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Incremento en las tarifas porteo estampilla por el servicio de transmisión de energía eléctrica aplicables a los titulares de contratos de interconexión legados.

I. Resoluciones emitidas por la Comisión Reguladora de Energía

En sesión extraordinaria de fecha 028 de mayo de 2020, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) aprobó por unanimidad los siguientes dos proyectos de resolución por los que expiden los cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica que aplicará CFE Intermediación de Contratos Legados, S. A. de C. V., a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente y con fuentes convencionales, es decir a aquellas centrales que operan desde antes de la reforma energética de 2013:

  1. Resolución RES/893/2020 por la que expide los cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica a precios de 2018, que aplicará CFE Intermediación de Contratos Legados, S. A. de C. V., a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente, conforme a lo establecido en la resolución RES/066/2010 y su modificación emitida mediante la resolución RES/194/2010.

  2. Resolución RES/894/2020 por la que aprueba los procedimientos para determinar las variables económicas requeridas para el cálculo de los cargos por servicios de transmisión a tensiones mayores o iguales a 69 Kv, que aplicará CFE Intermediación de Contratos Legados, S. A. de C. V., a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuente de energía convencional, conforme a lo establecido en la resolución RES/083/98, su modificación emitida mediante la resolución RES/254/99 y su aclaración emitida a través de la RES/146/2001.

A criterio de la CRE, estas modificaciones, se sustentan en las siguientes consideraciones: (i) los cargos por porteo no reflejaban los costos justos y proporcionales por la prestación del servicio, provocando la existencia de condiciones de competencia inequitativa en el Mercado Eléctrico; y (ii) la política energética actual busca fomentar la competencia, la equidad y la igualdad de condiciones mediante el establecimiento de un equilibrio responsable entre las tarifas eléctricas en relación con los costos (porteo, transmisión-distribución).

Ambas resoluciones ya se encuentran publicadas en el portal de la CRE, con fecha 17 de junio de 2020.

II. Tarifas de transmisión para proyectos legados.

El 10 de junio de 2020, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C.V. (“CFE”), la cual, de conformidad con lo señalado por dicha dependencia, se encuentra encargada de administrar los contratos de interconexión legados y representar a los activos asociados a éstos en el Mercado Eléctrico Mayorista, hizo públicas las tarifas de transmisión en alta, media y baja tensión, de proyectos legados con base en la RES/893/2020 de la siguiente manera:

Nivel de tensión

Cargo
(pesos/kilowatt-hora)

Alta

0.27857

Media

0.25865

Baja

0.89284

Al respecto, la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) señala expresamente en su artículo Transitorio Décimo Segundo que los instrumentos vinculados a los contratos de interconexión legados se respetarán en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), hasta la conclusión de la vigencia de los mismos, incluyendo (entre otros), el porteo estampilla y las demás condiciones otorgadas a proyectos de generación con energía renovable. Lo anterior, con el fin de promover la ejecución de los proyectos que utilizan energías renovables o cogeneración eficiente.

En ese sentido, las modificaciones a las tarifas referidas en conjunto con las Resoluciones, deberán analizarse con el objetivo de confirmar la legalidad de las mismas, ya que pudieran contravenir lo dispuesto en la LIE, debido al incremento súbito del porcentaje que aplicará a los cargos por el servicio de transmisión, pudiendo transgredir los derechos humanos de seguridad jurídica y confianza legítima, e impactando de manera negativa a los proyectos legados generando aumentos en las tarifas de porteo, y complicando la ejecución de los mismos, así como transgrediendo los derechos que previamente habían sido otorgados al amparo de la LSPEE y la LIE.

De conformidad con la resolución RES/893/2020, el incremento en las tarifas aplicará a partir del primer día natural del mes inmediato posterior a la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución, es decir, el 1° de julio de 2020.

Es importante señalar que dicha publicación se llevó a cabo antes de que la CRE hiciera pública la Resolución RES/893/2020, antes señalada.

III. Variables económicas para el cálculo de tarifas de transmisión para proyectos legados.

Con fecha 12 de junio de 2020, la CFE publicó en el Diario Oficial de la Federación con base en la resolución de la CRE número RES/894/2020, los procedimientos para determinar las variables económicas requeridas para el cálculo de los cargos por servicios de transmisión a tensiones mayores o iguales a 69 kV, que aplicarán a los titulares de contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuente de energía convencional.

Las fórmulas para determinar las variables consideran los conceptos siguientes: costo mensual de capacidad de generación, costo mensual de capacidad de transmisión, costo incremental total de largo plazo, costo por energía asociada a pérdidas, cargo base de operación y mantenimiento de la red de transmisión.

Los valores de las variables económicas determinados para el año 2020, aplicarán a partir del primer día natural del mes inmediato posterior a la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución, es decir, el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Es importante señalar que dicha publicación se llevó a cabo antes de que al CRE hiciera pública la Resolución RES/894/2020, antes señalada. 

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.