Con fecha 26 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se modifican los formatos de ciertos trámites a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (el “Acuerdo”). El Acuerdo entró en vigor el 27 de noviembre de 2020.
Las modificaciones contempladas en el Acuerdo atienden a lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, determinando las siguientes acciones relevantes que buscan conceder mayor simplificación administrativa:
- Para el trámite "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001 se reduce el plazo de respuesta de 30 a 27 días hábiles.
- Se digitalizan los trámites denominados "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001, y el trámite "Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-011. Los particulares podrán optar por realizarlos a través de medios electrónicos en el portal https://www.gob.mx/tramites, debiendo contar con la firma electrónica avanzada para este fin.
- Se fusiona el trámite denominado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de áreas destinadas voluntariamente a la conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Sin identificación e inclusión de características a destacar del predio" con homoclave CNANP-00-005-A con el trámite denominado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Identificación e inclusión de características a destacar del predio", con homoclave CNANP-00-005-B prevaleciendo este último, toda vez que entre ambos trámites existe identidad en el fundamento legal que les da origen, así como en los requisitos de información y documentación requerida para los mismos.
- Se fusiona el trámite denominado "Prórroga del certificado de las Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-00-016 con el trámite denominado "Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-01-003, prevaleciendo este último, toda vez que dentro de los tipos de modificación que pueden solicitar los titulares de los certificados, se incluye justamente el plazo de vigencia.
- Se modifican el formato FF-CNANP-005 para el trámite denominado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado" con homoclave CNANP-00-005-B y el formato FF-CNANP-019 para el trámite denominado "Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-01-003, derivado de la fusión de los trámites referidos en los incisos C. y D. del presente.
Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.