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Se simplifican los trámites SEMARNAT-05-005-A y SEMARNAT-05-007 mediante la expedición de formatos

El pasado 15 de septiembre de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y expedición de los formatos de dos de los trámites a cargo de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Con la intención de simplificar los trámites SEMARNAT-05-005-A y SEMARNAT-05-007, se expidieron los formatos FF-SEMARNAT-114 y FF-SEMARNAT-115 respectivamente.

El trámite SEMARNAT-05-005-A es para solicitar la autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental de contaminación atmosférica. Por su parte, el trámite SEMARNAT-05-007 es la autorización para no instalar ductos o chimeneas cuando por razones de índole técnica no sea posible conducir las emisiones a la atmósfera de determinados equipos o procesos, o para solicitar el uso de la zona achurada de un ducto o chimenea.

Los formatos FF-SEMARNAT 114 y 115

Ambos formatos simplifican la presentación de la información requerida por la SEMARNAT para los trámites, estableciendo de manera puntual la información a presentar. En el formato FF-SEMARNAT-114, relativo al trámite SEMARNAT-05-005-A se deberá presentar junto con:

  • La descripción detallada de los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos.
  • Cuadro comparativo de los resultados de las pruebas realizadas con los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos.
  • Metodología para la aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos.
  • Evidencia científica u objetiva necesaria que compruebe que mediante la alternativa planteada se da cumplimiento a la finalidad o finalidades de la norma oficial mexicana o norma oficial respectiva.

Por otro lado, en el formato FF-SEMARNAT-115, relativo al trámite SEMARNAT-05-007, se deberá de presentar junto con un estudio justificativo que acredite que por razones de índole técnica no es posible conducir las emisiones a la atmósfera de determinados equipos o procesos, o en su caso, para usar la zona achurada en un ducto o chimenea cuando los puertos de muestreo de partículas en una chimenea no están ubicados a las distancias que establece la Norma Mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.