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Abrogación y reforma de leyes secundarias en México en relación al T-MEC

En el contexto de la aprobación del Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y su entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2020, el congreso mexicano ha aprobado diversas reformas a leyes, así como la abrogación de otras.

El gobierno mexicano, motivado en gran parte por el T-MEC, ha aprobado la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley de Infraestructura de la Calidad, abrogando a la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respectivamente, así como reformas a Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y Ley Aduanera. Por otro lado, aún está pendiente de aprobación la Ley Federal de Variedades Vegetales.

Mediante la publicación y/o modificación de estás leyes se busca armonizar lo establecido en el T-MEC con la legislación nacional. Algunos puntos que destacar son los siguientes:

Ley de Infraestructura de la Calidad (“LIC”)

Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 1 de julio de 2020.

La finalidad de la LIC es establecer, entre otras cosas, (i) los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, evaluación de la conformidad y metrología entre las diversas autoridades normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad , las entidades locales y municipales, así como lo sectores social y privado; y (ii) establecer y mantener el Sistema General de Unidades de Medida, establecer lo referente a la metrología científica, metrología legal y la metrología aplicada o industria.

La LIC se dividió en 4 libros:

  1. Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, que abarca, entre otras cosas, las facultades y atribuciones de la Secretaría de Economía, las autoridades normalizadoras, la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, los procedimientos de elaboración, modificación y cancelación, así y como criterios de contenido;
  2. Del Sistema de Calidad e Innovación, que abarca, entre otras cosas, las reglas de calidad e innovación, el procedimiento y sujetos facultados para la elaboración, aclaración, modificación y cancelación de estándares.
  3. De la Metrología, que abarca, entre otras cosas, el alcance de la metrología científica, el Sistema General de Unidades de Medida, las atribuciones del Centro Nacional de Metrología, los institutos designados de metrología (entes designados por el Centro Nacional de Metrología para establecer patrones nacionales de medida y medición y calibración de metrología), la metrología legal (referente al control metrológico) y la metrología industrial.
  4. Disposiciones en general, que abarca, entre otras cosas el establecimiento de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad que servirá como el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los estándares y patrones nacionales de medidas, los incentivos como el Premio Nacional de Calidad que se puede otorgar a fabricantes, productores, comercializadores y responsables de bienes, productos y servicios por el cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas y estándares obligatorios. 

La LIC incluye en su redacción el que se brinde un trato no menos favorable a productos importados que el otorgado a productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, así como el indicar que en caso de que las Normas Oficiales Mexicanas que constituyan medidas sanitarias o fitosanitarias en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, las autoridades normalizadoras sólo podrán establecer un nivel de protección más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas internacionales, sólo si existe justificación científica o si ello es consecuencia del nivel de protección adecuado de conformidad con el análisis de riesgo respectivo realizado en forma compatible con los tratados internacionales de los que México sea parte.

Cabe mencionar que la LIC no es aplicable a las materias reguladas por los órganos constitucionales autónomos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, las regulaciones que éstos emitan deberán tomar en cuenta lo establecido en la LIC en cuanto a los procedimientos de normalización y estandarización.

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”)

Publicada el pasado 1 de julio de 2020, abroga a la Ley de la Propiedad Industrial. La nueva LFPPI tiene por objeto, entre otras cosas, (i) la protección de la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; y declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; y (ii) la regulación de secretos industriales.

Para llevar a cabo lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial seguirá siendo la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial.

En la LFPPI, considerando el sector farmacéutico, se introdujo en su redacción lo relativo a las investigaciones y desarrollo que se pudiese generar estableciendo que “un tercero que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamento para la salud humana”. De esta manera se busca proteger la inversión en la investigación y desarrollo de fármacos ya que, como se afirma en la exposición de motivos de dicha ley “la introducción de un genérico en el mercado cuando existe un medicamento protegido por una patente puede incurrir en una falta en el derecho de exclusividad de explotación, incluso cuando la finalidad de la introducción de dicho genérico no sea con fines de comercialización, sino de investigación”.

Respecto de las marcas y su registro, se busca evitar descripciones engañosas que induzcan al error mediante indicaciones falsas sobre la composición de productos o servicios que se oferten en cualquier sector en avisos, elementos de imagen, frases, signos o nombres comerciales.

Asimismo, se realizan cambios, entre otros, en la redacción de los artículos relativos a la variación de uso, registros de marcas multiclase, prácticas monopólicas y oligopólicas, determinación de daños y perjuicios y de plazos para contestaciones y requerimientos.

Uno de los aspectos importantes que se integran en la LFPPI es un capítulo específico para la promoción y procuración de la conciliación en los procedimientos de declaración administrativa de infracción, estableciendo así un mecanismo concreto respecto de este acto.

Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”)

Las modificaciones a la LFDA se publicaron el pasado 1 de julio de 2020. Entre estas destacan:

  1. El que la obra pueda hacerse del conocimiento público mediante la “comunicación pública” que consiste en poner al alcance general, por cualquier procedimiento que difunda la obra y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
  2. Se sancionará a los licenciatarios o editores por no indicar la expresión de “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.”, seguido del símbolo ©, y en su caso el Número Internacional Normalizado.
  3. Se otorga la posibilidad de autorizar o prohibir la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas; el acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet; y, la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
  4. Respecto a los programas de computación, otorga la posibilidad de autorizar o prohibir cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo (incluyendo el alquiler); la decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desamblaje; y, la comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.
  5. Da la posibilidad a titulares de derechos de autor de proteger sus obras mediante medidas/medios tecnológicos.
  6. Establece diversos casos por los cuales no se considerarían como una violación de la LFDA acciones de elusión o evasión de una medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, así como fonogramas protegidos por la LFDA. Dentro de estos casos se encuentran actividades sin fines de lucro y de buena fe o académicas y de investigación.
  7. Determina quiénes serán considerados como proveedores de servicios de internet, diferenciando entre el proveedor de acceso a internet y un proveedor de servicios en línea, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en cuanto a infracciones a derechos de autor o conexos.
  8. Se otorga la posibilidad de que artistas intérpretes o ejecutantes autoricen o prohíban, entre otras cosas, la comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones, fijaciones de sus interpretaciones, ejecuciones o fijaciones sobre una base material, distribución pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas y el arrendamiento comercial de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, aún después de la venta o cualquier otro tipo de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan.
  9. Se otorga la posibilidad a que productores de fonogramas autoricen o prohíban la distribución o ejemplares del fonograma mediante venta o cualquier forma, adaptaciones al fonograma, el arrendamiento comercial del fonograma, su disposición al público y la comunicación pública de estos.
  10. Se sancionará a aquellos que en sus fonogramas no ostenten el símbolo (P) y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda.

De igual forma, se modificaron las disposiciones relativas a la protección de los derechos de autor en el Código Penal Federal para contemplar las modificaciones realizadas a la LFDA.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (“LIGIE”)

Al igual que las leyes anteriores, las reformas a la LIGIE se publicaron el 1 de julio de 2020. Con ello se busca, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Instrumentar la “Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” que fue aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas en el 2014. Ésta consiste en la ampliación de cobertura en la clasificación de productos pesqueros, productos y equipos de detección anti-malaria, productos cerámicos y avances tecnológicos como la inclusión de lámparas de diodos emisores de luz LED, entre otros; mejora en la clasificación en productos de silvicultura; establecimiento de subpartidas específicas para plaguicidas y substancias peligrosas y control de otras substancias químicas que son utilizadas como precursores.
  • Se actualizó la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, para adecuarlos a los flujos actuales de comercio internacional.
  • Se incorpora un esquema que faculta a la Secretaría de Economía publicar números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan identificar mercancías de manera más precisa para fines únicamente estadísticos.

Ley Aduanera

Publicada en conjunto con la LIGIE, se modificó la Ley Aduanera para contemplar la emisión de los números de identificación comercial contenidos en la LIGIE, el establecimiento de las obligaciones de importadores, exportadores o agentes aduanales respecto al número de identificación comercial con la finalidad de que, al estar las mercancías identificadas con mayor detalle, se permita dar seguimiento al cumplimiento de la ley.

Asimismo, se le otorga la facultad a la autoridad aduanera de imponer sanciones en los casos en que se detecte que en el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que identifica a las mercancías.

Ley Federal de Variedades Vegetales (“LFVV”)

Aún se encuentra pendiente de aprobación y discusión en la Cámara de Diputados para su posterior envío a la Cámara de Senadores.

Entre las modificaciones propuestas se contempla establecer que se excluyen de la aplicación de la LFVV la protección a las variedades vegetales que no hayan sido objeto de un proceso de mejoramiento comprobable.

Asimismo, se pretende modificar entre otras cosas, lo relativo a la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales, las solicitudes y procedimiento para otorgar el título de obtentor, la transmisión de derechos, licencias obligatorias (respecto de circunstancias de emergencia se requiera satisfacer de necesidades básicas de un sector de la población y exista deficiencia en la oferta o abasto mediante declaratoria fundada y motivada), el registro de variedades vegetales y la información a presentar.

Un aspecto destacable es que en la iniciativa se contempla ampliar el derecho de exclusividad de 20 a 25 años dependiendo de la especie, alcance de la materia protegida y la incorporación del concepto de variedad esencialmente derivada.

Dentro del dictamen positivo de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, se establece que uno de los objetivos de la iniciativa es la de incrementar en el mayor grado posible el desarrollo y acceso a las innovaciones de última generación en materia de variedades vegetales y semillas, y permitir e incentivar la generación y transferencia de nuevas tecnologías.

*Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.