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Lineamientos en Materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente para las Etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector Hidrocarburos.

El pasado 21 de mayo de 2020, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector Hidrocarburos (las Disposiciones), mismas que entraron en vigor el 22 de mayo de 2020.

A continuación, el contenido de mayor relevancia previsto en las Disposiciones, cuyo objeto es establecer los requisitos que los regulados deberán cumplir en esta materia:

Definición de las Etapas.

Las Disposiciones proporcionan las siguientes definiciones:

  • Cierre: etapa de un proyecto del sector hidrocarburos en la cual se finalizan las operaciones de manera definitiva y se llevan a cabo las acciones necesarias para prevenir, controlar y/o mitigar los riesgos, así como mantener las instalaciones del proyecto en condición segura previo al desmantelamiento.
  • Desmantelamiento: etapa de desarrollo del proyecto en la que se realiza la remoción total o parcial, el desarmado, el desmontaje, la reutilización y/o la disposición segura de equipos y accesorios de una instalación.
  • Abandono: etapa final de un proyecto y posterior al cierre y desmantelamiento, en la que se llevan a cabo las acciones a efecto de que el sitio del proyecto quede en condiciones seguras de manera definitiva. 

Programa de CDA.  

Los regulados deberán contar con un programa de actividades a realizar durante el Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono (el Programa CDA), el cual deberá incluir las fechas de inicio y término de la ejecución de las actividades, así como los responsables de llevarlas a cabo. El Programa CDA deberá presentarse ante la ASEA, mediante escrito libre, con mínimo 30 días hábiles previos al inicio de su ejecución.

Obligaciones mínimas. Durante la ejecución de las actividades de cada una de las Etapas, el Regulado, deberá como mínimo:

  • contar con los procedimientos para ejecutar y verificar las actividades relativas a cada una de las Etapas;
  • contar con los materiales, equipos y recursos suficientes y adecuados para cumplir con lo establecido en las Disposiciones;
  • cumplir con los términos, condiciones y medidas de mitigación y/o compensación ambiental emitidos, en la evaluación del impacto ambiental, al autorizar el proyecto;
  • mantener vigentes las pólizas de seguros e instrumentos financieros que sean requeridos;
  • cumplir con la regulación aplicable para el manejo de los residuos generados; y
  • contar con un protocolo de respuesta a emergencias actualizado

Los regulados deberán documentar las actividades y mantener los registros generados, así como conservar la evidencia documental del cumplimiento de las Disposiciones por un período de 10 años.

Cierre. El regulado contará con un plazo máximo de 1 año para iniciar las actividades establecidas en el Programa de CDA para la etapa de Cierre. En esta etapa el Programa de CDA deberá incluir   medularmente las siguientes actividades:

  • identificación e inventario de los equipos;
  • desenergizado de los equipos;
  • aislamiento de las instalaciones y sus equipos;
  • impieza, y en su caso inertización de los equipos.

Asimismo, se deberá presentar ante la ASEA un reporte detallado de la conclusión del Programa de CDA para esta etapa en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la conclusión de las actividades programadas, acompañado de un dictamen emitido por un tercero autorizado por la ASEA.

Desmantelamiento. En esta etapa se deberán llevar a cabo las actividades necesarias para remover todas las instalaciones y estructuras del proyecto. El Programa de CDA para esta etapa deberá incluir (entre otros):

  • las actividades y procedimientos para la remoción de las estructuras e instalaciones con base en un análisis de estabilidad y seguridad estructural que considere los cálculos de cargas y pesos; y
  • el establecimiento de los controles operacionales necesarios para prevenir afectaciones al medio ambiente, daños a las instalaciones y lesiones a las personas.
  • Asimismo, se deberá elaborar un reporte de conclusión de esta etapa que incluya una descripción de las condiciones en las que queda el sitio donde se ubica el Proyecto. 

Abandono. Durante esta etapa el regulado deberá incluir las acciones de restauración, compensación ambiental y/o remediación apropiadas para mitigar el daño o afectación ambiental. Concluida la etapa de Abandono se deberá obtener un informe de evaluación en un plazo no mayor a 180 días hábiles, en el que se establezca el cumplimiento de las actividades del Programa de CDA.

Al finalizar la etapa de Abandono, se deberá solicitar a la ASEA la resolución de abandono, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la obtención del informe de evaluación señalado en el párrafo anterior. Una vez admitida, la ASEA resolverá sobre dicha solicitud en un plazo máximo de 70 días hábiles, conforme a lo siguiente:

  1. En caso de que la información presentada no cumpla con lo establecido en las Disposiciones, se negará la solicitud estableciendo los motivos por los cuales se resolvió en este sentido. En este supuesto, se deberá volver a presentar la solicitud y el regulado continuará con la responsabilidad respecto de la aplicación de las medidas para la prevención, mitigación y control de los riesgos que se presenten en el sitio donde se llevó a cabo el proyecto. O,
  2. En caso de que la información presentada cumpla con lo establecido en las Disposiciones, se emitirá la resolución de abandono. 

Transitorios.

  1. Los regulados que, a la entrada en vigor de las Disposiciones, se encuentren realizando actividades de Cierre, contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles para presentar su Programa CDA ante la ASEA.
  2. Los regulados que, a la entrada en vigor de las Disposiciones se encuentren realizando actividades de Desmantelamiento y/o Abandono, contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles para informar las acciones llevadas a cabo para el Cierre y/o Desmantelamiento adjuntando la evidencia documental que corresponda.
  3. Los regulados que a la entrada en vigor de las Disposiciones cuenten con un programa para las etapas de Cierre, y/o Desmantelamiento, o hayan presentado el aviso correspondiente de dichas etapas conforme a la normatividad que les aplique, contarán con un plazo máximo de 120 hábiles para actualizar su programa para la etapa siguiente.

Exclusión de la aplicación de las Disposiciones.

Las Disposiciones no serán aplicables para los regulados que realicen las actividades establecidas en los siguientes ordenamientos, hasta en tanto se modifiquen en lo referente al Cierre, Desmantelamiento y Abandono:

  1. Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos;
  2. Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural,  y
  3. Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.