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Criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias correspondientes al año de obligación 2018.

La Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el 12 de octubre de 2020, emitió el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias (“CEL”), disponibles en la cuenta de la CRE, correspondientes al año de obligación 2018 (el “Acuerdo”). Sobre el particular vale la pena ahondar en los antecedentes expuestos a continuación:

  1. En términos de lo previsto por el artículo 3, fracción VIII de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), se entiende como CEL al título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de energías limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los centros de carga.
  2. Asimismo, el artículo 125 de la LIE establece que, la regulación que expida la CRE deberá fomentar la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica a largo plazo que incluyan CELs y podrá permitir el traslado de CEL excedentes o faltantes entre periodos y establecer cobros por realizar dicho traslado a fin de promover la estabilidad de precios.
  3. Con relación al inciso anterior, el 30 de marzo de 2016, la CRE publicó en el DOF la Resolución Núm. RES/174/2016 por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (la “Resolución”), la cual establece en su numeral 34 que:

Aquellos CEL que no fueron emitidos ni otorgados a pesar de que ello habría sido posible, serán transferidos a la cuenta que para tal efecto administre la Comisión, siempre y cuando haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se debieron emitir y otorgar. Una vez que dichos CEL han sido transferidos a la cuenta antes mencionada, la Comisión podrá asignarlos de manera no onerosa y proporcionalmente al consumo de todos los Participantes Obligados al final del Periodo de Obligación que corresponda, y que estén al corriente sus obligaciones de Periodos de Obligación anteriores".

En atención a lo dispuesto por el numeral 34 de Resolución, el Acuerdo tiene como propósito determinar el criterio para la asignación no onerosa de los CEL, asignados a la cuenta de la CRE, correspondientes al año de obligación 2018. Este criterio consiste en una prorrata del consumo que representa cada Participante Obligado en proporción al consumo total, tal como se describe en la siguiente fórmula:

Sobre el particular, dentro del concepto de Participantes Obligados se encuentran los Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado, Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga, sean de carácter público o particular, mismos que están sujetos al cumplimiento de las obligaciones correspondientes en materia de Energías Limpias, dentro de las cuales se encuentran contar con la inscripción correspondiente en el Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (el “Sistema”).

En los casos en los que los Participantes Obligados no se hayan inscrito en el Sistema, se configurará un incumplimiento en sus obligaciones en materia de energías limpias, motivo por lo cual, no serán sujetos a recibir CEL por concepto de asignación no onerosa. Dichos CEL que no resulten asignados, permanecerán en la cuenta de la CRE y se considerarán en el cálculo de la disponibilidad de CEL para el año de obligaciones siguiente al que se refiere el Acuerdo, es decir 2019.

Finalmente es importante mencionar que el Acuerdo podrá ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para lo cual se contará con un plazo de 30 días hábiles para impugnarse en caso de que se aduzca que el carácter del Acuerdo sea autoaplicativo.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.