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Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones Administrativas en materia de licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Con fecha 17 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNH.E.50.002/2020 por el que se modifican diversos artículos de las Disposiciones Administrativas en materia de licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (“Disposiciones”). A continuación el contenido de mayor relevancia:

  1. Se especifica que las bases de licitación para participar en un determinado concurso público contemplado en la Ley de Hidrocarburos no podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia.
  2. Se establece que la CNH publicará la convocatoria de la licitación de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual dará inicio al procedimiento de licitación, eliminando la posibilidad de que la convocatoria también se publique en la página de internet de la CNH, o en los medios electrónicos que se establezcan en las bases de licitación correspondientes.
  3. Se elimina de la integración del comité licitatorio a los servidores públicos que para tal efecto designare el Comisionado Presidente de la CNH, así como la posibilidad de que dicho comité se auxilie de asesores de despachos externos contratados por la propia CNH.
  4. Dentro de las causales para declarar desierta la licitación se elimina la posibilidad de que las bases de licitación prevean alguna causal ajena a las previstas en las Disposiciones, es decir que, (i) no se presenten propuestas en el procedimiento de licitación; (ii) ninguno de los interesados acredite los requisitos solicitados para precalificar; o (iii) todas las propuestas sean desechadas.
  5. Se hace la precisión relativa a que la notificación del fallo obliga al licitante ganador al cumplimento de las obligaciones derivadas del procedimiento de licitación.
  6. Se precisa que las bases del procedimiento de licitación deberán contener:

i. el modelo de contrato;

ii. la identificación del área contractual a ser licitada;

iii. los mecanismos para que los interesados soliciten aclaraciones y, en su caso, modificaciones a las bases, las cuales podrán realizarse a través de medios electrónicos según se establezca en las mismas;

iv. las reglas generales relacionadas con capacidades mínimas legales, financieras, técnicas, de experiencia y de ejecución previstas en la etapa de precalificación y la documentación para acreditarlas, de conformidad con lo establecido en los lineamientos técnicos;

v. la forma en que deberán presentarse las propuestas en general, así como los requisitos para la presentación de propuestas conjuntas;

vi. el programa mínimo de trabajo para cada área contractual de la licitación de que se trate, y

vii. la forma, términos y montos de las garantías solicitadas.

Cabe destacar que esta información ya se encontraba prevista en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento como requisitos de las bases de licitación, o bien del contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos.