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Reformas a los Lineamientos que Regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

El 20 de agosto de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos que Regulan los Planes de Exploración y Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (Reforma de los Lineamientos o los Lineamientos).

El marco normativo de la Reforma es regular los elementos técnico-económicos que deberán contener los Programas de Trabajo y Presupuesto, Operativo Anual, de Evaluación, Piloto y de Transición, así como los criterios de evaluación técnica conforme a los cuales la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) realizará el análisis para su aprobación y modificación, según corresponda.

El contenido más relevante de la Reforma de los Lineamientos incluye:

"Artículo 3.- ...

I. a III. ...

Área de Interés: Área objetivo dentro de un Área Contractual o Área de Asignación, que cuenta con las mejores propiedades de la materia orgánica, de roca y mecánicas en una formación en lutitas o vetas de carbón en la que se puede inferir que se tendría un potencial de producción comercial. Área más productiva del Yacimiento, también conocido como Sweet Spot;

IV Bis. Asignación AR: Es la Asignación cuya vigencia concluirá hasta que el Estado Mexicano adjudique su área en una licitación, la cual está sujeta a los términos y condiciones previstos en su Título de Asignación, con el objeto de: 1) realizar actividades de Extracción en el Área de Asignación, o 2) llevar a cabo las actividades de resguardo del Área de Asignación, así como de los Pozos y Materiales que se localizan en ella;

V. a XVI. ...

XVI Bis. Informe de Evaluación Inicial: Documento mediante el cual los Operadores Petroleros pueden acceder a un Programa de Transición para realizar actividades de Producción Temprana o bien preparatorias para la Extracción conforme a las actividades descritas en dicho documento y asociadas a las ejecutadas en el Plan de Exploración o Programa de Evaluación;

XVII. a XXX. ...

XXXI. Producción Temprana: Es la producción de Hidrocarburos que, de manera excepcional, dentro del Programa de Transición y, en su caso, a la par de la ejecución de un Programa de Evaluación, pueden realizar los Operadores Petroleros, hasta la aprobación del Plan de Desarrollo para la Extracción.

Tratándose de Yacimientos No Convencionales en Lutitas es aquella que podrán llevar a cabo los Operadores Petroleros durante la ejecución del Plan de Exploración o durante el Programa Piloto y hasta la aprobación del Plan de Desarrollo para la Extracción;

XXXII. a XXXIV        ...

XXXV. Programa de Transición: Documento en el que el Operador Petrolero detalla las actividades relacionadas con la Extracción que permiten realizar actividades preparatorias a la Extracción, dar continuidad operativa, realizar actividades de Producción Temprana o en su caso revaluar el Campo o Yacimiento previamente descubierto, con producción, dentro de un Área de Asignación o Contractual, en tanto se aprueba el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente.

...
XXXV Bis. Programa Operativo Anual: Documento en el que el titular de una Asignación AR integra la proyección de actividades que contempla ejecutar en un plazo de doce meses, los costos asociados y el pronóstico de producción esperado de Petróleo, gas y agua;

XXXVI. a XLI. ...

XLI Bis. Yacimiento Compartido: Es aquel Yacimiento que por sus características físicas, químicas y geológicas, ubicación y distribución en el subsuelo se extiende más allá del límite de un Área de Asignación o Área Contractual;

XLII. Yacimiento No Convencional: Se refiere conjunta o indistintamente a Yacimiento No Convencional en Lutitas y Yacimiento No Convencional en Vetas de Carbón;

XLIII. Yacimiento No Convencional en Lutitas: Formación de lutitas con propiedades petrofísicas, geoquímicas y geomecánicas que le permiten generar y contener Hidrocarburos, los cuales pueden ser producidos mediante técnicas especiales, y

XLIV ...

La definición de Asignación AR, presupone que se pueda asignar un área contractual previa licitación.

Se modifica el artículo 72 de los Lineamientos, en los términos siguientes:

Artículo 72. De la modificación del Programa de Transición. La solicitud de modificación deberá presentarse mediante el formato APT y su instructivo, adjuntando el documento que integra la modificación al Programa de Transición y acreditando el pago del aprovechamiento respectivo, adjuntando el comprobante de pago mediante el esquema de pagos electrónicos e5cinco o la plataforma que se establezca para tal efecto, en los siguientes supuestos:

I.       Cuando el Operador Petrolero requiera una ampliación de la vigencia del Programa de Transición, la cual se podrá conceder hasta por un año más, o en el caso de campos marinos podrá concederse hasta por dos años más, deberá realizar la presentación de la solicitud con cuando menos cuarenta días hábiles previos al término de la vigencia de dicho programa.

II.      Derogado.

III.     Cuando derivado de los resultados obtenidos al amparo de las actividades del Programa de Transición se requiera incorporar actividades adicionales, a que hace referencia el artículo 65 de los Lineamientos, el Operador Petrolero deberá solicitar la modificación al Programa de Transición.

IV.     Cuando derivado de los resultados obtenidos al amparo de las actividades del Programa de Evaluación se requiera incorporar actividades adicionales al Programa de Transición, a que hace referencia el artículo 65 Bis de los Lineamientos, el Operador Petrolero deberá solicitar la modificación al Programa de Transición.

Con base en lo anterior, los Programas de Transición podrán ser prorrogados por dos años en el caso de yacimientos en campos marinos.

* Esta Alerta GT no es aplicable para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.