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Parámetros para determinar la contraprestación aplicable al alcanzarse la Extracción Comercial de Hidrocarburos.

Con fecha 27 de julio de 2020, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos (“Lineamientos”).

Los Lineamientos tienen por objeto establecer los parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista deberá entregar a los propietarios o titulares de los inmuebles, cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, y los propietarios o titulares de los inmuebles tengan celebrado un Contrato1 o dictada una Resolución2. A partir del 28 de julio de 2020, los Lineamientos abrogarán a los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, publicados en el DOF el 16 de marzo de 2018.

A. Pago por la Contraprestación por Extracción Comercial.

El pago por la Contraprestación3 por Extracción Comercial4 podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:

  • pago en numerario y en moneda nacional, a través de depósito en cuenta o a través de un fideicomiso, título de crédito, así como cualquier otro esquema de pago que acuerden las partes;
  • compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad de que se trate;
  • cualquier otra prestación que no sea contraria a la ley, o
  • una combinación de las anteriores.

El Porcentaje5 se establecerá a partir del nivel de Ingreso6 anual obtenido por el asignatario o contratista, conforme a los valores contenidos en las siguientes tablas:

i. Porcentajes aplicables para gas natural no asociado:

Ingreso anual del contratista o asignatario

Porcentaje

1

Menor o igual a 15 mil USD

0.50%

2

Mayor a 15 y menor o igual a 45 mil USD

0.75%

3

Mayor a 45 y menor o igual a 65 mil USD

1.00%

4

Mayor a 65 mil USD y menor o igual a 85 mil USD

1.25%

5

Mayor a 85 y menor o igual a 110 mil USD

1.50%

6

Mayor a 110 y menor o igual a 135 mil USD

1.75%

7

Mayor a 135 y menor o igual a 220 mil USD

2.00%

8

Mayor a 220 y menor o igual a 325 mil USD

2.25%

9

Mayor a 325 y menor o igual a 650 mil USD

2.50%

10

Mayor a 650 mil y menor o igual a 2.1 millones de USD

2.75%

11

Mayor a 2.1 millones de USD

3.00%

 

ii. Porcentajes aplicables para hidrocarburos distintos a gas natural no asociado:

 

Ingreso anual del contratista o asignatario

Porcentaje

1

Menor o igual a 80 mil USD

0.50%

2

Mayor a 80 mil USD y menor o igual a 160 mil USD

0.65%

3

Mayor a 160 y menor o igual a 310 mil USD

0.80%

4

Mayor a 310 y menor o igual a 460 mil USD

0.95%

5

Mayor a 460 y menor o igual a 790 mil USD

1.10%

6

Mayor a 790 mil y menor o igual a 1.2 millones de USD

1.25%

7

Mayor a 1.2 y menor o igual a 2 millones de USD

1.40%

8

Mayor a 2 y menor o igual a 2.9 millones de USD

1.55%

9

Mayor a 2.9 y menor o igual a 7.5 millones de USD

1.70%

10

Mayor a 7.5 y menor o igual a 13 millones de USD

1.85%

11

Mayor a 13 millones de USD

2.00%

 

Para determinar el monto de la Contraprestación por Extracción Comercial, los asignatarios o contratistas deberán aplicar el Porcentaje al Ingreso, de acuerdo con las tablas anteriores. El monto que resulte será prorrateado entre el conjunto de propietarios o titulares de los Inmuebles que tengan celebrado un Contrato o sobre los cuales se haya dictado una Resolución, en función de los metros cuadrados de sus inmuebles que se hayan establecido en dichos instrumentos.7 La forma y periodicidad del pago de la Contraprestación por Extracción Comercial será establecida en los Contratos o en la Resolución.8  

B. Alcance de los Lineamientos.

i. Proyectos en Extracción Comercial sin suscripción de Contrato o Resolución. En los casos en que el proyecto ya se encuentre en la etapa de Extracción Comercial con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos, pero aún no se haya suscrito un Contrato o dictado una Resolución, el contratista deberá informar a los propietarios o titulares de los Inmuebles durante la negociación, la fecha en que inició dicha etapa, siendo exigible el pago a partir de que se suscriba el Contrato o se dicte la Resolución y se cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos.9

ii. Proyectos en Extracción Comercial con suscripción de un Contrato o Resolución. Por último, en caso de que un proyecto ya se encuentre en la etapa de Extracción Comercial y se hayan suscrito los Contratos o se haya dictado una Resolución con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos, la regulación aplicable es la que se encontraba vigente en dicho momento.10

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.



1 Se entiende por contrato al acto jurídico que celebran los Propietarios o Titulares de los Inmuebles y los Asignatarios o Contratistas conforme a la normatividad aplicable, para el uso, goce o afectación de los Inmuebles donde se realizarán las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

2 Se entiende por resolución a la determinación judicial o administrativa por medio de la cual se constituye la servidumbre legal de Hidrocarburos.

3 El monto que resulte de aplicar el porcentaje al ingreso que corresponda a los asignatarios o los contratistas cuando los proyectos alcancen la extracción comercial y hasta que el proyecto alcance su límite económico, monto que será dividido entre el total de propietarios o titulares de los Inmuebles ocupados en la proporción que les corresponda. Por límite económico se entiende el punto máximo del acumulado del flujo de efectivo, comprendido como la fecha en la cual un proyecto deja de ser rentable, debido a que los costos de producción superan la capacidad del proyecto para generar ganancias, de conformidad con el plan de desarrollo para la extracción vigente.

4 Por extracción comercial se entiende a la etapa del proyecto en la que las actividades de extracción permiten que la producción de hidrocarburos extraída del subsuelo en el área de asignación o el área contractual se enajene, considerando el punto de medición. Dicha etapa comenzará una vez que la Comisión Nacional de Hidrocarburos apruebe el programa de transición o el plan de desarrollo para la extracción correspondiente y se presente el primer reporte de ingreso por parte del asignatario o contratista al Fondo Mexicano del Petróleo (el “FMP”).

5 Se entiende por porcentaje a la proporción del Ingreso del asignatario o de la contratista pagadera a favor de los propietarios o titulares de los Inmuebles cuando los proyectos alcancen la Extracción Comercial.

6 Se entiende por ingreso a la percepción obtenida por el asignatario o contratista por la comercialización de los hidrocarburos extraídos de su área de asignación o área contractual, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al FMP en términos de la asignación o contrato para la exploración y extracción de que se trate. Para estos efectos deberá entenderse la percepción bruta obtenida por la comercialización, sin considerar deducción o descuento alguno, a excepción de los pagos realizados al FMP.

7 Artículo 7 de los Lineamientos.

8 Artículo 9 de los Lineamientos.

9 Transitorio Quinto de los Lineamientos.

10 Transitorio Cuarto de los Lineamientos.