Skip to main content

Avanza la Regulación de los Créditos de Nómina en México

El pasado 18 de febrero de 2021, el Senado de la República aprobó un proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros con la finalidad de regular el crédito sobre la nómina. Una vez aprobado por la Cámara de Senadores, fue remitido a la Cámara de Diputados para su discusión y posible aprobación dentro del actual periodo ordinario de sesiones que concluye el 30 de abril de 2021.

Se trata de un paso importante para dar claridad y certeza jurídica a un producto de crédito que se ha mantenido sin regulación para ciertos participantes,[1] no obstante su creciente importancia para la inclusión financiera en el país. Algunos aspectos centrales del proyecto de reforma son los siguientes:

  • Se prevé una definición de crédito de nómina con cobranza delegada que abarca cualquier contrato de apertura de crédito simple o en cuenta corriente en el que se pacte la obligación de la acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento, por parte de ésta, de una orden de pago para que una tercera persona realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las siguientes fuentes de pago:

i.  El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la acreditada;

ii.  Las percepciones extraordinarias e indemnizaciones de carácter laboral;

iii. La pensión o renta vitalicia; y

iv.  Los honorarios devengados asimilados a salarios o cualquier otra contraprestación en favor de la acreditada que derive de una relación comercial.

Resulta relevante señalar que los saldos disponibles en las cuentas de ahorro para el retiro se incluyeron como posible fuente de pago de los créditos de nómina en una de las iniciativas discutidas, pero fueron excluidas del texto final enviado a la Cámara de Diputados.

  • Sólo pueden ser acreditantes aquellas Entidades Financieras[2] autorizadas para prestar al público (y que además estén afiliadas a asociaciones gremiales reconocidas por la CONDUSEF). En el análisis y discusión de las iniciativas realizado por las Comisiones dictaminadoras en el Senado se menciona que esta restricción está motivada por “múltiples entidades informales que distorsionaron el mercado con ineficiencia e inexperiencia en perjuicio de usuarios”, así como por preocupaciones sobre conductas violatorias de la ley, incluyendo lavado de dinero. Una de las iniciativas presentadas inclusive restringía esta actividad a SOFOMES reguladas. Consideramos que la restricción propuesta es cuestionable, al no ser el otorgamiento de crédito en general una actividad que esté acotada a Entidades Financieras y, por ende, esta restricción generaliza un estigma a entidades que sin ser Entidades Financieras prestan en condiciones no abusivas.
  • Se establece expresamente la irrevocabilidad de la “libranza”, definida en el proyecto de Decreto como aquella instrucción de la acreditada a su empleadora o institución de seguridad social (en adelante, según corresponda, una “Entidad Librada”) para que ésta última realice por nombre y cuenta de la acreditada el pago del crédito de nómina a la acreditante a través de un descuento a la prestación a que la acreditada tenga, en su caso, derecho (de ahí que se hable de créditos con cobranza delegada). Se aclara también que la falta de pago por parte de la Entidad Librada no limita el derecho al cobro del acreditante, el cual es un “derecho preferente en el orden al cobro” sobre acreedores comunes, exclusivamente sobre la fuente de pago pactada mientras persista. Conforme a la iniciativa aprobada, la Entidad Librada debe enterar los recursos descontados a la acreditante en un plazo de 4 días hábiles desde que estén a su disposición. Asimismo, la Entidad Librada debe notificar sobre tales deducciones a la acreditada y a la acreditante el mismo día en que se realicen.
  • Además, la Entidad Librada se considerará como depositario legal de los fondos retenidos para el pago de créditos de nómina, debiendo responder frente a la acreditante y la acreditada por el monto descontado más los intereses y comisiones generados como consecuencia de su incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y penal que corresponda.
  • Se reconoce la figura del “convenio de cumplimiento de pago” (hoy llamados “convenios de colaboración”) entre la acreditante y cualquier Entidad Librada. Dichos convenios ahora deberán registrarse ante CONDUSEF mediante un proceso en línea, que deberá implementarse en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto. Sin embargo, conforme a la nueva regulación dichos convenios no podrían establecer contraprestación alguna en favor de la Entidad Librada salvo por el reembolso de costos reales de operación razonables y documentados.
  • Las Entidades Libradas que sean parte de un convenio de cumplimiento de pago deberán implementar un sistema en línea automatizado que asegure el acceso en línea a la información relacionada con los créditos de nómina, incluyendo los descuentos y pagos correspondientes y el cálculo de la capacidad de pago de las acreditadas. El proyecto de Decreto establece un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigor del decreto para implementar dicho sistema en línea. Sin embargo, el Decreto no aclara qué autoridad deberá supervisar tales sistemas, si cada Entidad Librada deberá implementar un sistema propio o si podría existir un sistema consolidado para todas ellas, ni tampoco cuáles habrán de ser los atributos de tal sistema (incluyendo en materia de ciberseguridad o protección de datos personales).
  • Todos los pagos realizados al amparo de un crédito de nómina deberán amortizar al menos una parte del capital financiado. El dictamen de la propuesta de Decreto aclara que el objetivo de esta disposición es “generar seguridad a los usuarios de que sus créditos efectivamente funcionan como un medio de pago, y que el monto contratado (principal e intereses) siempre irá a la baja mientras se cumpla con los compromisos de pago”.
  • Con el fin de proteger tanto la solvencia del trabajador como la garantía de pago a favor del acreedor, el proyecto de Decreto establece dos límites respecto de los créditos de nómina:

– Un límite al monto de endeudamiento, mismo que será determinado en función de la capacidad de endeudamiento del acreditado; y

– Un límite al monto de los pagos (o descuentos) parciales y periódicos destinados a cubrir el crédito de nómina, que será fijado en función de la capacidad de pago del acreditado.

Ahora bien, para determinar la capacidad de endeudamiento y el límite al monto del mismo, el proyecto de Decreto establece que éste será determinado en función de las percepciones fijas del acreditado; los descuentos relacionados con conceptos legales; y los pasivos pendientes de pago asumidos con anterioridad.

Por lo que se refiere a la capacidad de pago y el límite del monto de los pagos parciales y periódicos de los créditos de nómina, el proyecto de Decreto establece una fórmula para calcularlos, consistente en aplicar un 50% al producto de restar, de las percepciones líquidas del acreditado (entendidas como sus percepciones totales provenientes de las posibles fuentes de pago del crédito menos descuentos relacionados con conceptos legales y otros pasivos previamente asumidos), el “factor de resguardo” correspondiente al acreditado, mismo que va en función de su ingreso (es decir, 560 UDIs -aprox. $3,764.04 M.N.- mensuales para personas cuyo ingreso sea igual o mayor a 3 veces el salario mínimo general mensual en la Ciudad de México y 100 UDIs -aprox. $672.15- mensuales para aquellas personas cuyo ingreso sea menor a eso).

Consideramos importante hacer los siguientes comentarios respecto de lo anterior:

i.  Por lo que se refiere a los elementos a considerarse para determinar la capacidad de endeudamiento del acreditado, el proyecto de Decreto no es claro en cuanto a lo que debe de entenderse por “descuentos relacionados con conceptos legales”. Tales conceptos se referían en una de las iniciativas discutidas como los límites a los descuentos permitidos en las leyes laborales vigentes.[3] Es posible que la indeterminación del proyecto aprobado por la Cámara de Senadores abra la puerta a distintas interpretaciones que, en última medida, pueden resultar en perjuicio de acreditadas y acreditantes debido a la falta de claridad respecto del monto máximo del crédito de nómina que podrá solicitarse u otorgarse;

ii.  En cuanto al límite establecido al monto máximo de los descuentos que podrán aplicarse al acreditado para cubrir los pagos parciales y periódicos del crédito de nómina, es preciso hacer notar que dicho límite no es consistente con los límites máximos de descuento actualmente establecidos por el Banco de México en la circular 3/2012 (40% del promedio mensual que el trabajador ha recibido en su cuenta de nómina en el último año para créditos simples y 10% para créditos en cuenta corriente), lo cual consideramos deberá ser tomado en cuenta por la Cámara de Diputados con miras a (a) ajustar los límites de descuento previstos en el proyecto a los previamente establecidos por el Banco de México, o (b) trabajar en conjunto con el Banco de México para ajustar la circular 3/2012 a los términos del proyecto de Decreto; y

iii.  El proyecto de Decreto tampoco es claro respecto de qué parte es la obligada al cálculo de la capacidad de pago del acreditado, aunque de la obligación de crear el sistema en línea de difusión descrito con anterioridad se desprendería que cada Entidad Librada es quien deberá calcularlo y difundirlo en aras de la transparencia.

  • La cesión de un crédito de nómina con cobranza delegada por parte del acreditante implicará la cesión de los derechos derivados de la libranza asociada, así como del convenio de cumplimiento de pago correspondiente. Para ello se requerirá notificación escrita o electrónica del acreditante a la Entidad Librada identificando al cesionario y las instrucciones de pago aplicables a partir de la cesión. Adicionalmente, y en línea con la irrevocabilidad de la libranza, en casos de “sustitución patronal o un cambio de relación de trabajo entre entes públicos” [sic], se entenderá que la libranza es aplicable y ha sido aceptada por quien sea el nuevo patrón del acreditado.
  • Los contratos de crédito o servicios que tengan las características de un crédito de nómina subsistirán en sus términos y su contenido permanecerá inalterado por la entrada en vigor del Decreto, salvo que dicho crédito constituya un “refinanciamiento”. El proyecto no especifica qué debe entenderse por “refinanciamiento”, lo cual podría representar un riesgo legal para las acreditantes que modifiquen términos de créditos de nómina celebrados antes de la entrada en vigor del Decreto. Se cuestiona que no se haya utilizado el término “reestructura” en lugar de “refinanciamiento”, siendo que el término “reestructura” podría resultar más adecuado y actualmente ya se encuentra previsto y utilizado por la normatividad aplicable a determinadas instituciones financieras (ver Anexo 33 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito).

En GT continuaremos dando seguimiento a la discusión de este proyecto de reforma en la Cámara de Diputados y, en su caso, analizando las implicaciones del texto aprobado por el congreso.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.


[1] La Circular 3/2012 emitida por Banco de México establece actualmente ciertas reglas sobre el servicio de nómina y crédito asociado a nómina ofrecido por instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas.

[2] El decreto hace referencia a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que define como Entidades Financieras a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las uniones de crédito y las instituciones de tecnología financiera.

[3] Artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y artículo 5 de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.