El 20 de noviembre de 2025, se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa de Ley General de Economía Circular (“Ley”), así como reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”) y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”). A continuación, se resumen los puntos más importantes:
Estructura de la Ley General de Economía Circular
La Ley está estructurada en los siguientes cinco títulos y un artículo transitorio:
- Título Primero: Contiene disposiciones generales, definiendo el objeto, ámbito de aplicación, así como los criterios y principios rectores de la economía circular.
- Título Segundo: Establece el Sistema Nacional de Economía Circular y la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno.
- Título Tercero: Regula las políticas públicas y los mecanismos de circularidad, incluyendo la gestión y su registro, instrumentos de política pública, y la creación de programas y distintivos nacionales.
- Título Cuarto: Aborda la información, educación, cultura e investigación, destacando la Plataforma Nacional y el fomento de la educación y cultura en materia de economía circular.
- Título Quinto: Define las obligaciones y responsabilidades ambientales, incluyendo auditorías voluntarias, responsabilidad empresarial, responsabilidad extendida del productor, responsabilidad social, sanciones y el principio de gradualidad.
- Transitorio: Detalla las disposiciones de implementación progresiva, especialmente en lo relativo a la responsabilidad extendida del productor y la diferenciación para MIPyMEs
I. Sujetos Obligados
La nueva Ley reconoce expresamente que la sociedad será corresponsable en la implementación de la economía circular. En cuanto a las empresas, estas deberán cumplir con nuevas obligaciones relacionadas con la Responsabilidad Extendida del Productor, como inscribir en el Registro de Economía Circular sus productos y servicios, a fin de que las autoridades puedan estudiar su ciclo de vida y la huella ambiental.
Para este último punto, se prevén auditorías voluntarias a las que las empresas pueden someterse para evaluar sus procesos internos, identificar áreas de mejora y adoptar buenas prácticas de circularidad.
II. Autoridades Competentes
La Federación será la responsable de establecer las bases generales, conducir la política nacional, coordinar el Sistema Nacional y registrar la gestión circular. Las entidades federativas deberán diseñar y ejecutar programas locales alineados al Programa Nacional. Los municipios tienen competencia en la aplicación operativa, especialmente en la gestión integral de residuos y la promoción de prácticas de circularidad. Se refuerza la labor de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) mediante auditorías voluntarias, mientras la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) asume la coordinación como autoridad rectora, asegurando la coherencia nacional.
III. Instrumentos Públicos para la Transición
Se implementan nuevos instrumentos de planeación, regulación, información e incentivos, tales como:
- El Programa Nacional de Economía Circular, que establece la estrategia a corto, mediano y largo plazo.
- La Plataforma Nacional, para concentración de información pública y transparencia.
- El Registro de Economía Circular, obligatorio para la gestión circular de productos y servicios.
- Instrumentos económicos y fiscales que incentivan prácticas circulares.
- El Distintivo Nacional de Economía Circular, reconociendo productos y servicios conformes a la Ley.
- Mecanismos de cumplimiento y corresponsabilidad, como acuerdos de implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor, convenios de concertación y auditorías ambientales voluntarias.
IV. Sanciones en caso de Incumplimiento
Para evitar una sobrerregulación o una duplicidad normativa se opta por hacer una remisión expresa a las sanciones previstas en los artículos 171 y 173 de la LGEEPA, sin perjuicio de lo previsto en las leyes de responsabilidad ambiental, así como de las sanciones que correspondan cuando los actos u omisiones sean constitutivos de otras infracciones o delitos.
Reformas a Leyes Ambientales
Asimismo, se contemplaron también reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para dar congruencia a la nueva Ley y armonizar la legislación ambiental. Dichas reformas se resumen a continuación:
a. Reformas a la LGPGIR
- Art. 2 fracción XII: Incorpora la valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos bajo condiciones de circularidad y eficiencia en programas y planes de política ambiental.
- Art. 25: Obliga a la Secretaría a formular e implementar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, basado en principios de circularidad, jerarquización y trazabilidad.
- Art. 95: La gestión de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se sujetará a la Ley General de Economía Circular y disposiciones locales aplicables.
b. Reformas a la LGEEPA
- Art. 15 fracción VII: El aprovechamiento de recursos naturales renovables debe asegurar diversidad y renovabilidad, bajo las modalidades del interés público e implementación de mecanismos de economía circular.
- Art. 22 bis fracción III Bis: Prioriza el aprovechamiento de recursos naturales conforme al artículo 107 Bis 1.
- Art. 107 Bis 2: El aprovechamiento debe maximizar la vida útil de productos, valorización de residuos y garantizar la menor huella ambiental posible.
La iniciativa aún no tiene fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.