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Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Publicos

El 5 de noviembre de 2018, el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Ley”), la cual es aplicable a partir del 6 de noviembre de 2018.

La Ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Remuneración:

La remuneración o retribución es toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Dicha remuneración debe ser determinada anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, para el caso de los entes públicos federales que no ejerzan recursos aprobados en este, se determinarán en el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable.

Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades. No obstante, la remuneración que perciben de los servidores públicos no podrá ser mayor de;

I. La remuneración que reciba el Presidente de la República de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación; y

II. La remuneración que reciba su superior jerárquico salvo que el excedente sea consecuencia de; (a) el desempeño de varios puestos; (b) el contrato colectivo o las condiciones generales     de trabajo; (c) un trabajo técnico calificado; o (d) un trabajo de alta especialización.

Percepciones Adicionales:

Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando se encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Asimismo, los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones sólo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan. 

Sanciones:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley, si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de la Ley no excede del equivalente de mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrá destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público. Si excede la cantidad antes señalada, se impondrá destitución e inhabilitación de cuatro a catorce años.

Adiciones al Código Penal Federal:

Aunado a la publicación de la Ley, por medio del decreto, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adicionó un capítulo al Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, mediante el cual determinan los delitos de remuneración ilícita, así como las penas por la comisión de dicho delito.