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Abastecimiento de aguas nacionales para usos doméstico y público urbano.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) dio a conocer, mediante Acuerdo publicado el 1 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, las medidas transitorias extraordinarias para garantizar el abastecimiento de aguas nacionales para los usos doméstico y público urbano a centros de población, como parte de la atención integral de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que son descritas brevemente a continuación:

a. En cuencas y acuíferos en los que se requiera atender las necesidades de agua para consumo humano, generadas por el incremento de la demanda de agua potable de la población ante la emergencia sanitaria, el titular de una concesión podrá proporcionar a los estados, Ciudad de México, municipios, Organismos Operadores o Comisiones Estatales de Agua, en forma provisional, el uso total o parcial de las aguas concesionadas, dando aviso previo a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), sin que medie la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo, para destinarlo a satisfacer las necesidades de la población en general.

b. Los volúmenes sobre los que se haya declarado la suspensión, extinción, caducidad o revocación, que se encuentren vencidos, o cuyo trámite de prórroga esté pendiente de resolver por parte de la CONAGUA no estarán sujetos a las disposiciones previstas en el citado Acuerdo.

c. El Acuerdo estará vigente durante 6 meses contados a partir de su publicación, es decir hasta el 1 de enero de 2021, o hasta en tanto las condiciones de abastecimiento a la población relacionadas con la emergencia sanitaria generada por el virus COVID- 19 sean superadas, lo primero que suceda.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.