregar la información antes mencionada, no será aplicable la Extensión de los Programas de Evaluación. Tal caso no exime la obligación de cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo y su incremento, por lo que, al concluir el Periodo de Evaluación, los Contratistas tendrán un plazo de 30 días naturales para presentar el Informe de Evaluación, y en su caso la Notificación de continuación de actividades.

  • Se estableció la obligación de presentar ante la CNH la modificación del Plan de Desarrollo en un plazo de nueve meses, en atención a lo siguiente:

– Solo podrán seguir operando quienes tienen la aprobación a la modificación del Plan de Desarrollo por parte de la CNH.

– La modificación al Plan de Desarrollo deberá cumplir con el contenido integral del Contrato.

– Deberán presentar una actualización de su cronograma que considere, además de los nueve meses, el plazo para que la CNH se pronuncie respecto a la solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo.

  • Las Actividades Petroleras aprobadas por la CNH cuya ejecución se tenía prevista del 23 de marzo de 2020 a la fecha de publicación del Acuerdo, podrán ser recalendarizadas por un periodo de nueve meses, para lo cual deberá presentar la actualización de su cronograma respectivo.
  • Los Contratistas deberán presentar ante la CNH, la información para adherirse al Acuerdo durante los 15 días hábiles siguientes a su publicación. De no ser así, la CNH considerará los tiempos vertidos respecto de los plazos autorizados vigentes para todos los efectos a que haya lugar. Lo anterior, en el entendido de que el Acuerdo no implica la modificación de la vigencia de los Contratos respectivos o de cualquiera otra de sus Cláusulas.
  • El Acuerdo no exime a los Contratistas del pago de las contraprestaciones previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como cumplir con sus obligaciones de carácter fiscal.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.