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SEMARNAT, SENER, SEDATU, SEP, CNH y TFJA publican acuerdos para extender la suspensión de plazos y términos legales por el COVID-19.

Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Energía (SENER), de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), de Educación Pública (SEP), de SALUD (SS) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), mediante Acuerdos publicados el 17 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, establecieron que derivado de la pandemia del COVID-19, y como una medida de combate a la propagación del virus, se extiende la suspensión de los plazos y términos legales, de conformidad con el siguiente calendario, para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de cada una de ellas.

Dependencia:

Suspensión de plazos:

Reanudación de plazos:

 

SEMARNAT

Del 23 de marzo al 30 de abril de 2020

 

4 de mayo de 2020

SENER

Del 25 de marzo al 30 de abril de 2020

 

4 de mayo de 2020

SEDATU

Del 20 de abril al 30 de abril de 2020

 

4 de mayo de 2020

SEP

Del 23 de marzo al 18 de mayo de 2020

 

19 de mayo de 2020

CNH

Del 23 de marzo al 30 de abril de 2020

4 de mayo de 2020

Esto significa que todos los plazos relativos a las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante dichas dependencias en el periodo señalado se tendrán por suspendidos hasta el 4 de mayo de 2020, con excepción de la SEP que será hasta el 19 de mayo de 2020.

Asimismo, favor de considerar que los siguientes trámites efectuados ante SEMARNAT se encuentran exceptuados de la suspensión de plazos referidos:

Materia

Trámite

Días habilitados

Forestal

SEMARNAT-03-020-A Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.

 

21, 23, 28 y 30 de abril.

SEMARNAT-03-020-B Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.

 

SEMARNAT-03-061-A Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.

 

 SEMARNAT-03-061-B Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.

 

SEMARNAT-03-033 Certificado fitosanitario de importación.

 

SEMARNAT-03-046 Certificado fitosanitario de exportación o reexportación.

 

Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos sujetos a tratados internacionales

SEMARNAT-07-015 Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.

 

21, 23, 28 y 30 de abril.

SEMARNAT-07-016 Autorización para la exportación de materiales peligrosos.

 

SEMARNAT-07-021 Aviso de materiales importados de régimen temporal y retorno de sus residuos peligrosos.

 

SEMARNAT-07-029 Autorización para movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales.

 

En materia de Emisiones a la Atmósfera

SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación Anual.

21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril (a través de sistema electrónico).

Es importante señalar que la suspensión de los plazos objeto de dichos acuerdos no suspenden los deberes de cumplir con las demás obligaciones derivadas de la normatividad aplicable, que no requieran de la presentación de información o confirmación del cumplimiento de las mismas por parte de la SEMARNAT, SENER, SEDATU, SEP y CNH.

Por su parte, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante Acuerdo publicado el 17 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, estableció que derivado de la pandemia del COVID-19 se extiende la suspensión de actividades jurisdiccionales en dicho Tribunal por el periodo comprendido del 20 de abril al 5 de mayo de 2020, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales. No obstante, el TFJA determinó el establecimiento de guardias temporales para atender y resolver las solicitudes de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, en los casos urgentes que no admitan demora.

CAPUFE publica acuerdo para suspender plazos y términos legales del 6 al 30 de abril por el COVID-19.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), mediante Acuerdo publicado el 15 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, estableció que derivado de la pandemia del COVID-19, y como una medida de combate a la propagación del virus, se suspenden los plazos y términos legales del 6 al 30 de abril de 2020 para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de CAPUFE.

Esto significa que todos los plazos relativos a las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante CAPUFE en el periodo señalado se tendrán por suspendidos hasta el 4 de mayo de 2020.

Es importante señalar que la suspensión de los plazos objeto de este acuerdo no exenta el deber de cumplir con las demás obligaciones derivadas de la normatividad aplicable, que no requieren de la presentación de información o confirmación del cumplimiento de las mismas por parte de CAPUFE.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.

For more information and updates on the developing COVID-19 situation, visit GT’s Health Emergency Preparedness Task Force: Coronavirus Disease 2019.