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Acuerdo que reanuda plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante el Centro Nacional de Control de Energía

El pasado 14 de noviembre de 2022, el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que se reanudan plazos y términos legales en el CENACE y su Anexo Único (en adelante “Acuerdo”). El Acuerdo y su Anexo I entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Antecedentes

  1. El 1 de abril de 2020, el CENACE publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020" (el “Acuerdo Original”) en el que suspendieron los plazos y términos para los actos y procedimientos substanciados ante sus Unidades Administrativas, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, derivado de la pandemia global SARS-COVID-19.

  2. Durante la pandemia se realizaron una serie de modificaciones al Acuerdo Original con el fin de reflejar las adecuaciones a las medidas sanitarias dictadas por la autoridad sanitaria con el fin de mitigar el riesgo epidemiológico relacionado con el SARS -COVID-19.

Objetivo

Con la publicación del Acuerdo, el CENACE reinicia los plazos y términos suspendidos en el Acuerdo Original. Bajo los términos del Acuerdo, CENACE restablece la atención al público en la Oficialía de Partes Común ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos, No. 2157, Colonia Los Alpes, Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México, con un horario de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y los viernes de las 8:00 a las 14:00 horas.

Anexo I - Solicitudes de Interconexión

El Acuerdo se publica en conjunto con su Anexo I, mismo que hace referencia a las solicitudes de interconexión que derivadas de la publicación del Acuerdo se hayan visto afectadas, mismas que se atenderán conforme a lo siguiente:

  1. Con independencia de los Estudios que realicen las Unidades Administrativas del CENACE, los Transportistas y Distribuidores que soliciten una interconexión deberán dar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.

  2. Los Transportistas y Distribuidores deberán permitir todas aquellas interconexiones de Centrales Eléctricas que resulten viables, cuando sea técnicamente factible y se cumplan con las disposiciones aplicables a la materia que al efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía, así como llevar a cabo la prestación de los servicios sujetándose a las instrucciones, órdenes y definiciones que el CENACE emita en el ejercicio de sus atribuciones y del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional.

  3. Adicionalmente hace referencia a tres bloques para iniciar el proceso y el calendario de atención a las solicitudes de interconexión, sobre los cuales el CENACE tendrá un plazo no mayor a 2 meses para resolver. Los bloques son los siguientes;

Bloque

Características

Obligaciones del Solicitante

Plazo

1

Solicitudes de Interconexión aceptadas en el Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión antes del 26 de marzo de 2020.

El Solicitante deberá presentar ante la Gerencia de Control Regional correspondiente, mediante escrito libre; una actualización a la Fecha Estimada de Operación Comercial o la ratificación de la Fecha Estimada de Operación Comercial.

Con respecto a este punto es importante mencionar: (i) que la Fecha Estimada de Operación Comercial, es prorrogable por un plazo igual o de hasta 1.5 veces el periodo suspendido, (ii) la Fecha Estimada de Operación deberá ser posterior a la reapertura de plazos y considerando la fecha a partir de la cual el Solicitante estima alcanzar la entrada en operación normal, y (iii) En los casos donde la Fecha Estimada de Operación en adición a la prórroga de 1.5 veces del periodo suspendido, sea menor a la fecha en que se reapertura los plazos se podrá solicitar la actualización de la Fecha Estimada de Operación Comercial que será a más tardar el día 31 de diciembre de 2024.

20 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

Una vez que el CENACE concluya con el estudio correspondiente a este bloque, el Solicitante deberá solicitar el estudio siguiente en el plazo establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (El “Manual”).

2

Solicitudes de Interconexión suspendidas en proceso de revisión o ingresadas entre el 26 de marzo de 2020 y hasta el día de la entrada en vigor del Acuerdo.

El Solicitante deberá presentar ante la Gerencia de Control Regional correspondiente, mediante escrito libre; una actualización a la Fecha Estimada de Operación Comercial o la ratificación de la Fecha Estimada de Operación Comercial.

Con respecto a este punto es importante mencionar: (i) que la Fecha Estimada de Operación Comercial, es prorrogable por un plazo igual o de hasta 1.5 veces el periodo suspendido, (ii) la Fecha Estimada de Operación deberá ser posterior a la reapertura de plazos y considerando la fecha a partir de la cual el Solicitante estima alcanzar la entrada en operación normal, y (iii) las solicitudes de Estudio Indicativo y Estudio de Impacto Versión Rápida podrán solicitar cualquier modificación técnica, excepto cambio de punto de Interconexión.

20 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

El CENACE realizará la revisión de las solicitudes a través del Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión.

Una vez que el Centro Nacional de Control de Energía concluya el Estudio correspondiente del Bloque 2, el Solicitante deberá solicitar el estudio siguiente que le corresponda conforme a lo establecido en el Manual.

3

Solicitudes de Estudios de Interconexión: (i) Con aclaración ingresada antes de la

publicación del Acuerdo (ii) Con fecha de vencimiento para solicitar el siguiente Estudio de Interconexión posterior al 26 de marzo de 2020, (iii) las nuevas Solicitudes de Estudios de Interconexión y las que procedan de los Bloques 1, 2 y 3 ingresadas posteriormente a la publicación del Acuerdo.

Los Solicitantes en proceso de respuesta a una Aclaración Técnica serán notificados por la Gerencia de Control Regional correspondiente.

Los Solicitantes que hayan recibido el resultado de la aclaración técnica, así como los Solicitantes con Estudios de Interconexión fecha de vencimiento para solicitar el siguiente Estudio de Interconexión posterior al 26 de marzo de 2020, deberán presentar ante la Gerencia de Control Regional que le corresponda, mediante escrito libre una actualización a la Fecha Estimada de Operación Comercial o la ratificación de la Fecha Estimada de Operación Comercial.

Con respecto a este punto es importante mencionar: (i) la Fecha Estimada de Operación se podrá prorrogar por un plazo igual o hasta 1.5 veces el periodo suspendido y (ii) la Fecha Estimada de Operación deberá ser posterior a la reapertura de plazos y considerando la fecha a partir de la cual el Solicitante estima alcanzar la entrada en operación normal. El CENACE dará contestación a cada escrito al que se hace referencia arriba, en un plazo no mayor a diez meses posteriores a la publicación del Acuerdo y su solicitud se mantendrá vigente hasta quince meses posteriores a la publicación del Acuerdo.

Una vez que el CENACE concluya el Estudio correspondiente del Bloque 3, el Solicitante deberá solicitar el estudio siguiente que le corresponda conforme a lo establecido en el Manual.

3 y 10 meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

Con respecto a lo anterior, es importante mencionar que el CENACE dará aceptación a máximo 5 solicitudes de Estudios de Interconexión al mes por cada Gerencia de Control Regional, a menos que, la Gerencia de Control Regional notifique en los primeros cinco días del mes, que se aceptará un mayor número de solicitudes en ese periodo.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos.