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Actualizaciones Laborales Relevantes | Diciembre 2021

Salario Mínimo 2022.

El pasado 1 de diciembre de 2021 la Conasami (Comisión Nacional de Salarios Mínimos) aprobó un incremente al salario mínimo, el acuerdo se publicó el 8 de diciembre de 2021.

Según lo establecido en la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales, a partir del 1 de enero de 2022, el salario mínimo general pasa de $141.70 a $172.87 pesos diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) pasa de $213.39 a $260.34 pesos diarios.

El salario mínimo aumentó un porcentaje inflacionario de 9% más la suma de un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $25.45 pesos para la ZLFN y de $16.90 pesos para el resto del país.

Este aumento continúa la tendencia de ajustes a los montos de salarios mínimos que se decidieron para 2019 del 16%, en 2020 del 20% y en 2021 del 15%. La Conasami utilizó nuevamente el factor MIR, el cual fue usado por primera vez en diciembre 2016, con el propósito de recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben un salario mínimo general, para alcanzar, e incluso superar, la Línea de Bienestar que sugiere el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

Esta resolución podría será utilizada como base para las negociaciones de revisiones salariales a los contratos colectivos de trabajo para el año 2022, siendo que, en principio, sólo deberían aplicar a la revisión del monto de los salarios pagados a aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo.

Reforma Subcontratación Sector Público.

A partir del ejercicio fiscal 2022, entran en vigor para el Sector Público los ordenamientos estipulados en el Decreto publicado el pasado 23 de abril de 2021 concerniente a la Reforma en materia de Subcontratación Laboral, aplicando lo siguiente: 

  • En relación con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se adiciona el Artículo 10 Bis, el cual estipula que se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de estas dependencias e instituciones: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.
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    De acuerdo a los ordenamientos se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público (REPSE) conforme a los lineamientos que se estipulan en el mismo Decreto y que ya son de observancia general para el sector privado.
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  • Se adiciona el artículo 2°. Bis, a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estipula que se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público (REPSE) conforme a los lineamientos que se estipulan en el mismo Decreto y que ya son de observancia general para el sector privado.
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Inspecciones Voluntarias.

Dentro de las publicaciones laborales más recientes, se emitió el “El acuerdo mediante el cual se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria”, mismo que tiene por objeto que los patrones declaren a la Autoridad de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Laborales Generales, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros.

Es importante especificar que, de conformidad con los artículos 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores se encuentran obligados a cumplir con la normatividad laboral en las materias referidas con anterioridad. Este nuevo programa forma parte de los Mecanismos Alternos a la Inspección, los cuales se definen como los esquemas que la Autoridad del Trabajo pone a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral.

Para formar parte del Mecanismo Alterno a la Inspección, las empresas y patrones interesados en participar en el programa deberán registrarse siguiendo los Lineamientos que la Secretaría del Trabajo emitirá a más tardar el “1 de enero de 2022”.

Una de las ventajas de pertenecer al programa es evitar las visitas de inspección ordinarias, en caso de tener un cumplimiento satisfactorio de acuerdo con los requisitos planteados. Sin embargo, esto no implicará que la Autoridad del Trabajo renuncié a su facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Considerando este beneficio, las empresas y patrones pueden contemplar la evaluación completa del cumplimiento de la normatividad laboral y su registro en este Mecanismo Alterno.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.