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Iniciativa que pretende reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 14 de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta Parlamentaria año XXII, número 5608-V de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que pretende reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”), la cual fue suscrita por el diputado federal Daniel Gutiérrez Gutiérrez integrante del Grupo Parlamentario de Morena (“Iniciativa”).

Sobre el particular, la Iniciativa de acuerdo a lo expresado en su exposición de motivos, tiene como propósito recuperar la rectoría y exclusividad del Estado sobre el sector energético, toda vez que, a criterio del Diputado, los resultados de la reforma energética de 2013 fueron contrarios a los objetivos que se formularon, y no contribuyeron a mejorar las condiciones de Petróleos Mexicanos, ni brindaron mejores precios de los combustibles a los consumidores. Respecto del sector eléctrico la Iniciativa es omisa en proporcionar los motivos que la impulsan.

Por las consideraciones anteriores, la Iniciativa busca reformar los artículos 25, 27 y 28 como se expone a continuación:

 1. Artículo 25. Se pretende reformar el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución, para quedar como sigue:

Texto vigente

Texto de la Iniciativa

Comentarios y riesgos observados

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas del Estado para su manejo.

 

Respecto de esta modificación en específico, únicamente la reforma a este artículo tiene como propósito estar alineada con la modificación al artículo 27 de la Constitución, misma que es explicada de manera detallada en el numeral siguiente.

 

2. Artículo 27. Se pretende reformar el párrafo sexto y derogar el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, para quedar como sigue:

Texto vigente

Texto de la Iniciativa

Comentarios y riesgos observados

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

a. Se pretenden otorgar facultades mayores al Ejecutivo Federal, al establecer que será éste quien otorgue las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, eliminando esta facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones, siendo que éste tiene como uno de sus objetivos principales dicha facultad.

b. Se pretende prohibir, en materia de petróleo y carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, la posibilidad de otorgar contratos a particulares. En ese sentido, uno de los objetivos principales que se buscaban alcanzar a través de la Reforma Energética de 2013 se ve completamente mermado, en razón de que se pretende prohibir el otorgamiento de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, impidiendo la inversión privada y la posibilidad de obtener ingresos adicionales para la Nación, así como el desarrollo de nuevas tecnologías en estos campos.

c. Se pretende establecer de manera expresa que los contratos en materia de exploración y extracción de hidrocarburos que hayan sido previamente otorgados no subsistirán, y se incluye que la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos. Esta disposición contraria los derechos adquiridos por aquellos que a la fecha le fueron adjudicados con dichos contratos, conforme a derecho en el marco de las Rondas de Licitación efectuadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior, transgrede de manera general (entre los que resulten aplicables al caso en particular) los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley, y de confianza legítima. Por lo que este hecho podría ser objeto de impugnación por aquellos que resultasen afectados, en caso de la entrada en vigor de la Iniciativa.

d. Se pretende que, corresponda de manera exclusiva a la Nación el generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público de electricidad. Esta modificación representa un completo retroceso a los propósitos alcanzados con la Reforma Energética de 2013, puesto que se pretende que sea en el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad en las que recaigan las actividades de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de electricidad.

Adicional a ello, se deja en completo estado de incertidumbre jurídica a aquellos que a la fecha cuentan con un permiso de generación otorgado, o peor aun los que se encuentran ya en la etapa de desarrollo y operación de los proyectos, puesto que se pretende que las actividades en materia de electricidad únicamente sean ejercidas por el Estado y no por los particulares, mediante el otorgamiento de los permisos correspondientes.

Lo anterior, transgrede de manera general (entre los que resulten aplicables al caso en particular) los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley, y de confianza legítima. Por lo que este hecho podría ser objeto de impugnación por aquellos que resultasen afectados, en caso de la entrada en vigor de la Iniciativa.

 

3. Artículo 28. Se pretende reformar el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución, para quedar como sigue:

Texto vigente

Texto de la Iniciativa

Comentarios y riesgos observados

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

En línea con las modificaciones del artículo 27 Constitucional previamente descrito, la reforma a este artículo 28 pretende incluir dentro de las áreas estratégicas sobre las cuales el Estado ejerza de manera exclusiva a las siguientes, petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y electricidad.

 

Cabe destacar que este proyecto se trata únicamente de una Iniciativa, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución, se requerirá que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México a efecto de que, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor conforme a los términos aquí planteados.

En caso de requerir mayor asistencia o información en relación con la presente, por favor no duden en contactarnos, a efecto de proporcionar mayor detalle al respecto.

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