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Bases Preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones.

Con fecha 1 de octubre de 2019, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones (las Bases), a efecto de dar cumplimiento al artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC).

El objetivo de estas Bases, entre otros, es promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales, ello en cumplimiento con la Ley General de Cambio Climático y las obligaciones contraídas por México mediante los Acuerdos de París (2016).

La publicación de las Bases debe ser considerada como el primer paso para regular las emisiones de gases compuestos de efecto invernadero y lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera, así como conseguir la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. Además, es considerado como el instrumento de política ambiental de México para cumplir con los compromisos internacionales derivados de los Acuerdos de París (2016).

Las Bases entraron en vigor el 2 de octubre de 2019. El Programa de Prueba comenzará el 1 de enero del 2020.

Duración del programa

De conformidad con el artículo Sexto de las Bases, el Programa de Prueba tendrá una duración de 36 meses, el cual comenzará a partir del 1 de enero del año 2020 y finalizará el 31 de diciembre del año 2022, teniendo dos periodos:

  1. Fase Piloto del Programa de Prueba, comprende del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, y
  2. Fase de Transición del Programa de Prueba hacia la Fase Operativa del Sistema de Comercio de Emisiones, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.

Sectores involucrados

El artículo Séptimo de las Bases señala que estas serán aplicables a las empresas que realicen actividades de los sectores de energía e industria únicamente, mientras que los subsectores son:

Sector de energía:

  • Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos, y
  • Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad.

Sector industrial:

  • Subsector industria automotriz,
  • Subsector industria cementera y calera,
  • Subsector industria química,
  • Subsector industria de alimentos y bebidas,
  • Subsector industria del vidrio,
  • Subsector industria siderúrgica,
  • Subsector industria metalúrgica,
  • Subsector industria minera,
  • Subsector industria petroquímica,
  • Subsector industria de celulosa y papel, y
  • Otros subsectores industriales que generen emisiones directas provenientes de fuentes fijas.

Las Bases señalan que serán aplicables a los sectores y subsectores previamente enlistados, únicamente cuando sus emisiones anuales sean iguales o mayores a 100 mil toneladas de emisiones directas de bióxido de carbono (el Umbral).

Es importante tomar en consideración lo siguiente:

  • Al inicio del Programa de Prueba, los participantes serán las empresas cuyas emisiones anuales hayan sido iguales o mayores al Umbral en cualquiera de los años 2016, 2017, 2018 o 2019.
  • Únicamente las emisiones directas de bióxido de carbono serán cubiertas durante el Programa de Prueba.
  • Sólo para efectos del Programa de Prueba, las emisiones de otros gases y compuestos de efecto invernadero no serán consideradas dentro del Umbral para determinar si un sector o subsector está obligado a cumplir con las Bases.
  • A más tardar el 1 de noviembre de cada año calendario, los participantes estarán obligados a entregar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones reportadas y verificadas del año inmediato anterior.*
  • Los participantes presentarán cada año ante la SEMARNAT un informe y un dictamen de verificación positivo respecto de las emisiones que reportarán y que hayan sido generadas en el año inmediato anterior.*

*El monitoreo, reporte y verificación de las emisiones se harán conforme al Plan de Monitoreo que para estos efectos emita la SEMARNAT, así como con las disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. Cabe mencionar que las emisiones se deberán reportar mediante la Cédula de Operación Anual y, para efectos del Programa de Prueba, en el Sistema de Seguimiento de los Derechos de Emisión, que será la plataforma electrónica en la que se expidan, transaccionen y cancelen los derechos de emisión y créditos de compensación. Respecto al Informe y Dictamen de Verificación Positivo, la SEMARNAT deberá determinar e indicar los medios para presentarlos.

Comercio de emisiones y derechos de emisión

Se crea el sistema de comercio de emisiones (SCE), que es un instrumento de Mercado que, con fundamento en la Ley General de Cambio Climático y los Acuerdos de París (2016), fue diseñado para reducir emisiones de gases de efecto invernadero. El SCE parte del principio de “tope y comercio” (‘cap and trade’), y consiste en establecer un tope máximo sobre las emisiones totales de uno o más sectores de la economía que debe de ser reducido cada año (para el periodo de prueba, como se establece anteriormente, será para los sectores de energía e industrial).

Las empresas en estos sectores deben presentar un derecho de emisión por cada tonelada de Dióxido de Carbono (CO2) que emitan, pudiendo recibir o comprar derechos, y así comerciar con otras compañías del SCE. Los derechos de emisión son un instrumento administrativo expedido por la SEMARNAT, que otorga el derecho a emitir una tonelada de bióxido de carbono durante un período de cumplimiento determinado.

Los derechos de emisión podrán obtenerse a través de:

  • Asignación gratuita: Se implementará al inicio del Programa de Prueba y consiste en que la SEMARNAT asigna derechos de emisión gratuitamente a cada participante con base en la información histórica reportada al Registro Nacional de Emisiones (el RNE) la contribución determinada a nivel nacional de México y las metas sectoriales establecidas en la LGCC.
  • Subastas: La SEMARNAT podrá implementar este mecanismo a partir del segundo año de la fase piloto del Programa de Prueba, en las cuales las empresas obligadas podrán comprar derechos de emisión. La implementación de este método dependerá del comportamiento del mercado de emisiones.
  • Transacciones privadas: Las Bases contemplan la transferencia de los derechos de emisión entre las empresas obligadas, las cuales se podrán realizar a través del “Sistema de Seguimiento de los Derechos de Emisión”, que consiste en una plataforma electrónica en la que se expidan, transaccionen y cancelen los derechos de emisión y créditos de compensación.

Mecanismos de cumplimiento del Programa de Prueba del SCE

Mediante las Bases se implementan dos tipos de mecanismos de cumplimiento:

  • Esquema de compensación: La SEMARNAT decidirá qué protocolos de compensación, nacionales o internacionales, pueden utilizar los interesados para desarrollar proyectos o actividades de mitigación elegibles para efectos del Programa de Prueba, con la finalidad de reducir o evitar emisiones o para incrementar la absorción de gases o compuestos de efecto invernadero.

    En este mecanismo, la SEMARNAT expedirá créditos de compensación para uso en el Programa de Prueba para aquellos proyectos o actividades elegibles de mitigación que se hayan realizado bajo los protocolos de compensación para reducir o evitar emisiones o bien, para incrementar la absorción de gases o compuestos de efecto invernadero, en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Cambio Climático y los Acuerdos de París (2016), en donde México se compromete a reducir, de manera no condicionada, un 22% de sus emisiones de gases de efecto invernadero y un 51% de las emisiones de carbono negro al año 2030.

  • Reconocimiento de acciones tempranas: La SEMARNAT reconocerá acciones tempranas para proyectos o actividades de mitigación que hayan recibido créditos de compensación externos antes de la entrada en vigor del Programa de Prueba.

    Para este mecanismo, la SEMARNAT expedirá créditos de compensación para uso en el Programa de Prueba a aquellos proyectos que:
  1. se hayan ejecutado en el territorio nacional o en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción con anterioridad a la entrada en vigor del Programa de Prueba,
  2. hayan sido validados y verificados bajo un protocolo reconocido nacional o internacionalmente, y que coincida con los que la SEMARNAT incluya en los listados al respecto, y
  3. hayan recibido créditos de compensación externos antes de la entrada en vigor del Programa de Prueba, siempre y cuando se entregue a la SEMARNAT el documento que acredite la cancelación por parte de dicho organismo, de un número de créditos de compensación externos, equivalente a los que serán expedidos por la SEMARNAT.

Reglas para la Fase Operativa del Sistema de Comercio de Emisiones

La SEMARNAT deberá publicar durante la Fase de Transición del Programa de Prueba (1 de enero al 31 de diciembre del 2022) las reglas para la Fase Operativa del Sistema de Comercio de Emisiones, mismas que serán determinadas con base en los resultados del Programa de Prueba sin mediar un periodo de comentarios. En caso de que la SEMARNAT no emita las reglas de la Fase Operativa en ese plazo, las previstas en las Bases seguirán siendo aplicables por un periodo que no exceda de 6 meses contados a partir del día siguiente de que concluya la vigencia de la Fase de Transición del Programa de Prueba (31 de diciembre de 2021).

*Un agradecimiento especial a Rubén Alejandro Ortiz Cervera por su valiosa asistencia en la preparación de esta Alerta GT.