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Iniciativa que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Con fecha 22 de septiembre de 2020, el Senado de la República discutió la Iniciativa que pretende reformar los artículos 62 y 63 y adicionar los artículos 62 BIS y 62 TER de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (“LGPGIR”), la cual fue suscrita por el Senador de la República Cruz Pérez Cuellar, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA (“Iniciativa”).

La Iniciativa tiene como propósito, de acuerdo a lo expresado en su exposición de motivos, favorecer la participación ciudadana en los procesos de gestión de los residuos con potencial co-procesamiento, mediante esquemas que permitan la valorización de los mismos, y busca reformar los artículos 62 y 63 y adicionar los artículos 62 BIS y 62 TER para quedar de la siguiente forma:

Texto vigente

Texto de la Iniciativa

Artículo 62.- La incineración de residuos, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.

 

 

Artículo 62.- La incineración de residuos, así como el co-procesamiento, deberá apegarse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. Estas mismas consideraciones deberán de ser observadas en los procesos en los cuales se utilicen residuos para co-procesamiento. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración y de co-procesamiento, así como, para el caso de la incineración, de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.

Sin correlativo.

Artículo 62 bis.- El co-procesamiento en procesos de producción industrial, será considerado parte del propio proceso industrial de producción y su operación se ordenará de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Sin correlativo.

Artículo 62 ter.- El co-procesamiento de residuos, deberá de apegarse a las condiciones que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuáles se determinarán los parámetros ambientales que favorezcan la eficiencia y eficacia de los procesos de co-procesamiento, particularmente el energético, a fin de prevenir o reducir la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, especialmente aquellas que sean tóxicas.

El co-procesamiento, entendiéndose por este concepto a la integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente, como insumo a otro proceso productivo, de conformidad con lo señalado en el texto de la LGPGIR vigente, constituye una de las vertientes que existen precisamente para revalorizar un producto; en ese sentido, se tiene que, al co-procesar un producto ya no se puede considerar residuo, sino mas bien un subproducto o insumo, toda vez que no se tuvo el ánimo de desecharlo.

En ese orden de ideas, la Iniciativa pretende puntualizar un aspecto que ya se encuentra previsto en el texto de la LGPGIR actual, pudiendo generar confusión puesto que, en el texto vigente de la legislación no se considera a un producto co-procesado como residuo, pues no se tiene el ánimo de desecharlo. Adicionalmente, la confusión pudiera robustecerse en razón de que, con la Iniciativa pareciera que solo los productos co-procesados al ser revalorizados no serán considerados como residuos, cuando existen otros procesos adicionales (al co-procesamiento) que permiten revalorizar a los productos a efecto de que éstos no se vuelvan residuos, tales como el reciclaje y reúso.

Como referimos anteriormente, este proyecto se trata únicamente de una Iniciativa, por lo que aún no se encuentra en vigor, sino hasta que sea aprobada por ambas Cámaras (Senadores y Diputados), promulgada, publicada en el Diario Oficial de la Federación y se fije su fecha de entrada en vigor en dicho Diario.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.