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Reforma a la “Subcontratación” en la ley mexicana

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El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley Infonavit), Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Ley Reglamentaria de la Fracción XII bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su conjunto la “Reforma”), y que cambia radicalmente la regulación de la subcontratación de personal.

Objetivo

La Reforma pretende evitar la “subcontratación”, entendida como la práctica por la que una beneficiaria contrata al personal que requiere a través de un tercero, pretendiendo con ello evitar o reducir las responsabilidades y cargas que las leyes mexicanas imponen a un patrón. El objetivo de la Reforma es incentivar a que las compañías beneficiarias del trabajo contraten directamente al personal que requieran, con contratos de trabajo que reflejen condiciones de mercado, y que generen las contribuciones sociales y fiscales que correspondan conforme a la ley.

Antecedentes

Las cargas laborales y de seguridad social en México han sido tradicionalmente percibidas como altas.1 En ese contexto, durante décadas se han desarrollado esquemas de “subcontratación” que han permitido, de diversas formas, reducir esas cargas. Estos esquemas también se utilizaron para reducir cargas fiscales y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. 

En 2012 se implementó un primer intento por regular estas prácticas. Se introdujo la figura de la intermediación para permitir que un patrón denominado “contratista” ejecutara obras o prestara servicios con sus trabajadores, pero en beneficio de un “contratante”. El intermediario sería el responsable de las obligaciones laborales y fiscales del patrón, y el beneficiario sólo sería responsable si se incumplían ciertas condiciones establecidas en la ley. Sin embargo, el problema no se logró solucionar y el Estado siguió insistiendo en el mal uso de estos esquemas que estaba impactando las finanzas públicas, particularmente del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en ocasiones también los derechos de los trabajadores. 

Representantes del Estado y del sector privado han venido discutiendo un nuevo intento por corregir estos problemas. Este nuevo intento está basado en la prohibición de la “subcontratación”, definida como lo señalamos arriba, y en una diversidad de sanciones que van desde multas específicas, el no reconocimiento de la deducibilidad del gasto para efectos fiscales en la empresa beneficiaria, y hasta una sanción penal por evasión fiscal. 

Modificaciones

La Reforma se puede agrupar en 4 grandes apartados: cambios a (i) la Ley Federal del Trabajo, a (ii) la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a (iii) Ley del Infonavit, y (iv) a las leyes fiscales (Código Fiscal, Ley de Renta e IVA). 

Ley Federal del Trabajo, prohíbe la subcontratación -“cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”-. Esta alternativa, que incluye la utilización de compañías pagadoras, está totalmente prohibida.

Una compañía sólo podrá subcontratar aquellos servicios que puedan definirse como especializados o de obras específicas, siempre y cuando (i) los servicios no formen parte de su objeto social, ni de su actividad preponderante, y, por tanto, no sería posible desarrollarlos directamente, y (ii) si el contratista está registrado en el nuevo padrón que creará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social conforme a reglas que todavía están pendientes.

Una empresa podrá subcontratar a otra del mismo grupo para prestarle servicios especializados y si cumple también con los mismos requisitos. 

Cualquier persona que subcontrate con terceros sin cumplir estas condiciones será multada,2 responsable solidaria de las obligaciones laborales y, como se menciona abajo, también será responsable de las cargas de seguridad social y no podrá deducir el pago para efectos de renta, ni acreditar para efectos de IVA.

La Ley del Seguro Social señala, en el artículo 15-A, las obligaciones que deberán cumplir las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas en cuanto al mantenimiento del registro respectivo. Estas empresas estarán obligadas a presentar información de sus trabajadores y sus contratos cada 4 meses. El incumplimiento también está sancionado con multa. Por su parte, la empresa beneficiaria que contrate con empresas que incumplan estas obligaciones, será solidariamente responsable ante el Instituto de las obligaciones correspondientes. 

La Ley del Infonavit, de manera similar a lo que señala la Ley del Seguro Social, establece nuevas obligaciones para las empresas prestadoras de servicios y para aquellos que contraten con ellas. Para los primeros, establece la obligación de reportar. Y para los beneficiarios, la responsabilidad solidaria en caso de que contraten con empresas en incumplimiento.

En cuanto a las Leyes Fiscales, el Código Fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la Ley del IVA se modificaron para negar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de “subcontratación” de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad preponderante del beneficiario. Sólo serán deducibles los pagos cuando la “subcontratación” cumpla con las condiciones ya señaladas, a saber: que se trate de servicios u obras especializadas no relacionadas con el objeto social o actividad preponderante del beneficiario, y si el prestador o contratista cuenta con el registro correspondiente ante la STPS. El Código Fiscal, además, establece multas específicas tanto para las compañías que traten de deducir pagos en contravención a lo ya señalado, como para el prestador de servicios que incumpla la obligación de registro. Incluso, el legislador consideró como defraudación el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados.

Fechas Importantes

La reforma a dichas Leyes fue promulgada en la edición vespertina del 23 de abril, por lo que las mismas entrarán en vigor el 26 de abril, a excepción de las reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismas que entrarían en vigor el 1 de agosto de 2021.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.

 


 

1 Esta percepción podría no estar justificada en términos comparativos (ver: https://data.oecd.org/tax/social-security-contributions.htm)

2 La multa puede ser de hasta 50,000 UMAs o $4,4 millones de Pesos.