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Obligaciones relevantes en materia ambiental por suspensión de actividades debido al COVID-19

El pasado 30 de abril se suspendieron todos los plazos y procedimientos administrativos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT” o la “Secretaría”) y sus órganos desconcentrados del 4 al 30 de mayo. Los plazos y términos se volverán a contar a partir del lunes 1 de junio.

Aunque los plazos y procedimientos administrativos hayan sido suspendidos y las empresas, fábricas, talleres, plantas, entre otros establecimientos, estén cerrados por motivo de la emergencia sanitaria por el COVID-19, hay ciertas obligaciones en materia ambiental cuyo cumplimiento no puede ser excusado de dicha suspensión de plazos y términos. Entre estas se encuentran las obligaciones derivadas de la operación que no requieren presentación o confirmación del cumplimiento de las mismas ante la Secretaría.

Obligaciones en materia ambiental a considerar en caso de suspensión de actividades debido al COVID-19:

Impacto ambiental

En caso de suspensión de actividades de la empresa puede haber ciertos términos y condicionantes en la autorización de impacto ambiental cuya observancia o cumplimiento deben ser continuos, por ejemplo, los programas de monitoreo de flora y fauna o las acciones tendientes a evitar la dispersión de partículas al aire.

La presentación del cumplimiento de términos y condicionantes de la autorización de impacto ambiental ante SEMARNAT se encuentra suspendida, por lo que, una vez que la Secretaría reanude actividades deberá presentarse evidencia de su cumplimiento. Es importante mencionar que el término de cumplimiento será prorrogado de manera proporcional al tiempo que dure la suspensión de actividades en SEMARNAT. En lo relativo a las autorizaciones de impacto ambiental otorgadas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente para el Sector Hidrocarburos (ASEA), se establecieron fechas para dar continuidad a las diligencias relativas a sus procedimientos administrativos, como se menciona más adelante.

Si se trata de una autorización de impacto ambiental otorgada por una autoridad estatal, es importante confirmar los acuerdos de suspensión de actividades de las autoridades correspondientes. Además de tener en cuenta las sanciones en las que se incurriría por incumplir con las condicionantes establecidas en dicha autorización de impacto local.

Residuos

Residuos Peligrosos

La Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos Integrales establece que los residuos peligrosos no deberán permanecer almacenados por más de 6 meses, o 3 meses para el caso de aquellos de origen biológico-infeccioso, por lo que se recomienda prever el transporte y disposición final de los mismos con antelación, dado que no se sabe si el cierre en las empresas y paro de labores en plantas industriales se extenderá de lo establecido actualmente por el gobierno. Las sanciones por incumplir estas obligaciones podrían derivar en la imposición de multas, suspensión temporal o definitiva de obras y actividades y/o arresto administrativo de hasta 36 horas. Si no fuese posible llevar a cabo el transporte y disposición de los residuos peligrosos, y permanecieran almacenados por más de 6 o 3 meses, según su caso, se deberá solicitar una prórroga ante la SEMARNAT en cuanto sea posible hacerlo, argumentando la imposibilidad de presentar tal prórroga debido a la emergencia sanitaria.

Asimismo, debe tenerse presente que la obligación de presentar la Cédula de Operación Anual (COA) subsiste, ya que la Secretaría ha habilitado medios electrónicos para hacerlo, sin importar que se hayan suspendido las actividades en la empresa. La COA se refiere al reporte de emisiones y transferencias llevadas a cabo por parte de fuentes fijas de jurisdicción federal, grandes generadores de residuos peligrosos, prestadores de servicios de manejo de residuos, los que descargan aguas residuales a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y los que generan 25,000 toneladas o más de Bióxido de Carbono Equivalente (tCo2e) de emisiones de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI) de los sectores productivos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE). Por ello, es importante confirmar que se cuenta con toda la información en tiempo y forma, incluyendo las bitácoras de generación, los manifiestos respecto del transporte, manejo y disposición final de los residuos peligrosos, que deben de estar en posesión del generador de estos en no más de 60 días naturales de que se haya llevado a cabo, o que los prestadores de los servicios cuenten con todas las autorizaciones y permisos necesarios para llevar a cabo dichas actividades durante este periodo.

Residuos de Manejo Especial

En el caso de los residuos de manejo especial, al igual que con los residuos peligrosos, debe tenerse en cuenta la temporalidad establecida en las disposiciones oficiales de la entidad federativa de la que se trate para poder anticipar su transporte, manejo y disposición final. Las empresas que presten estos servicios deben contar con las autorizaciones y permisos correspondientes. El no atender las disposiciones aplicables al respecto podría derivar en lo siguiente:

Aguascalientes

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Decomiso de instrumentos, productos o subproductos.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Reparación de los daños causados.

Baja California

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Reparación de los daños causados.

Baja California Sur

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Reparación de los daños causados.

Campeche

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Decomiso de los materiales o sustancias contaminantes.
  • Remediación de sitio.

Chiapas

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Decomiso de instrumentos, vehículos, materiales o sustancias.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Reparación de los daños causados.

Chihuahua

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio.

Coahuila

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

Colima

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Suspensión de actividades.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Reparación de los daños causados.

Durango

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Reparación de los daños causados.

Estado de México

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

Guanajuato

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Decomiso de instrumentos, vehículos, materiales o sustancias.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Reparación de los daños causados.

Guerrero

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

Hidalgo

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Decomiso de instrumentos, vehículos, materiales o sustancias.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

Jalisco

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Decomiso de instrumentos, vehículos, materiales o sustancias.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio.

Michoacán

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Decomiso de instrumentos, vehículos, materiales o sustancias.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Reparación de los daños causados.

Morelos

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Remediación de sitio.

Nayarit

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Decomiso de instrumentos, vehículos, materiales o sustancias.
  • Reparación de los daños causados.

Nuevo León

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Decomiso de instrumentos, vehículos, materiales o sustancias.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Trabajo comunitario.
  • Reparación de los daños causados.

Oaxaca

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Decomiso de instrumentos, vehículos, materiales o sustancias.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

Puebla

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Remediación de sitio.

Querétaro

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

Quintana Roo

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

San Luis Potosí

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Reparación de los daños causados.

Sinaloa

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

Sonora

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

Tabasco

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

Tamaulipas

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio y reparación de los daños causados.

Tlaxcala

  • Multas.
  • Suspensión de actividades.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Reparación de los daños causados.

Veracruz

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio.

Yucatán

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio.

Zacatecas

  • Multas.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remediación de sitio.
                                                                                                                           

Residuos Sólidos Urbanos

Los residuos sólidos urbanos (o basura, como la conocemos comúnmente) también deben tenerse en cuenta ya que la acumulación de estos podría ocasionar contaminación de suelos o agua. Por ello es importante confirmar la periodicidad y disponibilidad de la empresa que presta el servicio de recolección de basura. Si se trata de un servicio prestado por el municipio, se deberá confirmar que el mismo llevará a cabo la recolección de los residuos sólidos urbanos de manera cotidiana, así como obligaciones que existan de acuerdo a la legislación local correspondiente, y que la suspensión de actividades no signifique que se exime del cumplimiento de una obligación, como su disposición, acumulación o separación de residuos.

Emisiones a la Atmósfera

De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de emisiones a la atmósfera, se establece que todas las fuentes fijas de jurisdicción federal deben de contar con una Licencia Ambiental Única (LAU). En ésta se establecen términos y condicionantes para la operación de la empresa, siendo uno de ellos la presentación de la COA, mediante la cual se demuestran, entre otras cosas, las emisiones y transferencias emitidas por parte de fuentes fijas de jurisdicción federal.

En este sentido, la obligación de su cumplimiento subsiste mediante su presentación a través del Sistema Nacional de Trámites Electrónicos donde se carga el documento en formato PDF, por lo que se sugiere verificar los términos y condicionantes establecidos en la LGEEPA, su Reglamento y la LAU. El no cumplir con las obligaciones establecidas en la LAU, podría derivar en la imposición de multas y posible suspensión temporal o definitiva de obras y actividades.

Asimismo, se deben seguir elaborando las bitácoras de operación y mantenimiento de los equipos de procesos y de control, así como la medición de las emisiones contaminantes a la atmósfera.

Agua

Si la empresa suspende actividades, y ello deriva en la disminución o nulo consumo de agua con base en un título de concesión otorgado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), se deberá reportar dicha información incluso si no ha habido consumo alguno. En el caso de la suspensión de extracción de agua mediante pozos, se deberá seguir observando el cumplimiento de la NOM-004-CONAGUA-1996. El reporte se deberá de llevar a cabo de manera habitual a través del sistema Declar@gua, considerando que los pagos referentes al primer trimestre del año se debieron haber realizado en abril, y los pagos referentes al segundo trimestre se deberán de llevar a cabo en julio.

Es importante considerar que el dejar de explotar, usar, o aprovechar aguas nacionales, parcial o totalmente, por dos años consecutivos, derivará en la caducidad parcial o total del título de concesión, es decir en su extinción. Esto no aplicará si la falta de uso del volumen de agua concesionada o asignada es consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, de la implementación de medidas que eficienticen el uso del agua y por ende se reduzca su consumo, o se esté en proceso de llevar a cabo obras necesarias para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. En estos casos se debe de presentar un aviso de interrupción de la caducidad de derechos de agua ante la CONAGUA; sin embargo, dado que todos los actos y procedimientos administrativos ante esta autoridad se encuentran suspendidos, se deberá de presentar en los primeros días hábiles después de la emergencia sanitaria.

Si se requiere solicitar una prórroga del título de concesión correspondiente, se debe considerar lo establecido en el título vigente, dado que se debe de solicitar al menos 6 meses antes de la fecha en la que termine su vigencia. Si el título de concesión va a vencer en este periodo, se deberá de esperar a presentarse en los primeros días en que la CONAGUA reanude sus actividades normales. En caso de no haber solicitado la prórroga del título de concesión con mínimo 6 meses de anticipación y esté por vencerse, se deberá de solicitar un nuevo título de concesión ya que el no solicitar una prórroga es considerada por la Ley de Aguas Nacionales como renuncia a este derecho. Asimismo, si dicha prórroga no se pudo solicitar durante este periodo, el plazo para presentarlo se extiende y se podrá presentar una vez que se retomen actividades, explicando por qué no se puedo presentar en tiempo.

Por otro lado, si el consumo de agua es a través de sistemas municipales y/o estatales, se deberá atender a lo establecido por la autoridad correspondiente. En algunos estados, como en la Ciudad de México, se ampliaron los plazos de los pagos que debieron efectuarse durante el mes de abril de 2020.

Descargas de aguas residuales

En caso de llevar a cabo descargas de aguas residuales autorizado mediante un título-permiso para tal efecto otorgado por la CONAGUA, se deben de prever las mediciones a llevar a cabo y su periodicidad, considerando que los laboratorios que se encargan de las mediciones de la calidad del agua pudiesen haber suspendido actividades. De lo contrario, se deberá de revisar el permiso municipal o estatal, según corresponda para determinar la obligación de la medición de contaminantes y su periodicidad de reporte.

Si se requiere solicitar una prórroga del título-permiso de descargas correspondiente, se debe tener en cuenta lo establecido en el título vigente toda vez que se debe de solicitar al menos 6 meses antes de la fecha en la que termine su vigencia. Si el título-permiso de descargas va a vencerse durante este periodo, se deberá de esperar hasta que la CONAGUA reanude sus actividades normales. En caso de no haber solicitado la prórroga del título-permiso de descargas con mínimo 6 meses de anticipación y está por vencerse, se deberá solicitar un nuevo título-permiso de descargas ya que la falta de solicitud de la prórroga es considerada por la Ley de Aguas Nacionales como renuncia a este derecho. Si la prórroga no se pudo solicitar durante este periodo, el plazo para presentarlo se extiende y se podrá presentar una vez que se retomen actividades, explicando el por qué no se presentó en tiempo.

Los reportes y pagos que deban hacerse a la CONAGUA se deberán de llevar a cabo de manera habitual a través del sistema Declar@gua. Los pagos referentes al primer trimestre del año se debieron haber realizado en abril, mientras que los del segundo trimestre deberán pagarse en julio.

Actividades altamente riesgosas

En caso de suspensión de actividades se deben considerar aquellas consideradas altamente riesgosas, tales como el almacenamiento de sustancias, que por su naturaleza implican algún tipo de riesgo, por ejemplo cloro o ácido sulfhídrico. Para estas deberán de observarse las obligaciones correspondientes al programa de prevención de accidentes de cada empresa, así como las determinadas por las autoridades federales o estatales, según sea el caso. En el caso de procesos productivos que almacenan sustancias que por su naturaleza deben permanecer a determinada temperatura o condiciones físicas, se deberá atender lo indicado en el programa de prevención de accidentes respecto a los sistemas de seguridad y medidas preventivas para evitar un siniestro.

Protección civil

Al igual que con las actividades altamente riesgosas, se deberá continuar observando lo establecido en el programa interno de protección civil autorizado por la autoridad correspondiente. Si es necesario obtener una anuencia o autorización, la misma deberá de esperar hasta que la autoridad determine reanudar sus actividades.

Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial Operativa y Protección al Medio Ambiente (SASISOPA)

A pesar de la suspensión de actividades, se deberá cumplir con los sistemas de administración que hayan sido autorizados, incluyendo la faceta de abandono y desmantelamiento. Respecto a la presentación de informes o solicitud de autorización, en caso de que no se haya habilitado un sistema electrónico para tal efecto, se deberá de esperar a que la autoridad, en este caso la ASEA, reanude actividades.

Otros aspectos importantes para considerar

En materia de hidrocarburos, la ASEA publicó el pasado 6 de mayo del 2020,  el Acuerdo por el que se habilitan días y horas para la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que se indican, a efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los procedimientos de su competencia que se señalan, en donde se menciona que la habilitación de la oficialía de partes será los días 7, 14, 21 y 28 de mayo del 2020, en un horario de las 10:00 a las 15:00 y 16:00 a las 18:00 horas.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.

For more information and updates on the developing COVID-19 situation, visit GT’s Health Emergency Preparedness Task Force: Coronavirus Disease 2019.