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Emisiones de metano del sector hidrocarburos

El 6 de noviembre de 2018, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la “ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos (los “Lineamientos”), los cuales entraron en vigor a partir del 7 de noviembre de 2018.

La publicación de los Lineamientos facilita a las empresas dedicadas a ciertas actividades del sector hidrocarburos, a conocer las acciones y los mecanismos que deben adoptar para la prevención y el control integral de las emisiones de metano en dicho sector.

Actividades obligadas a cumplir con los Lineamientos:

Las actividades del sector hidrocarburos que deberán dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos son las siguientes:

I. La exploración y extracción de hidrocarburos;

II. El tratamiento, refinación y almacenamiento del petróleo; y

III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ducto, almacenamiento y distribución de gas natural.

Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones:

Las acciones de prevención y control integral de las emisiones de metano del sector hidrocarburos que deberán ser implementadas por las empresas obligadas son, entre otras, las siguientes:

    • Reportar las emisiones de metano cuantificadas en un año, a través del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos (el “PPCIEM”).
    • Las empresas que cuenten con instalaciones de proyectos existentes deberán establecer una meta integral de reducción de emisiones de metano, y contarán con un plazo no mayor a 6 años calendario para dar cumplimiento a la misma. 
    • Contar con e implementar un programa de detección y reparación de fugas con base en lo establecido en el Anexo III de los Lineamientos, con excepción de aquellas empresas que realicen actividades de transporte por ducto y distribución de gas natural, quienes deberán atender lo dispuesto en la NOM-007-ASEA-2016 y NOM-003-ASEA-2016, según corresponda.
    • Elaborar diagnósticos de las emisiones de conformidad con lo establecido en el Anexo II de los Lineamientos.
    • Conservar la información de sus equipos por un periodo mínimo de 5 años, así como de las operaciones en pozos que generen emisiones de metano, al igual que aquella información de respaldo que hayan utilizado para la clasificación y cuantificación de dichas emisiones.
    • Deberán contar con un sistema de recuperación de vapores de acuerdo con las características de sus instalaciones.
    • Durante la fase de diseño de nuevos proyectos, las empresas obligadas deberán seleccionar; (i) bombas neumáticas accionadas por aire comprimido o bombas eléctricas incluyendo las fotovoltaicas; (ii) compresores centrífugos que utilicen sellos secos, y cuando determinen el uso de compresores reciprocantes herméticos, éstos deberán estar conectados al sistema de recuperación de vapores; y (iii) deshidratadores desecantes.

Reporte anual de cumplimiento:

Las empresas obligadas a cumplir con los Lineamientos deberán efectuar valuaciones de la implementación del PPCIEM por lo menos una vez al año, en las cuales se determinará el avance de las metas y acciones contenidas en el mismo.

Aunado a lo anterior, las empresas estarán obligadas a presentar ante la ASEA el reporte anual de cumplimiento del PPCIEM dentro del primer trimestre de cada año calendario, acompañado por un dictamen emitido por un tercero autorizado, así como del Informe de Desempeño en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente.