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Previene COFECE a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios para que evite posibles acuerdos entre competidores de este mercado

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) informa que la Autoridad Investigadora, remitió una advertencia a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI México), debido a que tiene conocimiento de que, con motivo de la contingencia que vive el país a causa de la epidemia de COVID-19, esta agrupación ha promovido entre sus miembros que otorguen descuentos y beneficios a los arrendatarios que estén al corriente de sus pagos, hecho que no es contrario a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), salvo el caso de que se establezcan mediante acuerdos que tengan por objeto o efecto determinar una cuota o los descuentos máximos a otorgar a los locatarios y/o inquilinos. Esta conducta podría consistir en una práctica monopólica absoluta sancionada por la Ley.

La Comisión precisó que también puede ser sujeto de sanción el intercambio de información entre competidores con el objeto o efecto de realizar la conducta descrita. Por lo anterior, se exhortó a la ADI México a fomentar y vigilar que sus afiliados estén tomando decisiones estrictamente individuales, y conforme a sus propias estrategias de negocios, cuando otorguen descuentos y beneficios a los locatarios. También recomendó a la ADI México revisar que su conducta presente y futura no suponga la realización de una práctica monopólica absoluta.

La COFECE reiteró que, en un contexto de precios libres, cada agente económico debe, en función de sus objetivos para mantener o ganar clientela, determinar sus precios o descuentos de forma independiente. Es decir, los precios o descuentos deben determinarse de manera individual acorde a las estrategias que cada participante tiene en el mercado. En caso contrario, quienes cometan este tipo de conductas podrían hacerse acreedores, entre otras sanciones, a multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilidad penal a las personas físicas participantes, que se sancionará con 5 a 10 años de prisión y con 1,000 a 10,000 UMAs de multa.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.