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Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – Información comercial y sanitaria (NOM-051-SCFI/SSA1-2010).

El 31 de marzo de 2021, la Secretaria de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010 y actualizada el 27 de marzo de 2020 (la “Modificación NOM”), suscrito el 10 de marzo de 2021 (el “Acuerdo”). 

  • El Acuerdo establece que del 1 de abril al 31 de mayo de 2021 (el “Plazo”), no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la PROFECO y la COFEPRIS o la SE, para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objetos de la Modificación NOM, que incluyan en sus etiquetas el nuevo sistema de etiquetado frontal como parte de la información nutrimental complementaria, pero que no incluyan la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación NOM, misma que entrará en vigor el 1 de abril de 2021.
  • Durante el Plazo, las siguientes actividades no se considerarán como infracciones por las Autoridades:
    • Las referentes a incluir en las etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, cuando un producto deba colocar el nuevo sistema de etiquetado frontal, así como las especificaciones de la declaración nutrimental, la denominación del producto, lista de ingredientes, declaración de alérgenos y de azúcares añadidos, declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables, y recomendaciones o reconocimientos de organizaciones o asociaciones de profesionales.
    • Que los productores nacionales hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre los envases o embalajes de los productos objeto de la Modificación NOM, y cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la misma.
    • Que los importadores hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas, envases o embalajes de origen de los productos importados, y cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la Modificación NOM.
    • Cuando las etiquetas de los productos preenvasados tengan incluida la información comercial y sanitaria objeto de la Modificación NOM y que cumplan anticipadamente al 1 de abril de 2021 con lo dispuesto en la misma.
  • Como resultado de la velocidad de rotación de inventarios, existe la posibilidad de que los consumidores detecten que existan productos que cumplen con información comercial y sanitaria, pero que no incluyan toda la información comercial y sanitaria establecida en la Modificación NOM.
    Sin embargo, durante el Plazo y en los supuestos antes señalados, las Autoridades no infraccionarán administrativamente a productores, importadores y comercializadores con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.