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Acuerdo para Garantizar la Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo de la epidemia por COVID-19.

El pasado 29 de abril de 2020 se publicó en el Sistema de Información de Mercado del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), el Acuerdo para Garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el cual se establecieron características técnicas y operativas que, a consideración del operador del Sistema, resultan necesarias para garantizar el Suministro Eléctrico, pues con motivo de la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) se ha presentado una reducción en el consumo de energía eléctrica por parte de los usuarios finales.

 

El Acuerdo sostiene que en diversos momentos del 2020, se han sufrido algunas fallas en la red a causa de la intermitencia que representa la generación de electricidad de fuentes renovables como la eólica y la solar, por lo que resulta necesario suspender a partir del 3 de mayo de 2020, las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial, así como establecer que, para aquellas que no han iniciado con ese proceso, no se autoricen las pruebas preoperativas.

 

Lo anterior significa que, bajo la justificación de la emergencia sanitaria actual, los proyectos de las referidas energías renovables no podrán interconectarse con el Sistema Eléctrico Nacional ni entrar en operación, pues el requisito de llevar a cabo las pruebas preoperativas para lograrlo se encuentra suspendido indefinidamente.

 

En ese sentido, el Acuerdo tiene una trascendencia jurídica importante al generar una afectación para los desarrollos de centrales eléctricas de fuentes no convencionales, privándoles del derecho a acceder al sistema y prestar sus servicios al público consumidor, aun cuando pudieran contar con todos los estudios, permisos y contratos necesarios para esos efectos, al mismo tiempo que contraviene compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado mexicano para impulsar la generación de fuentes de energía limpias.

 

Por ello, aquellas personas que resientan una afectación derivado del Acuerdo tienen la posibilidad de combatirlo por las vías legales correspondientes.

 

*Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.