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NOM-006-ASEA-2017 relativa a especificaciones y criterios tecnicos y de seguridad industrial

Con fecha 25 de septiembre de 2018, entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, que establece las especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo (la “NOM”).

Esta publicación facilita a las empresas reguladas que cuentan con instalaciones en las que se lleven o pretendan llevar a cabo actividades de almacenamiento terrestre de petrolíferos y petróleo, y de almacenamiento dentro de la instalación de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles vinculados al proceso de mezclado o preparación de gasolinas, a conocer las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir dichas instalaciones.

Entidades sujetas a la NOM:

Las empresas reguladas que cuenten con instalaciones en las que se lleven o pretendan llevar actividades de almacenamiento terrestre de petrolíferos, petróleo y de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles vinculados al proceso de mezclado o preparación de gasolinas estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la NOM, con excepción de las empresas que realicen lo siguiente:

  • Almacenamiento integrado dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del mismo.
  • Almacenamiento de sustancias químicas que no estén indicados en el Apéndice B Normativo de la NOM.
  • Almacenamiento de petrolíferos en estaciones de servicio para autoconsumo y expendio de diésel y gasolinas.
  • Almacenamiento de Petrolíferos y de Petróleo utilizado dentro del proceso de una refinería, de una instalación de tratamiento de Petróleo crudo o de un Complejo Procesador de Gas (CPG).

La NOM no es aplicable a las actividades de almacenamiento de gas licuado de petróleo.

Especificaciones, Requisitos y Criterios Técnicos:

La NOM establece las especificaciones, requisitos y criterios técnicos con los que deben cumplir las instalaciones terrestres en las que se llevan o pretenden llevar actividades de almacenamiento previamente señaladas en las siguientes etapas; (i) diseño; (ii) construcción; (iii) pre-arranque; (iv) operación; (v) mantenimiento; (vi) cierre y desmantelamiento.

Evaluación de conformidad con la NOM:

Con el objetivo de revisar el cumplimiento de la NOM, se establece que se deberá llevar a cabo el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), a través de una unidad verificadora acreditada y evaluada por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la “ASEA”). En caso de que, como resultado del PEC se determine que existen incumplimientos a la NOM, dicha unidad deberá dar aviso de inmediato a la ASEA. En ese sentido, la vigilancia del cumplimiento de la NOM corresponde a la ASEA.