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Disposiciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural

El pasado lunes (09 de julio de 2018), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural (los “Lineamientos”).

Esta publicación facilita a los interesados que llevan o pretenden llevar a cabo actividades de licuefacción de gas natural del sector de hidrocarburos, conocer de manera puntual las obligaciones, requisitos y elementos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente que deben cumplir sus proyectos a efecto de prevenir daños a la población, al medio ambiente y a las  instalaciones.

Estas Disposiciones serán aplicables a partir del 10 de julio de 2018.

Observancia Obligatoria:

Los regulados que realicen la actividad de licuefacción de gas natural estarán obligados a cumplir con los Lineamientos a partir de su entrada en vigor, con excepción de:

  1. Aquellos regulados que cuenten con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”), para realizar la actividad de licuefacción de gas natural y se encuentren operando antes de la entrada en vigor de los Lineamientos, los cuales estarán exentos de cumplir con lo dispuesto en los Capítulos III (Diseño de las instalaciones de gas natural licuado), IV (Construcción), V (Pre-arranque) y IX en sus secciones I y II (Instalaciones marinas, diseño y construcción respectivamente), por lo que deberán cumplir con lo estipulado en su permiso.
  2. Aquellos regulados que cuenten con un permiso otorgado por la CRE para realizar la actividad de licuefacción de gas natural y se encuentren operando a la entrada en vigor de los Lineamientos, los cuales contarán con un plazo de 120 días naturales a partir de su entrada en vigor para cumplir con lo previsto en los Capítulos V (Pre-arranque), VI (Operación), VII (Mantenimiento) y VIII (Cierre, Desmantelamiento y Abandono), según corresponda.
  3. Aquellos regulados que cuenten con un permiso otorgado por la CRE para realiza la actividad de licuefacción de gas natural y no hayan iniciado operaciones a la entrada en vigor de los Lineamientos les serán exigibles las normas y estándares, de diseño y construcción que hubieran sido aplicables. No obstante, a partir del inicio de operaciones contarán con 120 días naturales para apegarse a lo previsto en los Capítulos de VI (Operación), VII (Mantenimiento) y VIII (Cierre, Desmantelamiento y Abandono), según corresponda.

Obligaciones Generales:

  1. Los regulados que realicen actividades de licuefacción de gas natural deberán cumplir en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con lo señalado en los Lineamientos, así como en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos respecto del sistema de administración (SASISOPA).
  2. Los regulados deben registrar ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la “ASEA”), los incidentes y accidentes que se presenten durante la vida del proyecto de conformidad con las disposiciones de carácter general que en su momento se expidan.

Requisitos y Elementos Técnicos:

Los Lineamientos establecen los requisitos y elementos técnicos con los que deben cumplir las instalaciones terrestres o marinas en las que se llevan o pretenden llevar actividades de licuefacción de gas natural en las siguientes etapas; (i) diseño; (ii) construcción; (iii) pre-arranque; (iv) operación; (v) manteamiento; (vi) cierre, desmantelamiento y abandono.

Cumplimiento de los Lineamientos:

Como parte del cumplimiento de los Lineamientos, se establecen diversas obligaciones que los regulados deben cumplir tales como; (i) presentar ante ASEA, el dictamen de diseño como parte de la Autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (SASISOPA); (ii) presentar ante ASEA el dictamen de pre-arranque para aquellas instalaciones que darán inicio o reinicio de actividades; (iii) presentar ante ASEA, el dictamen de operación y mantenimiento dentro de los 3 meses posteriores una vez cumplido el primer año de operaciones; y (iv) presentar ante ASEA, los programas de actividades de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, para aquellas instalaciones que pretendan ser cerradas y/o desmanteladas.

Es importante señalar que los dictámenes a que se hacen referencia en el párrafo anterior, deben ser expedidos por un tercero autorizado por la ASEA.

Para mayor información en relación con el tema, no duden en contactarnos y con mucho gusto los podemos asistir.