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Ampliación de las facultades de la Secretaría de Marina.

El 7 de diciembre de 2020, la Secretaría de Marina (“SEMAR”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos (el “Decreto”).

Las modificaciones contempladas en el Decreto atienden medularmente al hecho de que se dota de mayores facultades a la SEMAR, tales como:

  1. Regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país.
  2. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.
  3. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia.
  4. Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas.
  5. Otorgar protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia.
  6. Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante.
  7. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, así como verificar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso.
  8. Organizar, regular y prestar servicios de control de tráfico marítimo.
  9. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos.
  10. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante Mexicana.
  11. Vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo.
  12. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar.
  13. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación y radiocomunicación marítima.
  14. Establecer y organizar un servicio de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en zonas marinas mexicanas.
  15. Integrar la información estadística de los accidentes en las zonas marinas mexicanas.
  16. Coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento.
  17. Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas.
  18. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones y permisos, y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con las comunicaciones y transportes por agua.
  19. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes por agua.

Como puede observarse, ciertas atribuciones que previo a la entrada en vigor del Decreto eran competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (“SCT”) pasarán a ser parte de la SEMAR, tales como:

  • regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país;
  • dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante;
  • regular, promover y organizar a la marina mercante;
  • establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante, y
  • otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.

Respecto de este último punto, relativo al hecho de que SEMAR será la encargada de otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios, destaca el hecho de que previo a la publicación del Decreto y de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Bienes Nacionales (“LGBN”), no existe la obligación de obtener título de concesión de zona federal en recintos portuarios, ya que en la concesión de la SCT comprendía ya este derecho. En ese sentido, resulta de relevancia hacer notar que la LGBN que es la ley específica en la materia en la cual se prevé esta disposición, no sufrió modificación alguna a raíz del Decreto, por lo que, se desconoce cómo es que se implementará esta nueva facultad a cargo de la SEMAR, pues se requeriría reformar también la LGBN a efecto de que esta nueva atribución otorgada a la SEMAR tuviera lugar.

Finalmente, es importante mencionar que las disposiciones previstas en el Decreto entrarán en vigor 180 días naturales siguientes a su publicación, es decir el 6 de junio de 2021.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.