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Metodología de Precios Máximos de Gas LP de la Comisión Reguladora de Energía.

En cumplimiento a la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado del Petróleo (la “Directriz”) emitida por la Secretaría de Energía el pasado 28 de julio de 2021, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) aprobó mediante sesión de fecha 29 de julio de 2021 el Acuerdo número A/024/2021 mediante el cual establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo (“Gas LP”) objeto de venta al usuario final (la “Metodología”).

Esta Metodología fue presentada para dictaminación ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), fue aprobada y posteriormente se publicó y entró en vigor con la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de ese mismo día.

Esencialmente, la Metodología reitera lo expuesto en la Directriz (ver la Alerta GT al respecto) y además, prevé lo siguiente:

Análisis Económico

La CRE ha realizado un análisis de mercado de Gas LP en donde analizó el consumo, los precios y la oferta del producto, de lo cual pudo observar que hay inconsistencias en la determinación de precios al usuario final a la alza, siendo que las referencias internacionales han ido a la baja. Con ello se han identificado altos márgenes de ganancia para los permisionarios que realizan ventas a los usuarios finales, que no se ha traducido en mayores niveles de inversión o mejoras en el desarrollo del mercado.

En virtud de ello y considerando que el Gas LP es un producto de consumo muy relevante para el país, se deben fomentar condiciones de acceso al combustible a precios que garanticen el desarrollo económico y social de los habitantes y se asegure el desarrollo de la industria.

Derecho Humano a la Energía y Vivienda Adecuada

La CRE señala que la metodología busca proteger el derecho humano a la energía y la vivienda adecuada a través del acceso permanente a recursos necesarios para mantener un hogar, lo cual constituye un presupuesto para el goce de otros derechos fundamentales, y no está por encima de los intereses del mercado.

Fundamento en Análisis de COFECE

La Metodología establece que es emitida con base en un análisis emitido por la COFECE en 2018 “Transición hacia Mercados Competidos de Energía: Gas LP” en donde se identificaron elementos que apuntaban a que existía falta de competencia en la distribución y expendio de Gas LP, lo que justifica la actuación inmediata para corregir aumentos injustificados en precios.

Objetivos de la Metodología

  • la protección de los usuarios finales,
  • propiciar un suministro eficiente a precios asequibles de Gas LP,
  • promover la adquisición de Gas LP a precios accesibles,
  • evitar la discriminación indebida,
  • reflejar en los precios las condiciones del mercado de Gas LP, y de demanda del combustible, y
  • la obtención de un margen que permita la recuperación de costos de los Comercializadores, Distribuidores y Expendedores de Gas LP para el desarrollo de la industria.

Metodología

Habrá 145 regiones de precios en el país, con posibilidad de ser modificadas de tiempo en tiempo, dentro de las cuales la CRE establecerá un precio máximo aplicable a las ventas de Gas LP al usuario final, en función de un modelo de costos para cada región; estos serán precios límite, siendo que los permisionarios podrán negociar precios menores con adquirentes en general y usuarios finales.

Dicho precio máximo se fijará tomando en cuenta:

  • la determinación de una planta tipo o de referencia cuyo tamaño se fijará promediando las ventas anuales del año precedente de los distribuidores de Gas LP mediante planta;
  • la inversión inicial y costos de operación y mantenimiento de esa planta tipo;
  • los costos y parámetros de eficiencia estimados y volúmenes de venta asociados a cada región;
  • los costos de flete estimados para cada región; y
  • el margen de comercialización que permita a los permisionarios recuperar costos de inversión y operación con un margen de utilidad por la realización de su actividad.

Estos precios serán ajustados o actualizados para reflejar inflación.

Periodicidad en la Fijación de Precios

Los precios máximos de Gas LP podrán ser modificados; la CRE los publicará en su página de internet cada sábado (excepto en el primer fin de semana de vigencia de la Metodología, que se publicará en domingo).

Posibilidad de Revocar Permisos

Estos precios máximos deberán ser observados por los permisionarios de comercialización, distribución y expendio de Gas LP; en caso de incumplir, podrán ser sancionados por la CRE con la revocación de sus permisos.

Obligación de Reportar

Los permisionarios deberán reportar los precios a los cuales ofrecen el Gas LP a usuarios finales, asimismo, deberán aportar la información que requiera la CRE para verificar el cumplimiento a la Metodología, de lo contrario se encontrarán en incumplimiento y podrían ser sancionados con multas económicas o revocación de permiso.

Vigencia

La Metodología corrobora lo señalado en la Directriz, en el sentido de que es una medida transitoria y con la misma vigencia, es decir, 6 meses contados a partir del 28 de julio de 2021.

Los permisionarios de Gas LP y agentes involucrados en la cadena de suministro de este producto que se vean afectados por la eventual fijación de precios máximos al consumidor final de Gas LP podrían ejercitar los medios de defensa que correspondan en contra de dicha determinación, con base en el análisis que se realice a cada caso en particular.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.