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SCJN Dicta Declaratoria General de Inconstitucional Sobre los Artículos de la Ley General de Salud Relativos a la Prohibición del Uso Lúdico de la Mariguana.

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En sesión de 28 de junio de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó por una mayoría de 8 votos la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) que elimina parte de la prohibición contenida en la Ley General de Salud para el uso lúdico del cannabis y el tetrahidrocannabinol, y al mismo tiempo exhortó al Congreso de la Unión para que legisle en la materia en virtud de que el 30 de abril venció la última ampliación del plazo con el que contaba conforme a lo ordenado por la Ley de Amparo.

El Congreso de la Unión contaba con un plazo de 90 días para legislar en materia del uso lúdico del cannabis y el tetrahidrocannabinol, mismo que fue ampliado 4 veces. Si bien en sesión ordinaria de 10 de marzo de 2021 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por el que se expedirá la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que reformará las disposiciones pertinentes en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, este se encuentra a la espera de la aprobación por la Cámara de Senadores para su subsecuente promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que se encuentra en incumplimiento del mandato constitucional y fue necesario realizar la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Para más información sobre este proyecto de decreto, puede consultar la Alerta publicada por GT sobre el Uso Lúdico del Cannabis en México: Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

A pesar de que la DGI no elimina la prohibición para el uso, consumo y comercialización para fines lúdicos de la mariguana del sistema jurídico por completo, ordena a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a que se establezcan los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla y permite a los usuarios solicitar un permiso ante esta autoridad con el fin de poder plantar y consumir mariguana. Este permiso se encontrará limitado para uso exclusivamente personal, para mayores de edad, siempre y cuando no se esté afectando a terceros, por lo que no se podrá consumir en lugares públicos ni mientras se esté manejando algún vehículo u operando maquinaria.

Es importante señalar que esta DGI no implica la despenalización del consumo, no aumenta el gramaje autorizado a portar, ni permite la comercialización de productos derivados de la mariguana para uso lúdico. La DGI entrará en vigor a partir de que el Congreso de la Unión sea notificado y deberá publicarse en el DOF dentro siete días hábiles. En caso de que se aplique la norma general inconstitucional después de su entrada en vigor, el afectado podrá denunciar dicho acto ante Juez de Distrito para que ordene a la autoridad aplicadora que deje sin efectos el mismo.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.