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Reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en Materia de Co-Procesamiento de Residuos.

El 18 de enero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de co-procesamiento de residuos (las “Reformas”). A continuación los aspectos más relevantes:

Se modifica el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”), para permitir la regulación secundaria del co-procesamiento[1] de residuos, a efecto de quedar como sigue:

Artículo 62.- El co-procesamiento y la incineración de residuos, se restringirán a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán cumplirse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de co-procesamiento, así como de incineración y de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de co-procesamiento o de incineración...

Asimismo, se adiciona el artículo 62 Bis a la LGPGIR, para permitir la jerarquización en el manejo de residuos y considerar el co-procesamiento como parte del proceso industrial productivo:

Artículo 62 Bis.- Para el co-procesamiento de los residuos deberá seguirse la jerarquía de manejo de los residuos que determine la Secretaría, y considerar las mejores técnicas disponibles por razones de viabilidad técnica, económica o de protección ambiental.

En el caso de que los residuos no sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados, pero sean aptos para el co-procesamiento en procesos de producción industrial según lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, dicho co-procesamiento podrá ser considerado parte del propio proceso industrial de producción, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la Ley de Infraestructura de la Calidad.”

A su vez, se modifica el primer párrafo del artículo 63 la LGPGIR, para permitir la diferenciación en la regulación de la incineración y la termovalorización de la siguiente manera:

Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y termovalorización de residuos permitidos, diferenciará estos procesos en su regulación del co-procesamiento.

Finalmente, se adicionan las fracciones XLIII, XLIV, XLV, XLVI, artículo 5º de la LGPGIR, a efecto de incluir las definiciones de Termovalorización, Tratamientos por Esterilización, Valorización y Vulnerabilidad:

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

XLIII. Termovalorización: Aprovechamiento de residuos orgánicos para la generación de energía eléctrica;

XLIV. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;

XLV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y

XLVI. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente."

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.

[1] Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo.